Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 280356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), debiendo ade- más adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b) Copia simple de las Libretas Electorales, D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes. c) 1 foto de cada contrayente. d) Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Público. e) Declaración Jurada de salud física simple. f) Publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional. g) Recibo de pago de la Tasa Única: S/. 90.00 (No- venta y 00/100 Nuevos Soles). h) Consejería prematrimonial. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES, el fiel cumplimiento de lo dispues-to en el presente Decreto y a la SECRETARÍA GENE- RAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) 20477 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que regula la comisión de faltas y sanciones de miem- bros del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 175 Miraflores, 9 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni- cipalidades tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamenteal Concejo Municipal, conformante de la estructura or- gánica de cada gobierno local, la función normativa res- pecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con loprevisto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caráctergeneral de mayor jerarquía dentro de la estructura normati- va municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en armonía con lo hasta aquí expuesto, el nu- meral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, esta- blece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en ese sentido mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 30 de enero de 2004, se aprobó el Regla- mento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, nor- ma que no identifica ni detalla la comisión de faltas perpe-tradas por los miembros del Concejo Municipal, así comode las sanciones por la comisión de las mismas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, con respecto a las Ordenanzas, establece textualmente en su primer párrafo que: "... las ordenanzas de las municipalidadesprovinciales y distritales, en la materia de su competen- cia, son las normas de carácter general de mayor jerar- quía en la estructura normativa municipal, por medio delas cuales se aprueba la organización interna (...)"; Que, dentro de este contexto, resulta necesario apro- bar una norma que, dotada de la fuerza legal de una Orde-nanza, desarrolle una regulación acorde, en la forma y en el contenido, con los cambios normativos que se han plasmado con la emisión y publicación del referido Regla-mento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, facili- tando y fiscalizando el ejercicio cabal de las atribuciones y funciones de las cuales son titulares los regidores comoparte integrante de los Concejos Municipales; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMISIÓN DE FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 1º.- Los miembros del Concejo Municipal cometen las siguientes faltas al: 1.1. Intervenir o seguir a favor de las partes o terceros en procedimientos administrativos pendientes de resolu- ción, transgrediendo las normas vigentes que las regulen. 1.2. No participar en las Sesiones de las Comisiones y/o Subcomisiones de Regidores a las cuales pertene- cen, estando debidamente citados. 1.3. No cumplir ni respetar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores. 1.4. No mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia durante el desarrollo delas Sesiones del Concejo Municipal. 1.5. No cuidar los bienes de propiedad municipal que son puestos a su servicio. 1.6. El aprovechamiento indebido o ventajoso de la infraestructura municipal, en materia distinta a las fun- ciones que le son propias y en claro desmedro de losmismos. 1.7. Ejercer presiones, amenazas o acoso contra servidores de la Entidad, o induciéndolos a realizaractividades dolosas. 1.8. No atender a los vecinos del distrito que lo requie- ran, debido a su condición política, social, económica,legal, nacionalidad, género o religión o cualquier otra for- ma discriminatoria. 1.9. Enviar documentos en forma directa a cualquier área de la Municipalidad prescindiendo de hacerlo por in- termedio de la Secretaría General, salvo temas de función y aquellos encargados por el propio Concejo y la Alcaldía. 1.10. Usar direcciones distintas a las de la Municipalidad para el manejo de correspondencia en función al cargo. Artículo 2º.- La comisión de las faltas detalladas en el artículo precedente serán sancionadas con: 2.1. Amonestación escrita y reservada. 2.2. Amonestación pública llevada a cabo durante el desarrollo de la correspondiente Sesión de Concejo enla cual se aplicará dicha sanción; sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.3. Suspensión en el ejercicio de sus funciones de Regidor si así lo determina el Concejo. Para determinar la sanción se constituirá una Comi- sión de Regidores que para este efecto se formará en el seno del Concejo, la misma que deberá actuar con crite-rio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 20373