Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

los vehiculos para efectos de ingresar, registrarse, transitar, operar y retirarse del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Ar ticulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos establece los requisitos tecnicos que deben reunir los vehiculos destinados al servicio de taxi, entre los cuales se encuentran el pertenecer a la categoria M1, contar con laminas retrorreflectivas, contar con cinturones de seguridad para todos los ocupantes, tener un peso neto minimo de 1000 Kg. y cilindrada minima de 1,450 cm3, asi como tener cuatro (4) puertas de acceso; Que, sin embargo, el referido articulo considero que se encuentran exonerados del requisito establecido en el numeral 4 del mismo, aquellos vehiculos que, dentro del plazo de 120 dias calendario posteriores a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se inscriban ante la autoridad competente; plazo que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-MTC fue prorrogado hasta el 31 de marzo del 2004, permitiendose la inscripcion en los registros municipales de un considerable numero de taxis de peso neto y cilindrada menores a 1000 Kg. y 1,450 cm3, respectivamente; Que, estando a que la prestacion del servicio de taxi en las diferentes provincias del MORDAZA no solamente se realiza en vehiculos que no reunen los requisitos del numeral 4º del Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, sino en diferentes tipos de unidades y estando al incremento de actos delincuenciales cometidos en estas unidades en perjuicio de los usuarios del servicio, es necesario contar con una base de datos que nos permita conocer e identificar todos los vehiculos en general que se destinan al servicio de taxi, para lo cual debe disponerse la inscripcion de los mismos en los registros municipales correspondientes; Que, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el mismo que regula las condiciones de acceso y operacion del servicio de transporte de personas y de mercancias. En lo que respecta al transporte de personas el servicio puede ser regular, no regular o especial, encontrandose dentro de este ultimo el transporte en taxi, cuya regulacion esta sujeta a normas especificas. En tal sentido, el presente decreto supremo determina los lineamientos preliminares de la posterior reglamentacion que regule la prestacion de dicho servicio. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Dispongase que el transporte especial en taxi constituye un servicio regulado a nivel nacional, correspondiendo a las municipalidades provinciales de la respectiva jurisdiccion ejercer la gestion y fiscalizacion del mismo dentro de los lineamientos previstos en las leyes y reglamentos nacionales. Articulo 2º.- Dispongase la inscripcion permanente en los registros municipales, de todos los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de taxi, los mismos que deben reunir los requisitos enumerados en el Articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 3º.- La inscripcion de los vehiculos en los registros municipales, conforme a lo indicado en el articulo precedente, debera ser clasificada en aquellos vehiculos que se destinen a la prestacion del servicio de taxi en forma continua y en aquellos que se destinen a dicha actividad en forma eventual. La municipalidad provincial de la respectiva jurisdiccion expedira un Certificado de Operacion para cada vehiculo inscrito, el mismo que tendra una vigencia de cinco (5) anos y se otorgara exclusivamente al propietario, previa MORDAZA de su DNI y tarjeta de propiedad, debiendo ademas indicar su respectivo domicilio. El Certificado de Operacion podra ser renovado por el mismo termino. En caso que el vehiculo sea conducido por persona distinta al propietario, este debera gestionar la correspondiente Credencial de Conductor, cuya vigencia esta supeditada a la vigencia del Certificado de Operacion. Tanto el Certificado de Operacion como la Credencial de Conductor deberan ser adheridos en el parabrisas de la unidad vehicular, debiendo consignar los datos correspondientes al vehiculo, fecha de caducidad, nombre del propietario y conductor, segun corresponda, asi como DNI y domicilio de estos. Articulo 4º.- La autoridad competente debera homologar el documento expedido a los vehiculos inscritos hasta el 31 de marzo del 2004, con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º del presente decreto supremo, para lo cual se dispondra el canje del mismo por el Certificado de Operacion, el que tendra todas las caracteristicas y requisitos previstos en el citado articulo. Articulo 5º.- La aplicacion de sanciones y medidas preventivas se estableceran en el Reglamento que regule la prestacion del servicio de taxi. Articulo 6º.-Las Municipalidades provinciales quedan facultadas para expedir las normas complementarias correspondientes, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en las leyes, reglamentos nacionales y el presente decreto supremo, con la finalidad de viabilizar la debida aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA

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