Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 11.1Los procedimientos administrativos de declara- ción de propiedad previstos en el primer y tercerpárrafos del artículo 11º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Promoción del Acceso a laPropiedad Formal, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, son los de regularización del tracto suce- sivo y de prescripción adquisitiva de dominio, respectivamente. Ambos pueden seguirse antelas municipalidades provinciales, en forma indi-vidual o colectivamente a través de sus respec-tivos representantes designados para ello. 11.2Las resoluciones que emitan las municipalida- des provinciales en ambos casos tienen mérito suficiente para el cierre y traslado de las parti-das existentes sobre el predio en los RegistrosPúblicos, así como para su cancelación e ins-cripción de la propiedad en el Registro de Pre-dios o en el Registro Predial Urbano, en tanto éste continúe operando como órgano descon- centrado de la SUNARP. 11.3El reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos para solicitar la declaraciónde propiedad por regularización del tracto suce-sivo y la declaración de propiedad por prescrip- ción adquisitiva de dominio, exigiendo en este último caso, el cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo 950º del Código Civil se-gún corresponda, sin necesidad de la declara-ción judicial prevista en el artículo 952º del aco-tado cuerpo legal. 11.4Los procedimientos administrativos para solici- tar la declaración de propiedad por prescripciónadquisitiva de dominio, cuyos trámites se hayaniniciado hasta antes de expedida la Sentenciadel Tribunal Constitucional en el Expediente Nº012-2001-I/TC, mantienen plena validez, vigen- cia y eficacia, en consonancia con lo dispuesto por la propia Sentencia aludida, así como por elDecreto Legislativo Nº 803 modificado por LeyNº 27046. 11.5Los procedimientos administrativos a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido sus- pendidos y aún se encuentren pendientes de culminación, serán continuados por las munici-palidades provinciales de cada circunscripciónterritorial, hasta su total culminación con la en-trega de los títulos de propiedad correspondien-tes. Para ello, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI transferirá a lasmunicipalidades provinciales, dentro de los trein-ta (30) días posteriores a la promulgación de lapresente Ley, los expedientes solicitando la de-claración de propiedad por prescripción adquisi- tiva de dominio, que se encuentren en su poder. Artículo 12º.- Destino del dinero por venta de mer- cados públicos informales Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados, deberán destinarse al Tesoro Público, en todo caso, una parte del mismo para la entidad que la realiza, tal comoocurre con las ventas que realiza la Superintendenciade Bienes Nacionales – SBN al amparo del Decreto deUrgencia Nº 071-2001. Tratándose de propiedad munici-pal ésta sólo es acreditable cuando se encuentre debi- damente inscrita a favor de una determinada municipali- dad. Artículo 13º.- Del saneamiento catastral y regis- tral Declárase de preferente interés nacional el sanea- miento catastral y registral de las áreas geográficas de predios ubicados en las habilitaciones urbanas formalesy en los cercados de las capitales de departamentosinscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a car-go de la SUNARP. Para dicho efecto, SUNARP puedecontar con el apoyo técnico de COFOPRI, entidad que ejecutará a título oneroso el saneamiento catastral, en- cargándose de relacionar derechos de propiedad inscri-tos en el Registro de Predios o en el Registro Predial Urbano, en tanto éste continúe operando como órganodesconcentrado de la SUNARP. Artículo 14º.- Potestad de COFOPRI para sanear inmuebles pertenecientes a organismos e institu- ciones del sector público 14.1Es potestad del titular del sector público corres- pondiente solicitar a título oneroso a COFOPRI,el saneamiento técnico-legal de los inmueblesde propiedad del Estado pertenecientes a orga- nismos e instituciones del sector público. En tal caso, el saneamiento técnico-legal se llevará acabo previo convenio y culminará con la inscrip-ción de dichos inmuebles en el registro compe-tente con base georeferenciada. 14.2La inscripción registral referida en el numeral precedente deberá comunicarse a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales – SBN, a efec-tos de que proceda al registro en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propie-dad Estatal – SINABIP, para posteriores afecta-ciones, desafectaciones e inclusive para trans- ferencia a terceros. 14.3El saneamiento técnico-legal de los terrenos de interés social adquiridos con los recursos pro-venientes de la liquidación del Fondo Nacionalde Vivienda – FONAVI será realizado por CO-FOPRI a título gratuito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De las facultades de la SUNARP para culminar el saneamiento catastral y registral Facúltase a la SUNARP para que adopte los meca- nismos necesarios para la implementación del sanea-miento catastral y registral a que se hace referencia enel artículo 14º de la presente Ley. SEGUNDA.- Entrega de información georeferen- ciada por la COFOPRI La Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal – COFOPRI entregará la base gráfica georeferen-ciada a las municipalidades provinciales según su juris- dicción, siempre y cuando hayan operado oficinas de jurisdicción ampliada en las circunscripciones territoria-les de aquellos gobiernos locales, con la finalidad de queestos últimos efectúen el saneamiento físico-legal de lasposesiones informales. TERCERA.- Del reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, poste-riores a su publicación. CUARTA.- Derogatoria Deróganse y/o modifícanse las disposiciones lega- les que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu-ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 20826