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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2004-EF Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 231-2004/DE-LEG/PROINVER- SIÓN, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 389-2004-MINCETUR/ VMCE de fecha 4 de noviembre de 2004, el Viceministrode Comercio Exterior, solicita la participación de funcio-narios de PROINVERSIÓN, cuya presencia sea reque-rida para los distintos grupos de negociación en la Octa-va Reunión de Coordinación Andina previa a la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tra- tado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidosde América, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá,República de Colombia, del 15 al 18 de noviembre de2004; Que, según cronograma el grupo de negociación sobre inversión se reunirá los días 16 y 17 de noviembre de 2004; Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Carlos Alberto Herrera Perret y de la señoritaAna Asunción Ampuero Miranda, por lo cual es nece-sario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Uni-dad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la In-versión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Econo-mía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Coordinador del Subgrupo deNegociación de Inversiones, y de la señorita Ana Asun- ción Ampuero Miranda, integrante del mencionado Subgrupo de Negociación, ambos funcionarios de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República deColombia, del 15 al 18 de noviembre de 2004, para losfines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia dePromoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 delMinisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo al si- guiente detalle: Señor Carlos Alberto Herrera PerretPasajes : US$ 557,64 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Ana Asunción Ampuero MirandaPasajes : US$ 557,64 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funciona-rios cuyos viajes se autoriza.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 20736 ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G38/G34/G34/G2C/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G6F/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G70/G65/G72/G74/G65/G6E/G65/G7A/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GED/G70/G69/G63/G6F DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2004-EM/DGE Lima, 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Decreto Ley Nº 24844, Ley de Concesiones Eléc- tricas, los componentes del Valor Agregado de Distribu- ción, se calculan para cada Sector de Distribución Típi-co, mediante estudios de costos encargados por losconcesionarios de distribución a empresas consultorasprecalificadas por la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG, quien elabora los términos de referencia y supervisa el avance de los estudios; Que, los resultados de los mencionados estudios permiten la regulación de las tarifas de distribución paratodos los concesionarios del respectivo Sector de Distri-bución Típico; Que, en concordancia con lo señalado en el conside- rando que antecede, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2001-EM/DGE, se estableció que el costo queirrogue la elaboración de los estudios destinados a defi-nir los componentes del Valor Agregado de Distribución,debe ser asumido por todas aquellas empresas conce-sionarias de distribución pertenecientes a un mismo Sector de Distribución Típico en proporción al número de usuarios finales al 31 de diciembre del año previo a laregulación tarifaria; Que, es necesario precisar que el costo que irrogue la elaboración del estudio de costos destinado a definirlos componentes del Valor Agregado de Distribución de un determinado Sector de Distribución Típico, está referido únicamente a la contratación de la empresa consultora,precalificada por la Gerencia Adjunta de Regulación Ta-rifaria del OSINERG; Que, la venta de energía a usuarios finales es un indicador que permite distribuir de manera equitativa y eficiente los costos que irrogue la elaboración del estu- dio de costos destinado a definir los componentes delValor Agregado de Distribución de un determinado Sec-tor de Distribución Típico; Que, es necesario asegurar el derecho que tienen todas las empresas concesionarias de distribución, que pertenecen a un mismo Sector de Distribución Típico a tener acceso a toda la información, modelos e informesque presente la empresa consultora contratada para larealización del referido estudio;