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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G38/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G46/G4F/G52/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G31/G31/GBA/G2C/G20/G31/G30/G33/GBA/G20/G59 /G50/G52/G49/G4D/G45/G52/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G46/G49/G4E/G41/G4C/G20/G59/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G49/G54/G4F/G52/G49/G41/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G4C/GCD/G54/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Modificación del artículo 11º de la Constitución Política del Perú Agrégase al artículo 11º de la Constitución Política del Perú como segundo párrafo el texto siguiente: “La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargodel Estado.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 103º de la Constitución Política del Perú Sustitúyese el texto del artículo 103º de la Constitu- ción Política del Perú por el siguiente: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exi- ge la naturaleza de las cosas, pero no por razón de lasdiferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las rela- ciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerzani efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, enmateria penal cuando favorece al reo. La ley se derogasólo por otra ley. También queda sin efecto por senten-cia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Artículo 3º.- Modificación de la Primera Disposi- ción Final y Transitoria de la Constitución Políticadel Perú Sustitúyese el texto de la Primera Disposición Final y Tran- sitoria de la Constitución Política del Perú por el siguiente: “Declárase cerrado definitivamente el régimen pen- sionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuenciaa partir de la entrada en vigencia de esta ReformaConstitucional: 1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario delDecreto Ley Nº 20530. 2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho ré- gimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán op- tar entre el Sistema Nacional de Pensiones o elSistema Privado de Administradoras de Fondosde Pensiones. Por razones de interés social, las nuevas reglas pen- sionarias establecidas por ley se aplicarán inmedia-tamente a los trabajadores y pensionistas de los re-gímenes pensionarios a cargo del Estado, según co- rresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la re-ducción del importe de las pensiones que sean infe-riores a una Unidad Impositiva Tributaria.La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad ImpositivaTributaria.El ahorro presupuestal que provenga de la aplicaciónde nuevas reglas pensionarias será destinado a in-crementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regí- menes pensionarios actuales, así como los nuevosregímenes pensionarios que se establezcan en elfuturo, deberán regirse por los criterios de sostenibi-lidad financiera y no nivelación.Autorízase a la entidad competente del Gobierno Na- cional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obte-nidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sen-tencias con carácter de cosa juzgada que se hayanpronunciado expresamente sobre el fondo del asuntoo que las respectivas acciones hubieran prescrito.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20824 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G39/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G46/G4F/G52/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G37/G34/GBA/G20/G59/G20/G31/G30/G37/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G4C/GCD/G54/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo único.- Modificación de los artículos 74º y 107º de la Constitución Política del Perú Modifícanse los artículos 74º y 107º de la Constitu- ción Política del Perú, con el texto siguiente: “Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusi-vamente por ley o decreto legislativo en caso de de-legación de facultades, salvo los aranceles y tasas,