Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), debiendo ademas adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b) MORDAZA simple de las Libretas Electorales, D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes. c) 1 foto de cada contrayente. d) Declaracion Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Publico. e) Declaracion Jurada de salud fisica simple. f) Publicacion del Edicto Matrimonial en un diario de circulacion nacional. g) Recibo de pago de la Tasa Unica: S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles). h) Consejeria prematrimonial. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 20477

de las sanciones por la comision de las mismas; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, con respecto a las Ordenanzas, establece textualmente en su primer parrafo que: "... las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna (...)"; Que, dentro de este contexto, resulta necesario aprobar una MORDAZA que, dotada de la fuerza legal de una Ordenanza, desarrolle una regulacion acorde, en la forma y en el contenido, con los cambios normativos que se han plasmado con la emision y publicacion del referido Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, facilitando y fiscalizando el ejercicio cabal de las atribuciones y funciones de las cuales son titulares los regidores como parte integrante de los Concejos Municipales; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMISION DE FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 1º.- Los miembros del Concejo Municipal cometen las siguientes faltas al: 1.1. Intervenir o seguir a favor de las partes o terceros en procedimientos administrativos pendientes de resolucion, transgrediendo las normas vigentes que las regulen. 1.2. No participar en las Sesiones de las Comisiones y/o Subcomisiones de Regidores a las cuales pertenecen, estando debidamente citados. 1.3. No cumplir ni respetar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores. 1.4. No mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia durante el desarrollo de las Sesiones del Concejo Municipal. 1.5. No cuidar los bienes de propiedad municipal que son puestos a su servicio. 1.6. El aprovechamiento indebido o ventajoso de la infraestructura municipal, en materia distinta a las funciones que le son propias y en MORDAZA desmedro de los mismos. 1.7. Ejercer presiones, amenazas o acoso contra servidores de la Entidad, o induciendolos a realizar actividades dolosas. 1.8. No atender a los vecinos del distrito que lo requieran, debido a su condicion politica, social, economica, legal, nacionalidad, genero o religion o cualquier otra forma discriminatoria. 1.9. Enviar documentos en forma directa a cualquier area de la Municipalidad prescindiendo de hacerlo por intermedio de la Secretaria General, salvo temas de funcion y aquellos encargados por el propio Concejo y la Alcaldia. 1.10. Usar direcciones distintas a las de la Municipalidad para el manejo de correspondencia en funcion al cargo. Articulo 2º.- La comision de las faltas detalladas en el articulo precedente seran sancionadas con: 2.1. Amonestacion escrita y reservada. 2.2. Amonestacion publica llevada a cabo durante el desarrollo de la correspondiente Sesion de Concejo en la cual se aplicara dicha sancion; sin perjuicio de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.3. Suspension en el ejercicio de sus funciones de Regidor si asi lo determina el Concejo. Para determinar la sancion se constituira una Comision de Regidores que para este efecto se formara en el seno del Concejo, la misma que debera actuar con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20373

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que regula la comision de faltas y sanciones de miembros del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 175 Miraflores, 9 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en MORDAZA con lo hasta aqui expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en ese sentido mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2004, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, MORDAZA que no identifica ni detalla la comision de faltas perpetradas por los miembros del Concejo Municipal, asi como

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