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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 señala el modo cómo los ex trabajadores del Sector Público que opten por la reincorporación o reubicaciónlaboral accederán a dicho beneficio, precisando que seentiende por plazas presupuestadas vacantes aquellasque hayan sido presupuestadas para cubrir durante elejercicio 2002; Que, sin embargo la Ley Nº 28299 introdujo algunas modificaciones a la Ley Nº 27803, precisando que a lafecha las plazas presupuestadas vacantes a que serefieren los Artículos 10º y 11º de la citada norma, sonlas que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta laconclusión efectiva del programa extraordinario de ac- ceso a beneficios; Que, por Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, se dispuso lapublicación de la segunda y última lista de ex trabajado-res calificados como cesados irregularmente que debenser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, entre los que se encuentran ex trabajadores del ex Ministerio de Promoción de laMujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, así comode sus Organismos Públicos Descentralizados consti-tuidos actualmente en Unidades Ejecutoras; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, se dio por culminado el proceso de fusión por absorción,dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM de la Oficina Nacional de Cooperación Popu-lar - COOPOP, Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Programa de Apoyo al Repoblamiento y De- sarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Fondo Na-cional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO-DES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI-MDES, disponiendo además que a partir de su vigencia,quedan absorbidas por el MIMDES; Que, en este contexto, actualmente corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social evaluarlas solicitudes de reincorporación de los ex trabaja-dores cesados irregularmente de cada uno de susOrganismos Públicos Descentralizados constituidosactualmente en Unidades Ejecutoras 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, 006: Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF, 007: Oficina Nacional deCooperación Popular - COOPOP y 008: Programa deApoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas Emer- gencia - PAR, así como los correspondientes al pro- pio MIMDES, ex PROMUDEH; Que, en consecuencia resulta necesario constituir una Comisión encargada de evaluar y formularrecomendaciones respecto a la implementación del be-neficio de la reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores cesados irregularmente del MIMDES y sus Unidades Ejecutoras, en el marco de la disposicio-nes legales antes indicadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803, modificada por Ley Nº 28299, Ley Nº 27793 y, el Regla-mento de Organización y Funciones del MIMDES, apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de evaluar y formular recomendaciones respecto a la im- plementación del beneficio de la reincorporación o reubi-cación laboral de los ex trabajadores cesados irregular-mente del ex Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES y de sus Organis- mos Públicos Descentralizados, constituidos actualmen- te en Unidades Ejecutoras 004: FONCODES, 005: PRO-NAA, 006: INABIF, 007: COOPOP y 008: PAR, la mismaque estará conformada de la siguiente manera: - Secretario General, quien la presidirá; - Director (a) General de Administración del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social; - Jefe (a) de la Oficina de Planificación y Presupues- to del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;- Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien actuarácomo Secretario (a) Técnico (a); - Un representante de la máxima autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras 004: Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social - FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,007: Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOPy 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarro-llo de Zonas de Emergencia - PAR. Artículo 2º.- Las propuestas que formulen los representantes de la máxima autoridad de cada unade la Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículoanterior, deberán de estar sustentadas por los infor-mes técnicos de las áreas de: Recursos Humanos,Presupuesto y la opinión Legal con un documento del mismo titular. Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su instalación, computa-do a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión presentará su Informe Fi- nal a la Titular del Pliego, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publica- ción de la presente Resolución, formulandorecomendaciones respecto a la implementación del be-neficio de la reincorporación o reubicación laboral al Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social y/o sus UnidadesEjecutoras. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20672 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G43/G69/G6C/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G6C/G61/G73/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 421 Lima, 5 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 855-2004/INABIF-OA-URH de fecha 2 de noviembre de 2004, emitido por la Unidad de Recur-sos Humanos de la Oficina de Administración del Institu- to Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, Ley Nº 27736, estable-ce que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, me-diante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programaráavisos de servicio público en los que se ofrezcan pues- tos de trabajos públicos y privados; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dis-pone que el Programa Red Cil Proempleo del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo será el encargadode proporcionar diariamente la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, para tal efecto el artículo 2º del mencionado Reglamento dispone que los organismos públicos de-ben designar al funcionario responsable de remitir alPrograma Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, con excepción de los puestos clasificados de confianza; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 830, la Sétima DisposiciónComplementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, el