Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

Que, por Resolucion Suprema Nº 309-2004-DE/MGP de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se autorizo el viaje del MORDAZA Primero CJ. (r) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, a la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, a partir del 15 de MORDAZA al 12 de agosto del 2004, a fin que acuda a su cita en el Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN) y complete la programacion establecida de su tratamiento, que consiste en un ciclo de CUATRO (4) semanas continuas de tratamiento Neuro-restaurativo Multifactorial Intensivo; debiendo viajar con un acompanante; Que, por Resolucion Ministerial Nº 932-2004-DE/MGP de fecha 25 de agosto del 2004, se dispone variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion del viaje del MORDAZA Primero CJ. (r) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, a partir del 29 de agosto al 26 de setiembre del 2004; Que, mediante los documentos del visto el Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", recomienda la ampliacion de la permanencia en la MORDAZA de La Habana - MORDAZA del MORDAZA Primero CJ. (r) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, con un acompanante, hasta el 24 de octubre del 2004, a fin de continuar con un MORDAZA periodo de restauracion neurologica de VEINTIOCHO (28) dias, en el Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN); Que, el Inciso 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolucion administrativa MORDAZA aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004, que regulan los conceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Situacion de Retiro que viaje al Extranjero en Tratamiento Medico Altamente Especializado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la autorizacion de permanencia en la MORDAZA de La Habana - MORDAZA del MORDAZA Primero CJ. (r) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA CIP. 00943836, con un acompanante, con eficacia anticipada del 27 de setiembre al 24 de octubre del 2004, a fin de continuar con un MORDAZA periodo de restauracion neurologica de VEINTIOCHO (28) dias, en el Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN). Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero: US$ 2,800.00 : 30 x 4 dias (setiembre) x 1 Ofic. Sub. US$ 2,800.00 : 31 x 24 dias (octubre) x 1 Ofic. Sub. Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5º.- El citado Oficial Subalterno en Situacion de Retiro debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 20836

Amplian nombramiento de oficial de la FAP para que continue en el cargo de Agregado Aereo Adjunto a la Embajada del Peru en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 509-2004-DE/FAP MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 Vista la Hoja Informativa JPPS-Nº 0021 del 29 de setiembre del 2004 del Comandante de Personal de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 4232SGFA del 30 de setiembre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Suprema Nº 365 DE/FAP del 17 de octubre del 2003, se nombro en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ocupar el cargo de Agregado Aereo Adjunto a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA, por el periodo de un (1) ano, a partir del 20 de octubre del 2003; Que, por razones del servicio, es necesario ampliar por el periodo de seis (6) meses el nombramiento en Mision Diplomatica del referido Oficial Superior, en el sentido que se considere del 20 de octubre del 2004 al 20 de MORDAZA del 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que continue ocupando el cargo de Agregado Aereo Adjunto a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA, por el periodo de seis (6) meses, del 20 de octubre del 2004 al 20 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,300.00 x 6 meses x 1 Oficial. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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