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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 280362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 los vehículos para efectos de ingresar, registrarse, transitar, operar y retirarse del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehículos establece los requisitos técnicos que deben reunir los vehículos destinados al servicio de taxi, entre los cuales se encuentran el pertenecer a lacategoría M1, contar con láminas retrorreflectivas, contar con cinturones de seguridad para todos los ocupan-tes, tener un peso neto mínimo de 1000 Kg. y cilindrada mínima de 1,450 cm3, así como tener cuatro (4)puertas de acceso; Que, sin embargo, el referido artículo consideró que se encuentran exonerados del requisito establecido en el numeral 4 del mismo, aquellos vehículos que, dentro del plazo de 120 días calendario posteriores a la fecha depublicación del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se inscriban ante la autoridad competente; plazo que medianteDecreto Supremo Nº 004-2004-MTC fue prorrogado hasta el 31 de marzo del 2004, permitiéndose la inscripción enlos registros municipales de un considerable número de taxis de peso neto y cilindrada menores a 1000 Kg. y 1,450cm3, respectivamente; Que, estando a que la prestación del servicio de taxi en las diferentes provincias del país no solamente se realiza en vehículos que no reúnen los requisitos del numeral 4º del Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,sino en diferentes tipos de unidades y estando al incremento de actos delincuenciales cometidos en estas unidadesen perjuicio de los usuarios del servicio, es necesario contar con una base de datos que nos permita conocer eidentificar todos los vehículos en general que se destinan al servicio de taxi, para lo cual debe disponerse lainscripción de los mismos en los registros municipales correspondientes; Que, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes, el mismo que regula las condiciones de acceso y operación del servicio de transporte depersonas y de mercancías. En lo que respecta al transporte de personas el servicio puede ser regular, no regularo especial, encontrándose dentro de este último el transporte en taxi, cuya regulación está sujeta a normasespecíficas. En tal sentido, el presente decreto supremo determina los lineamientos preliminares de la posteriorreglamentación que regule la prestación de dicho servicio. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA:Artículo 1º.- Dispóngase que el transporte especial en taxi constituye un servicio regulado a nivel nacional, correspondiendo a las municipalidades provinciales de la respectiva jurisdicción ejercer la gestión y fiscalización delmismo dentro de los lineamientos previstos en las leyes y reglamentos nacionales. Artículo 2º.- Dispóngase la inscripción permanente en los registros municipales, de todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de taxi, los mismos que deben reunir los requisitos enumerados en el Artículo25º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 3º.- La inscripción de los vehículos en los r egistros municipales, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberá ser clasificada en aqu ellos vehículos que se destinen a la prestación del servicio de taxi en forma continua y en aquellos que se destinen a dicha actividad en forma eventual. La municipalidadprovincial de la respectiva jurisdicción expedirá un Certificado de Operación para cada vehículo inscrito, el mismoque tendrá una vigencia de cinco (5) años y se otorgará exclusivamente al propietario, previa presentación de suDNI y tarjeta de propiedad, debiendo además indicar su respectivo domicilio. El Certificado de Operación podráser renovado por el mismo término. En caso que el vehículo sea conducido por persona distinta al propietario,éste deberá gestionar la correspondiente Credencial de Conductor, cuya vigencia está supeditada a la vigenciadel Certificado de Operación. Tanto el Certificado de Operación como la Credencial de Conductor deberán ser adheridos en el parabrisas de la unidad vehicular, debiendo consignar los datos correspondientes al vehículo, fecha de caducidad, nombre delpropietario y conductor, según corresponda, así como DNI y domicilio de éstos. Artículo 4º.- La autoridad competente deberá homologar el documento expedido a los vehículos inscritos hasta el 31 de marzo del 2004, con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º del presente decreto supremo, para locual se dispondrá el canje del mismo por el Certificado de Operación, el que tendrá todas las características yrequisitos previstos en el citado artículo. Artículo 5º.- La aplicación de sanciones y medidas preventivas se establecerán en el Reglamento que regule la prestación del servicio de taxi. Artículo 6º .-Las Municipalidades provinciales quedan facultadas para expedir las normas complementarias correspondientes, dentro del marco de lo dispuesto en las leyes, reglamentos nacionales y el presente decretosupremo, con la finalidad de viabilizar la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima 20552ANTEPROYECTO