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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 cumentación que sustente los requisitos establecidos en el artículo 16º. El CND luego de evaluar la solicitud y su documenta- ción adjunta, le comunicará a las instituciones solicitan-tes la procedencia o improcedencia de la inscripción. Artículo 18º.- Selección de entidades certificado- ras El CND convocará a concurso público de méritos a las entidades certificadoras que alcancen su inscripciónen el registro, con el objeto de que participen en la certi-ficación de los Gobiernos Regionales y Locales que so- liciten la transferencia de funciones sectoriales que se incluyan en los Planes Anuales. Los términos de referencia, bases, selección, con- tratación y pago de las entidades certificadoras debida-mente inscritas en el correspondiente registro, son deresponsabilidad del CND y se realizarán con cargo a los recursos presupuestales que se le asignarán para tal efecto. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 19º.- Procedimiento y plazos para la cer- tificación El procedimiento que aplicará el CND y/o las entida- des certificadoras para certificar a los Gobiernos Regio-nales y Locales en el cumplimiento, según cada caso,de los requisitos generales y específicos y los indicado- res de gestión, es el siguiente: a. El Gobierno Regional o Local luego de presentada su solicitud al CND, queda obligado a brindar todas lasfacilidades que permitan cumplir con la certificación co-rrespondiente. b. El CND o la entidad certificadora designada proce- derá a revisar inicialmente la solicitud y la correspon-diente documentación sustentatoria, que envíen losGobiernos Regionales y o Locales. c. Si de la revisión resultan observaciones, el CND mediante Oficio de sus correspondientes órganos de línea las notificará al Gobierno Regional o Local para que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles las sub-sane ofreciendo la documentación pertinente. En el casode que la revisión sea efectuada por las entidades certi-ficadoras, éstas le comunicarán al CND las observacio-nes que encuentren durante dicha revisión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recep- ción de dichas solicitudes y su documentación adjunta,luego de lo cual el CND emitirá el Oficio correspondiente. d. De no haber observaciones o subsanadas éstas, se procederá a la verificación de campo en la sede ins-titucional de todos los Gobiernos Regionales y Locales solicitantes. El CND, en el caso de los Gobiernos Loca- les, podrá seleccionar una muestra que, en su número,sea estadísticamente representativa del total de solici-tantes de cada año. De encontrarse observaciones du-rante la revisión en campo, el CND y/o las entidadescertificadoras, según el caso, seguirán el mismo proce- dimiento establecido en el inciso anterior. Las subsana- ciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Lo-cales podrán ser aprobadas o desaprobadas a criteriomotivado del certificador. e. La certificación culmina con la presentación de un Informe, dentro del plazo máximo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º, en el que se señalen los fundamentos de la procedencia o improcedencia de la misma, así comode las recomendaciones a que hubiere lugar. Sobre labase del Informe el CND emitirá los resolutivos que co-rrespondan por cada una de las funciones sectoriales aser transferidas. f. El Informe debe ser explícito recomendando: 1. De ser procedente, que se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local. 2. De ser improcedente, que no se acredite al res- pectivo Gobierno Regional o Local. g. El Gobierno Regional o Local que no logre la certi- ficación, deberá solicitar durante un ciclo posterior deacreditación la transferencia de las funciones sectoria-les pendientes, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas funciones en tanto las pendientes no le seanacreditadas, a cuyo efecto, es de aplicación el artículo12º. SUBCAPÍTULO III REQUISITOS E INDICADORES Artículo 20º.- Componentes del Sistema Son componentes del Sistema, cuya observancia es obligatoria, los siguientes: a. Estándar mínimo de capacidad: Es la capacidad convencionalmente establecida por cada uno de los Sec-tores y que vienen desarrollando al ejecutar las funcio-nes que transferirán, y cuyo cumplimiento no requieredemostrar estándares más altos de capacidad que aque-llos existentes en el respectivo Sector. b. Capacidad de gestión: Es la capacidad demostra- da por un Gobierno Regional o Local en la ejecución delas funciones, tanto para el ejercicio de las competen-cias que tiene asignadas constitucional y legalmente,como para las vinculadas a los fondos, proyectos y pro-gramas que los Sectores les hayan transferido previa- mente. Artículo 21º.- Requisitos generales Los requisitos generales que los Gobiernos Regio- nales y Locales deben cumplir para poder certificar suacreditación, son los siguientes: 21.1 Gobier nos Regionales a. Presentación del Plan de Desarrollo Regional Con- certado a que se refieren, respectivamente, el inciso b)del artículo 15º de la LOGR y el numeral 6) del artículo 157º de la LOM, aprobado conforme a Ley. b. Presentación del Programa de Desarrollo Institu- cional a que se refiere el inciso q) del artículo 15º de laLOGR, incluidos los planes sectoriales respectivos, apro-bado conforme a ley. c. Presentación del Plan Anual y Presupuesto Parti- cipativo a que se refiere el inciso c) del artículo 15º de la LOGR y el Presupuesto Regional Participativo a que serefiere el numeral 9) del artículo 157º de la LOM, corres-pondiente al año fiscal en el que se solicita la transferen-cia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual,aprobado conforme a Ley. d. Presentación del Plan Básico de Desarrollo de Ca- pacidades Institucionales y de Gestión cuya elabora-ción y aprobación, en el marco del inciso s) del artículo15º de la LOGR, debe tener correspondencia con lasfunciones sectoriales materia de transferencia. e. Presentación de las Actas de Instalación y Sesio- nes de los Consejos de Coordinación Regional, en las que se emita opinión consultiva con arreglo al artículo11º-B de la LOGR, y las de la Asamblea Metropolitanade Lima, en las que se ejerza las funciones de Consejode Coordinación Regional conforme a lo dispuesto por elartículo 162º de la LOM. f. Sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal aque se refiere el artículo 90º-A de la LOGR, en concor-dancia con el principio de responsabilidad fiscal estable-cido por el artículo 5º de la Ley de Bases, y desarrolla-das en la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal. ElMEF le remitirá al CND la relación de los GobiernosRegionales que cumplen con las reglas fiscales, las queserán evaluadas con información del año anterior al dela publicación del Plan Anual. g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se refiere el incisop) del artículo 15º de la LOGR, aprobado conforme a ley. h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refiereel numeral 3) del artículo 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regio- nes, reglamentado por el artículo 10º del Decreto Supre-mo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse con-formado Agencias de Promoción de Inversiones en ra-