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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 ma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN SUBCAPÍTULO I RESULTADOS Artículo 26º.- Resultado de la acreditación El CND, a través de sus correspondientes órganos de línea y sobre la base del Informe a que se refiere elinciso e) del artículo 19º, emitirá el acto resolutivo me-diante el cual se declara procedente o improcedente laacreditación de un Gobierno Regional o Local a una fun- ción sectorial previamente solicitada y contenida en el respectivo Plan Anual. Artículo 27º.- Impugnación de los resultados La Secretaría Técnica del CND, quien podrá ser ase- sorada por Comisiones Técnicas Especializadas inte- gradas por un máximo de tres (3) miembros relaciona- dos con las funciones sectoriales objeto de transferen-cia, constituye última instancia administrativa en casode que se plantee alguna controversia a los resultadosde la acreditación. A tal efecto, el CND dictará las dispo-siciones que regulen los procedimientos y los plazos para la resolución de controversias. SUBCAPÍTULO II EFECTIVIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Artículo 28º.- Transferencia de funciones Una vez emitido el acto resolutivo con el que se acre- dita a un Gobierno Regional o Local, el CND notificará alos Sectores pertinentes, a efecto que inicien el procedi-miento para hacer efectiva la transferencia de las fun-ciones y de su correspondiente personal, acervo docu-mentario, bienes y recursos presupuestales vinculados a éstas, definidos en el correspondiente Plan Anual. El CND, con arreglo a la Quinta Disposición Transito- ria de la Ley de Bases, dictará los procedimientos queviabilicen la correspondiente entrega y recepción, de-biendo coordinar con el Sector transferente y con elMEF la dación del Decreto Supremo que efectiviza las correspondientes transferencias de recursos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Redimensionamiento de la gestión es- tatal Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2º y al inciso b) del artículo 3º de la Ley y en el marco delproceso progresivo y ordenado de descentralización,los Sectores dictarán, a más tardar el último día delmes de febrero de cada año, las disposiciones me- diante las cuales adecuarán sus instrumentos institu- cionales y de gestión, entre otros, el Reglamento deOrganización y Funciones, Estructura Orgánica, Ma-nual de Organización y Funciones, Cuadro de Asig-nación de Personal y Presupuesto Analítico de Perso-nal, Procedimientos Internos, y Texto Único de Proce- dimientos Administrativos, en virtud de la efectiviza- ción de cada una de las transferencias de funcionessectoriales que realicen a los Gobiernos Regionales yLocales. La Presidencia del Consejo de Ministros, durante el mes de enero de cada año y en coordinación con los Sectores y el CND, presentará para su aprobación por el Consejo de Ministros las iniciativas legislativas nece-sarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacio-nal adecuar su organización al proceso de descentrali-zación. Del mismo modo, los Gobiernos Regionales y Loca- les dictarán las disposiciones necesarias para adecuar- se a las funciones sectoriales que les transfieran losSectores. Los Sectores y los Gobiernos Regionales estable- cerán en sus correspondientes Textos Únicos de Pro-cedimientos Administrativos, los procedimientos direc- tamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar en el marco de la efectiviza-ción de la transferencia de dichas funciones y que, de ser el caso, son desarrolladas a través de las Direc-ciones Regionales. Segunda.- Conformación de regiones y juntas de coordinación interregional Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2º y al inciso d) del artículo 3º de la Ley, son de aplicaciónlas disposiciones del presente Reglamento, en lo queresulte pertinente, a las Juntas de Coordinación Inte-rregional a que se refieren el artículo 91º de la LOGRy la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integra- ción y Conformación de Regiones, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, así como alas regiones que se conformen a partir del referén-dum que se realizará en el mes de octubre del año2005. Tercera.- Sistema de control gubernamental La Contraloría General de la República y los órganos de control interno (OCI) de los Gobiernos Regionales yLocales, según corresponda, incorporarán en sus Pla-nes Anuales de Control, las acciones de control quepermitan verificar, entre otros, la ejecución de las funcio- nes sectoriales transferidas y por tanto el ejercicio pleno de las competencias asignadas por la Constitución y laley, la adopción de medidas para mejorar las capacida-des y el desempeño de la gestión. El resultado de dichasacciones de control será puesto en conocimiento delCND como parte de la información a que se refiere el artículo 24º. Cuarta.- Transparencia y acceso a la información Los Gobiernos Regionales y Locales a los que les sean transferidas funciones sectoriales como conse-cuencia de ser acreditadas, establecerán los procedi- mientos necesarios para que, en el marco de las dispo- siciones de la LOGR, la LOM y la Ley de Transparenciay Acceso a la Información, atiendan las consultas y que-jas que, eventualmente, pudiese formular la SociedadCivil como consecuencia de la ejecución de dichas fun-ciones. Quinta.- Financiamiento del proceso de acredi- tación El CND, en cumplimiento de la responsabilidad que le asigna el numeral 4) inciso c) del artículo 6º de la Ley,incorporará en sus presupuestos institucionales, que anualmente sustenta ante el Congreso de la República, los recursos para el adecuado y oportuno funcionamientodel Sistema. El financiamiento de los programas a que se refiere el artículo 10º se sujetará a lo dispuesto por el artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, para lo cual, los Sectores transferentes realizarán las coordinacio- nes pertinentes con el CND. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual 2004 Excepcionalmente, para los efectos del proceso de acreditación aplicable al Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004 aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 038-2004-PCM, el ciclo del proceso de acredita- ción a que se refiere el artículo 9º será establecido por Resolución del Despacho Presidencial del CND, sin queen ningún caso dicho ciclo exceda del 31 de marzo de2005. En tal virtud, la transferencia de funciones secto-riales y de su correspondiente personal, acervo docu-mentario, bienes y recursos presupuestales a éstas vin- culadas, a los Gobiernos Regionales y Locales que re- sulten acreditados, se realizará a partir del 1 de abril de2005. Segunda.- Plan de transferencia sectorial quin- quenal Para la elaboración del Plan a que se refiere el artícu- lo 8º, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Localesremitirán sus propuestas y solicitudes al CND en unplazo que no excederá del 31 de diciembre de 2004. El