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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 7.3 Criterios para la elaboración de los Planes Los Planes Sectoriales y los Planes Anuales se ela- boran en observancia de los criterios establecidos en elartículo 84º de la LOGR. CAPÍTULO II PLANES DE MEDIANO PLAZO Artículo 8º.- Plan de transferencia sectorial de mediano plazo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley, cada Sector remitirá al CND su propuesta de transferencia de funciones sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales, observando un período de cinco(5) años. Dichas propuestas serán enviadas a más tar-dar el último día de octubre del año anterior al inicio delquinquenio respectivo, las mismas que deben ser coor- dinadas previamente con los Gobiernos Regionales y Locales. De la misma forma, los Gobiernos Regionalesy Locales remitirán, en el plazo y forma antes señala-dos, sus solicitudes de transferencia de funciones sec-toriales para el mismo período, tomando como referen-cia las coordinaciones realizadas con los Sectores para la elaboración del “Plan de Transferencia de Mediano Plazo”. El CND deberá establecer las característicasque tendrán los indicados Planes. Las propuestas y las solicitudes serán evaluadas y articuladas por el CND en coordinación con los Secto-res y con los representantes de los Gobiernos Regiona- les y Locales en el Consejo Directivo de dicha Entidad, debiendo mediante Resolución aprobar el “Plan de Trans-ferencia Sectorial del Quinquenio”, el que constituirá elreferente para la aprobación de cada Plan Anual. El CND, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales podrán suscribir Convenios Marco de Transfe- rencias, como parte del procedimiento para la aproba- ción del Plan del Quinquenio. CAPÍTULO III CICLO DEL PROCESO Artículo 9º.- Ciclo del proceso de acreditación Una vez aprobado el Plan Anual, el ciclo del proceso de acreditación para la transferencia de funciones sec-toriales y de su correspondiente personal, acervo docu-mentario, bienes y recursos presupuestales a éstas vin-culadas, comprende en orden de ejecución: a. La presentación ante el CND de la solicitud de transferencia que formulen los Gobiernos Regionales yLocales, con expresa mención de las funciones secto- riales y de los bienes y recursos presupuestales a éstas vinculados, objeto de dicha solicitud, la misma que serealizará a partir de la vigencia del Decreto Supremo queapruebe el Plan Anual. b. La capacitación y asistencia técnica que brinden los Sectores y el CND a los Gobiernos Regionales y Locales respecto de cada función a ser transferida con- forme a la solicitud a que se refiere el literal anterior,acciones que se ejecutarán a través de programas apartir de la suscripción de los Convenios de Coopera-ción señalados en el artículo 10º de la Ley. El CND par-ticipará en la suscripción de los Convenios de Coopera- ción a solicitud expresa de los Sectores y de los Gobier- nos Regionales y Locales. La suscripción de los Convenios de Cooperación para la ejecución de los programas de capacitación y asis-tencia técnica se realizará en un plazo que no excedadel último día hábil del mes de abril de cada año, debien- do los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales consensuar el contenido de los mismos sobre la basede la solicitud de transferencia de funciones sectorialesque presenten dichos niveles de gobierno. El período deejecución de estos Convenios no interfiere ni es causalde interrupción de los plazos previstos para la certifica- ción, acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales y su correspondiente personal,acervo documentario, bienes y recursos y presupues-tales. Los Sectores, los Gobiernos Regionales, los Gobier- nos Locales y/o el CND podrán suscribir a solicitud departe, además de los Convenios para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, otrosConvenios de Cooperación orientados a facilitar la eje-cución de los procesos de transferencia y de acredita-ción. En atención al inciso b) numeral 7.2 del artículo 7º y con el objeto de que se logre el cumplimiento de los compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia téc-nica, mecanismos de transferencia y participación ciu-dadana señalados en el segundo párrafo del artículo 10ºde la Ley, los Convenios de Cooperación deben incorpo-rar los requisitos específicos y los indicadores de ges- tión de las funciones sectoriales a ser transferidas. El CND dictará las normas complementarias relacionadascon los Convenios de Cooperación. c. La certificación por parte del CND o de las entida- des certificadoras señaladas en el artículo 15º, segúncorresponda a cada función sectorial y por cada tipo de nivel de gobierno, la misma que se realizará desde el mes de agosto y hasta el último día hábil del mes sep-tiembre de cada año. d. La acreditación por parte del CND de los Gobier- nos Regionales y Locales que cumplan con la certifica-ción, se realizará hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año. e. La resolución de controversias que se interpon- gan ante el CND, la misma que se realizará durante elmes de noviembre de cada año. f. La efectivización a los Gobiernos Regionales y Lo- cales acreditados de la transferencia de las funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo do- cumentario, bienes y recursos presupuestales, median-te la suscripción de Actas de Entrega y Recepción y ladación de los respectivos Decretos Supremos. Dichaefectivización se realizará a partir del 1 de enero del añosiguiente al que corresponda la acreditación. TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 10º.- Política de capacitación y asisten- cia técnica La capacitación y asistencia técnica para la adecua- da gestión pública a los Gobiernos Regionales y Locales constituyen procesos continuos e ininterrumpidos me- diante los cuales se desarrollan programas permanen-tes, antes, durante y después de la transferencia defunciones sectoriales. Artículo 11º- Ejecución de la capacitación y asis- tencia técnica Para los efectos del Sistema, el CND cumplirá con la responsabilidad que le ha sido asignada en el numeral 3)inciso c) del artículo 6º de la Ley, con arreglo al conteni-do del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Téc-nica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” refrendado por el De- creto Supremo Nº 021-2004-PCM. Artículo 12º- Convenios de Cooperación La ejecución de los programas a que se refiere el artículo 10º se efectuará a través de los Convenios de Cooperación señalados en el artículo 10º de la Ley y enel inciso b) del artículo 9º, los que serán suscritos entrelos Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, enel marco de las mandatos que sobre el particular esta-blecen la Ley de Bases, la LOGR y la LOM. Los programas de capacitación y asistencia técnica podrán agrupar a distintos Gobiernos Regionales y Lo-cales que guarden vinculación o cuando aquellos lo so-liciten conjuntamente. Artículo 13º.- Priorización de la capacitación y asistencia técnica Los Gobiernos Regionales y Locales que no obten- gan la acreditación solicitada serán considerados priori-tariamente en los programas de capacitación y asisten-cia técnica del año siguiente, no pudiendo solicitar nueva