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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 280345 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositi- vas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor exce- de el monto referencial, deberá llevarse a cabo por su-basta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigen-tes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado,requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportu- na recuperación de los créditos otorgados por las empre-sas, así como para el cobro de los reaseguros y coasegu- ros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levanta- miento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o adminis- tración, la cartera de colocaciones a una o más perso-nas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a laSuperintendencia de Banca y Seguros, para su apro- bación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todootro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fue-ren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda cla-se de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstas podrán ser objeto de arrendamiento, sus- cribiendo para tales efectos los documentos e instru- mentos públicos o privados que sean necesarios; cuidan-do que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los inicia- dos por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías "A" o "B", según la norma vigente sobre lamateria. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contra- tos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que lehan sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encarga- do de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplirlas funciones que les corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con to- das las facultades generales y especiales para litigar,contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Proce- sal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General.Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. Lapersona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regíme-nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución; así como la suscripción del contrato de lo-cación de servicios con el nuevo liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríba- se a Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20559 Nombran Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 1849-2004 Lima, 10 de noviembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fe- cha 27 de junio de 2003, se designó al señor Armando Berardo Maura Vargas como representante del Superin-tendente de Banca y Seguros en la liquidación de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Armando Berardo Maura Vargas como su representante en la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que la Mutual de Vivienda en Liquidación aún cuenta con activos y pasivos, resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosi-ga su correspondiente proceso liquidatorio; Contando con la aprobación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosNº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquida-dor al señor Armando Berardo Maura Vargas en la Mu- tual de Vivienda Tacna en Liquidación, revocándosele todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segun-do de dicha Resolución; así como de los contemplados en la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Simón Dionisio Llanqui Chaiña con DNI Nº 00435365 como Liquidador de la Mutual de Vivienda Tac-na en Liquidación, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos y efec-tuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liqui- dación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otrobien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen ade- cuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de losmismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositi- vas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor exce- de el monto referencial, deberá llevarse a cabo por su-basta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida o