Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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las Propuestas Tecnicas y Economicas presentadas por las Empresas: Servicio y Suministros S.R. Ltda. y MORDAZA S.R.L. fueron ingresados mediante los Expedientes numeros 4426 y 4427 el dia 15 de octubre del 2004 a horas 10.05 a.m. y 10.06 a.m. respectivamente. Que siendo asi, tambien conforme al contenido del Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa MORDAZA S.R.L., esta presento sus propuestas fuera de la hora senalada en el Calendario de Bases, lo que definitivamente se colige que de haberse aceptado la apertura de dichas propuestas se habria transgredido lo que disponen los articulos 57º y 101º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues los proveedores que adquirieron las bases deben presentar sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comite Especial; Que, de conformidad al articulo 26º del Reglamento; procede la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Nº 002-2004-MDCH, de la Construccion de Sistema de Agua Potable de Nueva Independencia" debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluacion de propuestas, a fin de que el Comite Especial proceda a efectuar una nueva evaluacion de la misma y conceda a la Empresa ICONSA dos dias a efectos de que subsane su propuesta en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad segun corresponda pueda declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna causal establecida en el articulo 47º de la Ley solo MORDAZA de la celebracion del Contrato sin perjuicio de la que sea declarada en la Resolucion recaida sobre los recursos impugnativos";

Que, en vista de lo expuesto en lineas arriba, analizando la situacion y observando que el presente MORDAZA de Seleccion se encuentra en la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro, es decir, no se ha celebrado el Contrato y de conformidad a lo prescrito en el articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con las facultades conferidas en el articulo 20º Inc. 6) concordante con el articulo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022004-MDCH para la "Construccion del Sistema de Agua Potable de Nueva Independencia", por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, al MORDAZA del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º del Reglamento, debiendo de retrotraerse hasta la etapa de evaluacion de propuestas, concediendo dos dias de plazo para que la Empresa ICONSA proceda a la subsanacion conforme a Ley. Articulo Segundo.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa MORDAZA S.R.L. de fecha 22 de octubre del 2004, Expediente Nº 4558. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Comite Especial el cumplimiento de la presente Resolucion conforme a Ley. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias de expedicion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. CIPIRIANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20579

ANTEPROYECTO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE ANTEPROYECTO DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TAXI
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Articulo 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, aprobo, entre otros, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, - Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC -, el mismo que regula la prestacion del servicio de transportes de personas y de mercancias en todo el territorio de la Republica. El Reglamento Nacional de Administracion de Transportes precisa las condiciones de acceso y operacion del servicio de transporte regular de personas y del servicio de transporte de mercancias, siendo necesario dictar reglamentos especificos para efectos de regular los servicios de transporte especiales, tales como el taxi, el servicio turistico, escolar, etc. En tal sentido, el presente decreto supremo determina los lineamientos preliminares de la posterior reglamentacion que regule la prestacion del servicio de transporte de taxi. CONSULTA A LA OPINION PUBLICA El texto completo de la propuesta del Anteproyecto que se somete a consulta publica para su revision, se publica en la edicion de hoy del Diario Oficial El Peruano. Todo aporte, consulta o sugerencia debera ser remitida al correo electronico: valzamora@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de este anuncio.

DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre del 2003 se publico el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005, 014 y 035-2004-MTC; teniendo por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir

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