TEXTO PAGINA: 47
PÆg. 280361 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas por las Empresas: Servicio y Suministros S.R. Ltda. y ADA S.R.L. fueron ingresados mediante los Expedientes números 4426 y 4427 el día 15 de octubre del 2004 a horas 10.05 a.m. y10.06 a.m. respectivamente. Que siendo así, también con- forme al contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ADA S.R.L., ésta presentó sus propuestas fue-ra de la hora señalada en el Calendario de Bases, lo que definitivamente se colige que de haberse aceptado la aper- tura de dichas propuestas se habría transgredido lo quedisponen los artículos 57º y 101º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues los pro- veedores que adquirieron las bases deben presentar suspropuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial; Que, de conformidad al artículo 26º del Reglamento; procede la Nulidad de Oficio del proceso de Selección de Adjudicación de Menor Nº 002-2004-MDCH, de laConstrucción de Sistema de Agua Potable de Nueva In- dependencia" debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluación de propuestas, a fin de que el Comité Espe-cial proceda a efectuar una nueva evaluación de la mis- ma y conceda a la Empresa ICONSA dos días a efectos de que subsane su propuesta en cumplimiento a lo esta-blecido en el inciso a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad según corresponda pueda declarar de oficio la nu-lidad del proceso de selección por alguna causal estableci- da en el artículo 47º de la Ley sólo antes de la celebración del Contrato sin perjuicio de la que sea declarada en laResolución recaída sobre los recursos impugnativos";Que, en vista de lo expuesto en líneas arriba, anali- zando la situación y observando que el presente Proceso de Selección se encuentra en la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro, es decir, no se ha celebrado el Contratoy de conformidad a lo prescrito en el artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con las facultades conferidas en el artí-culo 20º Inc. 6) concordante con el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-MDCH para la "Construcción del Sistema de Agua Pota- ble de Nueva Independencia", por las consideraciones ex- puestas en la presente Resolución, al amparo del artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y el artículo 26º del Reglamento, de- biendo de retrotraerse hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, concediendo dos días de plazo para que la Empresa ICONSA proceda a la subsanación conforme a Ley. Artículo Segundo.- DECLARAR INFUNDADO, el Re- curso de Apelación presentado por la Empresa ADA S.R.L. de fecha 22 de octubre del 2004, Expediente Nº 4558. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Comité Especial el cumplimiento de la presente Resolución conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrode los cinco días de expedición para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CIPIRIANO MARTÍNEZ PÉREZ Alcalde 20579 DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre del 2003 se publicó el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005, 014 y035-2004-MTC; teniendo por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplirANTEPROYECTO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE ANTEPROYECTO DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TAXI El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, aprobó, entre otros, el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, - Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC -, el mismo que regula la prestacióndel servicio de transportes de personas y de mercancías en todo el territorio de la República. El Reglamento Nacional de Administración de Transportes precisa las condiciones de acceso y operación del servicio de transporte regular de personas y del servicio de transporte de mercancías, siendonecesario dictar reglamentos específicos para efectos de regular los servicios de transporte especiales,tales como el taxi, el servicio turístico, escolar, etc. En tal sentido, el presente decreto supremo determina los lineamientos preliminares de la posterior reglamentación que regule la prestación del servicio de transporte de taxi. CONSULTA A LA OPINIÓN PÚBLICA El texto completo de la propuesta del Anteproyecto que se somete a consulta pública para su revisión, se publica en la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano. Todo aporte, consulta o sugerencia deberá ser remitida al correo electrónico: valzamora@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación deeste anuncio.