Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ano siguiente a su promulgacion. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo. Articulo 107º.- El Presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formacion de leyes. Tambien tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones publicas autonomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20825

va inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Asimismo comprendese dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados publicos informales. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 La presente Ley comprende aquellas propiedades informales referidas en el articulo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2001. Comprendese en el ambito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominacion que pudiera darsele a la propiedad del Estado, incluyendose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por MORDAZA especifica que no estuviesen formalizados o esten en abandono. 2.2 No estan comprendidos en el ambito de la presente Ley, para los efectos del MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, los terrenos siguientes: 2.2.1 Los de uso y los utilizados o reservados para servicios publicos y de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. 2.2.2 Los ubicados en zonas arqueologicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nacion. 2.2.3 Los destinados a programas de vivienda del Estado, siempre que cuenten con obras ya iniciadas o que esten en ejecucion. 2.2.4 Los ubicados en areas naturales protegidas o zonas reservadas, segun la legislacion de la materia. 2.2.5 Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobacion del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. 2.2.6 Los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulgacion de la presente Ley. Articulo 3º.- Entidades competentes del MORDAZA de formalizacion 3.1 Las municipalidades provinciales, en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972. 3.2 Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en MORDAZA con los planes de desarrollo MORDAZA de cada localidad, el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificacion y saneamiento fisico legal de los asentamientos humanos, hasta la inscripcion de los titulos u otros instrumentos en el Registro de Predios o en el Registro Predial MORDAZA, en tanto este continue operando como organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). 3.3 Corresponde al MORDAZA Provincial, en el ambito de su circunscripcion territorial, suscribir los titulos de propiedad y los demas instrumentos de formalizacion.

LEY Nº 28391
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respecti-

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