Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

Articulo 4º.- Definiciones A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, entiendese por: 1. POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jovenes, MORDAZA marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominacion, siempre que presenten las caracteristicas establecidas en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01399-MTC. CENTROS URBANOS INFORMALES: Al conjunto de manzanas determinadas y vias trazadas, que no constituyen una habilitacion MORDAZA, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro MORDAZA informal. URBANIZACIONES POPULARES: A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolucion de aprobacion de habilitacion urbana. POSEEDOR: A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular con MORDAZA de posesion extendida por la respectiva municipalidad de la circunscripcion territorial. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesion de un predio matriz ocupado por una posesion informal. MERCADOS PUBLICOS: Se considera como tales a los locales o centros comerciales autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los predios y/o edificaciones ocupados MORDAZA de propiedad del Estado o cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion. Se encuentran dentro de estos, aquellos mercados que vienen funcionando en terrenos afectados en uso a favor de los gobiernos locales, entidades estatales o personas juridicas de derecho privado. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion; organismos publicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Construccion, Junta Nacional de Vivienda, Corporacion Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administracion Regional; los Gobiernos Locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interes social que promuevan programas de vivienda y/o habitacionales. UNIDAD INMOBILIARIA: A los terrenos, lotes, nucleos basicos, viviendas y departamentos que formen parte de los programas de vivienda del Estado.

Articulo 6º.- Sobre el inventario de terrenos estatales para fines de vivienda Encargase al Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los terrenos estatales destinados para fines de vivienda, dispuesto en el articulo 198º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 7º.- Del organo tecnico de asesoramiento Para efectos del saneamiento de la propiedad predial, previo convenio suscrito por la municipalidad provincial respectiva, actuara como organo tecnico de asesoramiento la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Articulo 8º.- Procedimiento de formalizacion El procedimiento de formalizacion de la propiedad informal que debe realizar las municipalidades provinciales comprende: 1. 2. La toma de competencia de las posesiones informales. La identificacion y reconocimiento de las diversas formas de posesion, ocupacion, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalizacion de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del articulo 79º de la Ley Nº 27972. La aprobacion de los planos perimetricos y de los planos de trazados y lotizacion y su respectiva inscripcion en el Registro de Predios o en el Registro Predial MORDAZA, en tanto este continue operando como organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, debiendo contar con una base georeferenciada. El empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificacion de los lotes vacios coordinando, igualmente, con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del articulo 79º de la Ley Nº 27972.

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Articulo 9º.- De la entrega de titulos de propiedad Los titulos de propiedad se entregaran de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º inciso 27 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 10º.- De la conciliacion de terrenos de propiedad privada 10.1 Durante las acciones de formalizacion de la propiedad informal, a que se refiere la presente Ley, que se encuentren en terrenos de propiedad privada, las municipalidades provinciales solo podran propiciar los procesos de conciliacion entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, salvo los casos de regularizacion del tracto sucesivo o de prescripcion adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las municipalidades provinciales. 10.2 En caso de producirse la conciliacion, el propietario y los ocupantes pueden acordar la compraventa del terreno que podra ser financiada con la garantia del terreno que se adjudica. La conciliacion puede versar respecto a todo o parte del terreno y su tasacion sera efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA sobre la base de una valuacion reglamentaria. Articulo 11º.- De la regularizacion del tracto sucesivo y de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio

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Articulo 5º.- De la formalizacion de mercados publicos informales La formalizacion de los mercados publicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta, estas deberan realizarse a titulo oneroso y a valor comercial.

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