Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ASESORAMIENTO, POR CONSTITUIR PROPIEDAD PRIVADA. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 388-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 26 de octubre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Asentamiento Humano "Tres de Octubre de Villa" MORDAZA Etapa, representado por su Secretario General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 581-COFOPRI -2000-GT del 13 de MORDAZA de 2000, que aprobo para su inscripcion el Plano Perimetrico Nº 1219-COFOPRI-2000-GT, correspondiente al Pueblo Joven "Vista MORDAZA de Villa", ubicado en el distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con Codigo Nº P03119374, aprobo para su inscripcion la modificacion del Cuadro General de Distribucion de Areas del citado pueblo joven, aprobo para su inscripcion el Plano Perimetrico Nº 0833-COFOPRI -2000-GT del predio de propiedad de la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de MORDAZA, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con Codigo Nº P03088955; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelacion del 3 de febrero de 2003, el Asentamiento Humano "Tres de Octubre de Villa" MORDAZA Etapa, representado por su Secretario General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que a traves de la Resolucion Nº 3748 del 28 de diciembre de 1984, expedida por la Municipalidad de MORDAZA se aprobo el Plano Perimetrico de su representada, con un area de 304,881.50 m², de los cuales 105,000.00 m² son reclamados por la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de MORDAZA, en adelante "la asociacion". Asimismo alega, que mediante Resolucion del 14 de MORDAZA de 1993 emitida por el 5º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en los seguidos por su representada contra "la asociacion" sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio, se les declaro propietarios de un area de 304,881.50 m², sentencia que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, siendo, segun expresa que la Sala Civil de la Corte Suprema declaro infundada la oposicion de "la asociacion" y resolvio que su representada es propietaria de la ya citada area. Por lo que manifiesta que es inconstitucional abolir una resolucion judicial ejecutoriada, por lo tanto solicitan a COFOPRI suspenda la titulacion de dicho sector, respetando el Plano Perimetrico aprobado por la Municipalidad de Lima. 3. Que, es importante precisar que "la asociacion" adquirio la propiedad de 180 hectareas de su anterior propietario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Escritura Publica del 18 de enero de 1968, otorgada ante la Notaria del Dr. MORDAZA Samanamud, la que fue inscrita en la Partida VII del Tomo 1706, bajo la Ficha Nº 312359 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, cuyo traslado se ha efectuado al Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 4. Que, de otro lado, es de ver que con relacion al MORDAZA judicial seguido por los pobladores del Asentamiento Humano "Tres de Octubre de Villa" contra "la asociacion" sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaro Haber Nulidad en la Sentencia del 13 de diciembre de 1994, emitida la Sala Civil de MORDAZA, la que confirmo la Sentencia expedida por el 5º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Consecuentemente, la Corte Suprema desestimo

la demanda presentada por el citado asentamiento humano. 5. Que, en el presente caso la apelacion esta dirigida a cuestionar una Resolucion que aprobo el Plano Perimetrico de la propiedad de "la asociacion", es decir contra un plano perimetrico de una denominada "Urbanizacion Popular", la cual se define como una agrupacion desarrollada sobre predios con titulos de propiedad otorgados en favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Junta de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. Siendo, que en el presente caso "la asociacion" cuenta con derecho inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, con Codigo Nº P03088955 6. Que, la COFOPRI en los casos de formalizacion de las Urbanizaciones Populares, tiene por objeto brindar asesoria legal para regularizar la representacion legal de su organizacion representativa, ademas brindar asesoramiento tecnico y legal a su organizacion representativa para la conclusion de los tramites de habilitacion MORDAZA ante la municipalidad respectiva, requerida para la inscripcion de los titulos de propiedad a nombre de cada Titular en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, tal como lo dispone el articulo 4º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad de las Urbanizaciones Populares2. 7. Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se infiere que estamos frente a una propiedad de una Urbanizacion Popular, en la cual la COFOPRI unicamente cumple una funcion de asesoramiento para que se concluyan los tramites de habilitacion MORDAZA ante las municipalidades, asi como de apoyo y gestion en la inscripcion de los titulos de propiedad de los titulares de lotes. 8. Que, en ese sentido, es de ver que como parte del saneamiento tecnico realizado por la COFOPRI, se analiza la necesidad de elaborar un plano perimetrico o la modificacion de uno existente, de ser el caso. Segun lo senalado por el articulo 21º del Reglamento MORDAZA citado. 9. Que, asimismo el apelante expresa que cuentan con un Plano Perimetrico aprobado por la Municipalidad MORDAZA Metropolitana, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 3748 del 28 de diciembre de 1984, sin embargo, dicho plano incluye area de propiedad de "la asociacion", por lo que resulta inejecutable. Mas aun, si ante el Poder Judicial ha quedado firme el derecho de propiedad de "la asociacion". 10. Que, la Jefatura de Habilitaciones Urbanas a traves de el Memorandum Nº 302-2003-GT/JFHU del 20 de octubre de 2003, remite el Informe Nº 002-2003MEAH/GAPD del 24 de MORDAZA de 2003, mediante el que se indica que en las distintas acciones de saneamiento efectuadas por la COFOPRI, se ha respetado el area perimetrica de "la asociacion" determinando con exactitud su area superficial, sin afectar predios de propiedad de los colindantes ni aquellos sobre los cuales los colindantes ejerzan derechos de posesion. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por el Asentamiento Humano "Tres de Octubre de Villa" MORDAZA Etapa. Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 581- COFOPRI-2000-GT del 13 de MORDAZA

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 Aprobada por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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