Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 280346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigen- tes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado,requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportu- na recuperación de los créditos otorgados por las empre-sas, así como para el cobro de los reaseguros y coasegu- ros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levanta- miento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o adminis- tración, la cartera de colocaciones a una o más perso-nas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a laSuperintendencia de Banca y Seguros, para su apro- bación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todootro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fue-ren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda cla-se de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstas podrán ser objeto de arrendamiento, sus- cribiendo para tales efectos los documentos e instru- mentos públicos o privados que sean necesarios; cuidan-do que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los inicia- dos por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las cate- gorías "A" o "B", según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contra- tos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encarga-do de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho defirmar los contratos correspondientes. Cuenta con to- das las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Proce-sal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejordesarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como lasque la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionadoen el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas delSistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias ycomplementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General los trámites pertinentesante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución; así como la suscripción del contrato de lo- cación de servicios con el nuevo liquidador de la Mutualde Vivienda Tacna en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríba- se a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20496Eliminan el Anexo N” 16-A del Capítu- lo V "Anexos y Reportes" del Manualde Contabilidad para las Empresas delSistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1851-2004 Lima, 10 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero, en adelante el Manual de Contabilidad; Que, mediante Circular Nº B- 2093-2001, F-0432- 2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001 y EDPYME-0082-2001 del 20 de junio del 2001 se requirió a las empresas bancarias y financieras la presentación del Anexo Nº 16-A "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento deCorto Plazo", de manera conjunta con la información de los Anexos Nº 16 y Nº 16-B; Que, resulta necesario racionalizar la información requerida a las empresas del sistema financiero con el fin de promover una mayor optimización de sus recur- sos, así como de aquéllos que esta Superintendenciadestina para el cumplimiento de sus funciones de análi- sis y supervisión; Que, esta Superintendencia, en el proceso de raciona- lización de información, ha considerado conveniente, en esta oportunidad, eliminar el Anexo Nº 16-A del Manual de Contabilidad; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca, Riesgos y Asesoría Jurídi- ca, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Elimínese del Capítulo V "Anexos y Reportes" del Manual de Contabilidad para las Empre-sas del Sistema Financiero, el Anexo Nº 16-A "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo". Artículo Segundo.- Elimínese de la Circular Nº B- 2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001 y EDPYME-0082-2001 del 20 de junio del 2001, así como de cualquier otra norma, toda mención al Anexo Nº 16-A"Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo". Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20463 Autorizan viaje de funcionarios a MØxico para participar en seminariorelativo a las cooperativas de ahorro ycrØdito RESOLUCIÓN SBS Nº 1858-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU) y la Confederación Alemana deCooperativas (DGRV) conjuntamente con la Caja Popu-