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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 ta de la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República, comunica que la citada Comisión acordó aprobaren su Sétima Sesión Ordinaria el "Informe Final sobre la cons-trucción del Penal Piedras Gordas del distrito de Ancón", en elque se recomienda solicitar al Ministerio de Justicia, que pro-mueva las acciones necesarias entre el INPE y la Municipali- dad de Ancón, dada la importancia de la obra y la magnitud de la inversión pública que ella representa; Que, en consecuencia resulta necesario que el Sec- tor Justicia constituya una Comisión Especial encarga-da de promover las acciones necesarias a fin de solu-cionar los problemas administrativos entre el INPE y la Municipalidad Distrital de Ancón relativos a la construc- ción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Segu-ridad denominado "Piedras Gordas"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión Especial en- cargada de promover las acciones necesarias a fin de solu-cionar los problemas administrativos entre el Instituto Nacio- nal Penitenciario - INPE y la Municipalidad Distrital de Ancón relativos a la construcción del Establecimiento Penitenciariode Máxima Seguridad denominado "Piedras Gordas". Artículo 2º.- La Comisión Especial constituida en el artículo precedente, estará conformada por los siguien-tes miembros: - El Secretario General del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - El Director General de Administración del Ministerio de Justicia; - Un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; - El Secretario General del Instituto Nacional Peni- tenciario - INPE; y, - El Jefe de la Dirección de Infraestructura del Institu- to Nacional Penitenciario - INPE. Artículo 3º.- La Comisión Especial se instalará en el término de tres (3) días útiles contados desde la publica-ción de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El Asesor de la Alta Dirección del Minis- terio de Justicia actuará como Secretario Técnico de laComisión Especial. Artículo 5º.- La Comisión Especial deberá entregar al Ministro de Justicia el informe final conteniendo lasacciones adoptadas, en un plazo de treinta (30) días,contados desde su instalación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a los miembros designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 20822 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G2F/G47/G2E/G4C/G2E/G48/G55/G41/G4E/G43/G41/G59/G4F/G2C/G20/G64/G65/G62/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2004-MIMDES-PRONAA/DE Lima, 10 de noviembre de 2004VISTOS: Las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2004-PRONAA-GL-HUANCAYO "Adquisición de Azúcar Rubia"; el Actadel Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Huancayo de fecha 15 de octubre de 2004; el recurso de apelación interpuesto por NEGOCIACIONES MAISAS.R.L., la absolución de traslado del recurso de apela-ción de COMERCIALIZADORA PERAT S.A.C.; el Infor-me Nº 001-2004-C.E-C.P Nº 001-2004/PRONAA de fe-cha 25 de octubre de 2004, emitido por el Comité Espe- cial Permanente de la Gerencia Local de Huancayo; el Informe Nº 674-2004-G.L-HUANCAYO/PRONAA de fe-cha 6 de noviembre de 2004, emitido por la GerenciaLocal de Huancayo y el Informe Nº 386-2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 8 de noviembre de 2004 de laOficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Aprobación de Bases de fe- cha 27 de setiembre de 2004, el Gerente Local de Huan-cayo aprobó las Bases Administrativas correspondien- tes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2004- PRONAA/G.L HUANCAYO, según las facultades confe-ridas mediante el artículo segundo de la Resolución Je-fatural Nº 025-2001-PRONAA/J de fecha 12 de junio de2001; Que, luego de efectuarse las evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas de los postores, por unanimidad el Comité Especial Permanente otorgó laBuena Pro a la empresa COMERCIALIZADORA PERATSAC. al precio ofertado de S/. 1,810.00 (Mil OchocientosDiez y 00/100 Nuevos Soles) por tonelada métrica deazúcar rubia; quedando las empresas CORLAC S.A. y NEGOCIACIONES MAISA S.R.L. en segundo y tercer lugar, respectivamente, en el orden de calificación técni-ca y económica realizada por el Órgano Colegiado enreferencia; Que, dentro del plazo de ley, la empresa NEGOCIA- CIONES MAISA S.R.L. presentó recurso de apelación contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, la empresa apelante pretende que se reconsidere el otorgamiento de la Buena Pro, alegando que se ledebe adicionar el 20% sobre la sumatoria de la puntua-ción técnica y económica de su propuesta, en virtud a lodispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM, donde se establecen las disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 so-bre bonificación en las propuestas técnicas y económi-cas de postores con bienes y servicios elaborados oprestados dentro del territorio nacional, Decreto de Ur-gencia que precisa que en el contenido de la Declara- ción Jurada deberá manifestarse que los bienes y servi- cios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentrodel territorio nacional; además, el artículo 6º del DecretoSupremo en mención señala que lo dispuesto en dichocuerpo legal será de aplicación a los procedimientos decontrataciones y adquisiciones a partir de su entrada en vigor; Que, asimismo, el apelante menciona que el artículo 1º de la Ley Nº 27633, Ley que modifica la Ley Nº 27143,Ley de Promoción Temporal del Desarrollo ProductivoNacional, establece que se debe agregar el 20% adicio-nal a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elabora- dos o prestados dentro del territorio nacional; del mismomodo se hace referencia que el plazo de vigencia dedicha Ley será hasta el 30 de julio de 2005; tambiénmanifiesta que la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE es clara y precisa al señalar que para hacerse acreedor a la bonificación del 20% sobre la sumatoria de la calificación técnica y económica el postor deberá cum-plir con la formalidad de expresarlo mediante Declara-ción Jurada; Que, finalmente refiere que el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que los miembros del Comité