Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28389
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

La ley dispondra la aplicacion progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de nuevas reglas pensionarias sera destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regimenes pensionarios actuales, asi como los nuevos regimenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberan regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelacion. Autorizase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con caracter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del MORDAZA o que las respectivas acciones hubieran prescrito." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20824

LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 11º, 103º Y PRIMERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 11º de la Constitucion Politica del Peru Agregase al articulo 11º de la Constitucion Politica del Peru como MORDAZA parrafo el texto siguiente: "La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo del Estado." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru Sustituyese el texto del articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru por el siguiente: "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho." Articulo 3º.- Modificacion de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru Sustituyese el texto de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru por el siguiente: "Declarase cerrado definitivamente el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1. No estan permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. 2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho regimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pension correspondiente, deberan optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Por razones de interes social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicaran inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regimenes pensionarios a cargo del Estado, segun corresponda. No se podra prever en ellas la nivelacion de las pensiones con las remuneraciones, ni la reduccion del importe de las pensiones que MORDAZA inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria.

LEY Nº 28390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 74º Y 107º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo unico.- Modificacion de los articulos 74º y 107º de la Constitucion Politica del Peru Modificanse los articulos 74º y 107º de la Constitucion Politica del Peru, con el texto siguiente: "Articulo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas,

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