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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación.La Biblioteca Nacional podrá disponer la adquisi- ción, a costa del infractor, de la obra o producción cuyo depósito legal se ha omitido. El costo será co-brado conjuntamente con la multa impuesta al in- fractor.” Artículo 6º.- DifusiónLa Biblioteca Nacional del Perú coordinará con el Con- greso de la República, Ministerios, Gobiernos Regiona-les, Municipalidades y otras instituciones públicas y pri- vadas la difusión de la Ley Nº 26905, Ley de Depósito Legal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróganse los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 26905. Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará la pre- sente Ley dentro de los treinta días contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20269 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G37/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G45/G58/G54/G52/G41/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G4F/G4C/G49/G44/G41/G52/G49/G44/G41/G44 Artículo Único.- Objeto de la Ley Derógase el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, establecido mediante la Ley Nº 26969 y normas modifi- catorias, a partir del 1 de diciembre de 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre dos mil cuatro.ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20270 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G37/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G53/G45/G47/G55/G4E/G44/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E /G54/G52/G41/G4E/G53/G49/G54/G4F/G52/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G38/G33/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41 /G44/G45/G20/G42/G41/G53/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G2C/G20/G46/G49/G4A/G41/G4E/G44/G4F /G55/G4E/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4E/G55/G45/G56/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F Artículo Único.- Prórroga del plazo para aprobar la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Prorrógase hasta el 15 de abril de 2005 el plazo esta- blecido por la Segunda Disposición Transitoria de la LeyOrgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, modificada por las Leyes núms. 27950 y 28139, para que el Congreso de la República apruebe la nuevaLey Orgánica del Poder Ejecutivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20271/G32/G37/G39/G39/G39/G35