Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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11.1 Los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad previstos en el primer y tercer parrafos del articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Supremo Nº 009-99MTC, son los de regularizacion del tracto sucesivo y de prescripcion adquisitiva de dominio, respectivamente. Ambos pueden seguirse ante las municipalidades provinciales, en forma individual o colectivamente a traves de sus respectivos representantes designados para ello. 11.2 Las resoluciones que emitan las municipalidades provinciales en ambos casos tienen merito suficiente para el cierre y traslado de las partidas existentes sobre el predio en los Registros Publicos, asi como para su cancelacion e inscripcion de la propiedad en el Registro de Predios o en el Registro Predial MORDAZA, en tanto este continue operando como organo desconcentrado de la SUNARP. 11.3 El reglamento de la presente Ley establecera los procedimientos para solicitar la declaracion de propiedad por regularizacion del tracto sucesivo y la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, exigiendo en este ultimo caso, el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 950º del Codigo Civil segun corresponda, sin necesidad de la declaracion judicial prevista en el articulo 952º del acotado cuerpo legal. 11.4 Los procedimientos administrativos para solicitar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, cuyos tramites se hayan iniciado hasta MORDAZA de expedida la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 012-2001-I/TC, mantienen plena validez, vigencia y eficacia, en consonancia con lo dispuesto por la propia Sentencia aludida, asi como por el Decreto Legislativo Nº 803 modificado por Ley Nº 27046. 11.5 Los procedimientos administrativos a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido suspendidos y aun se encuentren pendientes de culminacion, seran continuados por las municipalidades provinciales de cada circunscripcion territorial, hasta su total culminacion con la entrega de los titulos de propiedad correspondientes. Para ello, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI transferira a las municipalidades provinciales, dentro de los treinta (30) dias posteriores a la promulgacion de la presente Ley, los expedientes solicitando la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, que se encuentren en su poder. Articulo 12º.- Destino del dinero por venta de mercados publicos informales Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados, deberan destinarse al Tesoro Publico, en todo caso, una parte del mismo para la entidad que la realiza, tal como ocurre con las ventas que realiza la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 071-2001. Tratandose de propiedad municipal esta solo es acreditable cuando se encuentre debidamente inscrita a favor de una determinada municipalidad. Articulo 13º.- Del saneamiento catastral y registral Declarase de preferente interes nacional el saneamiento catastral y registral de las areas geograficas de predios ubicados en las habilitaciones urbanas formales y en los cercados de las capitales de departamentos inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP. Para dicho efecto, SUNARP puede contar con el apoyo tecnico de COFOPRI, entidad que ejecutara a titulo oneroso el saneamiento catastral, encargandose de relacionar derechos de propiedad inscri-

tos en el Registro de Predios o en el Registro Predial MORDAZA, en tanto este continue operando como organo desconcentrado de la SUNARP. Articulo 14º.- Potestad de COFOPRI para sanear inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del sector publico 14.1 Es potestad del titular del sector publico correspondiente solicitar a titulo oneroso a COFOPRI, el saneamiento tecnico-legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e instituciones del sector publico. En tal caso, el saneamiento tecnico-legal se llevara a cabo previo convenio y culminara con la inscripcion de dichos inmuebles en el registro competente con base georeferenciada. 14.2 La inscripcion registral referida en el numeral precedente debera comunicarse a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, a efectos de que proceda al registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, para posteriores afectaciones, desafectaciones e inclusive para transferencia a terceros. 14.3 El saneamiento tecnico-legal de los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI sera realizado por COFOPRI a titulo gratuito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De las facultades de la SUNARP para culminar el saneamiento catastral y registral Facultase a la SUNARP para que adopte los mecanismos necesarios para la implementacion del saneamiento catastral y registral a que se hace referencia en el articulo 14º de la presente Ley. SEGUNDA.- Entrega de informacion georeferenciada por la COFOPRI La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI entregara la base grafica georeferenciada a las municipalidades provinciales segun su jurisdiccion, siempre y cuando hayan operado oficinas de jurisdiccion ampliada en las circunscripciones territoriales de aquellos gobiernos locales, con la finalidad de que estos ultimos efectuen el saneamiento fisico-legal de las posesiones informales. TERCERA.- Del reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, posteriores a su publicacion. CUARTA.- Derogatoria Deroganse y/o modificanse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 20826

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