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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Artículo 4º.- Definiciones A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, entiéndese por: 1. POSESIONES INFORMALES: A los denomina- dos asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vi- vienda municipales, centros poblados y todaotra forma de posesión, ocupación o titularidadinformal de predios con fines urbanos, cual-quiera sea su denominación, siempre que pre-senten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 2. CENTROS URBANOS INFORMALES: Al con- junto de manzanas determinadas y vías traza-das, que no constituyen una habilitación urba- na, que cuentan con construcciones parcial- mente consolidadas y cuyos lotes de viviendahan sido individual y directamente adquiridospor cada uno de los integrantes del centro ur-bano informal. 3. URBANIZACIONES POPULARES: A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vi- vienda, asociaciones pro-vivienda, asociacio-nes de vivienda, junta de propietarios, junta decompradores y cualquier otra forma asociativacon fines de vivienda, que cuenten o no conresolución de aprobación de habilitación urba- na. 4. POSEEDOR: A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal,centro urbano informal o urbanización popularcon constancia de posesión extendida por larespectiva municipalidad de la circunscripción territorial. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de unpredio matriz ocupado por una posesión infor-mal. 5. MERCADOS PÚBLICOS: Se considera como tales a los locales o centros comerciales auto- rizados por la autoridad competente para reali- zar toda clase de operaciones comerciales ma-yoristas y/o minoristas de cualquier clase debienes y servicios, siempre que los predios y/oedificaciones ocupados sean de propiedad delEstado o cualquier entidad o fondo estatal, in- clusive aquellos en proceso de liquidación. Se encuentran dentro de éstos, aquellos merca-dos que vienen funcionando en terrenos afec-tados en uso a favor de los gobiernos locales,entidades estatales o personas jurídicas de de-recho privado. 6. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A aquellos programas de vivienda ejecutados porlas empresas del Estado y fondos de vivienda,inclusive aquellas que se encuentren en procesode liquidación; organismos públicos descentrali-zados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Cons- trucción, Junta Nacional de Vivienda, Corpora-ción Nacional de la Vivienda; Corporaciones Re-gionales de Desarrollo; Consejos Transitorios deAdministración Regional; los Gobiernos Locales;entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interés social que promue- van programas de vivienda y/o habitacionales. 7. UNIDAD INMOBILIARIA: A los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos queformen parte de los programas de vivienda delEstado. Artículo 5º.- De la formalización de mercados pú- blicos informales La formalización de los mercados públicos debe rea- lizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes enmateria de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta, éstas deberán realizarse a título oneroso y a valor comercial.Artículo 6º.- Sobre el inventario de terrenos esta- tales para fines de vivienda Encárgase al Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP a cargo de laSuperintendencia de Bienes Nacionales el inventario delos terrenos estatales destinados para fines de vivienda, dispuesto en el artículo 198º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo 7º.- Del órgano técnico de asesoramien- to Para efectos del saneamiento de la propiedad pre- dial, previo convenio suscrito por la municipalidad pro- vincial respectiva, actuará como órgano técnico de ase-soramiento la Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal – COFOPRI. Artículo 8º.- Procedimiento de formalización El procedimiento de formalización de la propiedad in- formal que debe realizar las municipalidades provincia-les comprende: 1. La toma de competencia de las posesiones in- formales. 2. La identificación y reconocimiento de las di- versas formas de posesión, ocupación, te-nencia y titularidad de terrenos con fines urba-nos, que requieran la formalización de la pro-piedad en favor de sus ocupantes, coordinan-do a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del artículo 79ºde la Ley Nº 27972. 3. La aprobación de los planos perimétricos y de los planos de trazados y lotización y su res-pectiva inscripción en el Registro de Predios o en el Registro Predial Urbano, en tanto éste continúe operando como órgano desconcen-trado de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos – SUNARP, debiendo con-tar con una base georeferenciada. 4. El empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificación de los lotes vacíos coordinando, igualmente, con lamunicipalidad distrital que pueda correspon-der, en concordancia con lo dispuesto por elnumeral 3.5 del artículo 79º de la Ley Nº 27972. Artículo 9º.- De la entrega de títulos de propie- dad Los títulos de propiedad se entregarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º inciso 27 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- De la conciliación de terrenos de propiedad privada 10.1Durante las acciones de formalización de la pro- piedad informal, a que se refiere la presente Ley,que se encuentren en terrenos de propiedad privada, las municipalidades provinciales sólo podrán propiciar los procesos de conciliaciónentre titulares del derecho de propiedad y ocu-pantes, salvo los casos de regularización deltracto sucesivo o de prescripción adquisitiva dedominio , los que se inician administrativamente ante las municipalidades provinciales. 10.2En caso de producirse la conciliación, el propie- tario y los ocupantes pueden acordar la com-praventa del terreno que podrá ser financiadacon la garantía del terreno que se adjudica.La conciliación puede versar respecto a todo o parte del terreno y su tasación será efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CO-NATA sobre la base de una valuación reglamen-taria. Artículo 11º.- De la regularización del tracto su- cesivo y de declaración de propiedad por prescrip- ción adquisitiva de dominio