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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 280349 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 ASESORAMIENTO, POR CONSTITUIR PROPIEDAD PRIVADA. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 388-2004-COFOPRI/TAP Lima, 26 de octubre de 2004 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el Asenta- miento Humano "Tres de Octubre de Villa" Segunda Eta-pa, representado por su Secretario General Angelino Gonzales Carhuas, contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 581-COFOPRI -2000-GT del 13 de abrilde 2000, que aprobó para su inscripción el Plano Perimétrico Nº 1219-COFOPRI-2000-GT, correspon- diente al Pueblo Joven "Vista Alegre de Villa", ubicado enel distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con Código NºP03119374, aprobó para su inscripción la modificación del Cuadro General de Distribución de Áreas del citado pueblo joven, aprobó para su inscripción el Plano Peri-métrico Nº 0833-COFOPRI -2000-GT del predio de pro- piedad de la Asociación Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de Villa, ubicado en el distrito de Chorrillos,provincia y departamento de Lima, inscrito en el Regis- tro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con Código Nº P03088955; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable-cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, ra- zón por la cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelación del 3 de febre- ro de 2003, el Asentamiento Humano "Tres de Octubre de Villa" Segunda Etapa, representado por su SecretarioGeneral Angelino Gonzales Carhuas, manifiesta que a través de la Resolución Nº 3748 del 28 de diciembre de 1984, expedida por la Municipalidad de Lima se aprobóel Plano Perimétrico de su representada, con un área de 304,881.50 m², de los cuales 105,000.00 m² son reclama- dos por la Asociación Rural Industrial Agropecuaria LasDelicias de Villa, en adelante "la asociación". Asimismo alega, que mediante Resolución del 14 de abril de 1993 emitida por el 5º Juzgado Especializado en lo Civil deLima, en los seguidos por su representada contra "la asociación" sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se les declaró propietarios de un área de 304,881.50 m²,sentencia que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de Lima, siendo, según expresa que la Sala Civil de la Corte Suprema declaró infundada la oposición de "la asocia-ción" y resolvió que su representada es propietaria de la ya citada área. Por lo que manifiesta que es inconstitu- cional abolir una resolución judicial ejecutoriada, por lotanto solicitan a COFOPRI suspenda la titulación de di- cho sector, respetando el Plano Perimétrico aprobado por la Municipalidad de Lima. 3. Que, es importante precisar que "la asociación" adquirió la propiedad de 180 hectáreas de su anterior propietario Claudio Fernández Concha Masías, por Es-critura Pública del 18 de enero de 1968, otorgada ante la Notaría del Dr. Ricardo Samanamud, la que fue inscrita en la Partida VII del Tomo 1706, bajo la Ficha Nº 312359del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyo tras- lado se ha efectuado al Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 4. Que, de otro lado, es de ver que con relación al proceso judicial seguido por los pobladores del Asenta- miento Humano "Tres de Octubre de Villa" contra "laasociación" sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró Haber Nulidad en la Sentencia del 13 de diciembre de 1994,emitida la Sala Civil de Lima, la que confirmó la Sentencia expedida por el 5º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Consecuentemente, la Corte Suprema desestimóla demanda presentada por el citado asentamiento hu- mano. 5. Que, en el presente caso la apelación está dirigida a cuestionar una Resolución que aprobó el Plano Perimé-trico de la propiedad de "la asociación", es decir contra un plano perimétrico de una denominada "Urbanización Popular", la cual se define como una agrupación desarro-llada sobre predios con títulos de propiedad otorgados en favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Junta de Propieta-rios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma aso- ciativa con fines de vivienda. Siendo, que en el presente caso "la asociación" cuenta con derecho inscrito en elRegistro de Predios del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima, con Código Nº P03088955 6. Que, la COFOPRI en los casos de formalización de las Urbanizaciones Populares, tiene por objeto brin- dar asesoría legal para regularizar la representación le- gal de su organización representativa, además brindarasesoramiento técnico y legal a su organización repre- sentativa para la conclusión de los trámites de habilita- ción urbana ante la municipalidad respectiva, requeridapara la inscripción de los títulos de propiedad a nombre de cada Titular en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone elartículo 4º del Reglamento de Formalización de la Pro- piedad de las Urbanizaciones Populares 2. 7. Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se infiere que estamos frente a una pro- piedad de una Urbanización Popular, en la cual la CO- FOPRI únicamente cumple una función de asesoramien-to para que se concluyan los trámites de habilitación urbana ante las municipalidades, así como de apoyo y gestión en la inscripción de los títulos de propiedad delos titulares de lotes. 8. Que, en ese sentido, es de ver que como parte del saneamiento técnico realizado por la COFOPRI, se ana-liza la necesidad de elaborar un plano perimétrico o la modificación de uno existente, de ser el caso. Según lo señalado por el artículo 21º del Reglamento antes cita-do. 9. Que, asimismo el apelante expresa que cuentan con un Plano Perimétrico aprobado por la MunicipalidadLima Metropolitana, a través de la Resolución de Alcal- día Nº 3748 del 28 de diciembre de 1984, sin embargo, dicho plano incluye área de propiedad de "la asocia-ción", por lo que resulta inejecutable. Más aún, si ante el Poder Judicial ha quedado firme el derecho de propiedad de "la asociación". 10. Que, la Jefatura de Habilitaciones Urbanas a tra- vés de el Memorándum Nº 302-2003-GT/JFHU del 20 de octubre de 2003, remite el Informe Nº 002-2003-MEAH/GAPD del 24 de abril de 2003, mediante el que se indica que en las distintas acciones de saneamiento efec- tuadas por la COFOPRI, se ha respetado el área peri-métrica de "la asociación" determinando con exactitud su área superficial, sin afectar predios de propiedad de los colindantes ni aquellos sobre los cuales los colin-dantes ejerzan derechos de posesión. De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción presentado por el Asentamiento Humano "Tres de Octubre de Villa" Segunda Etapa. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 581- COFOPRI-2000-GT del 13 de abril 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impug- natorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2Aprobada por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano.