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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Especial son solidariamente responsables del cumpli- miento de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual indica que la novalidación del documento Declaración Jurada de Bienesy Servicios Adquiridos o Prestados en Territorio Nacio-nal por parte del Comité Especial, implica la no evalua- ción con arreglo a las normas correspondientes; Que, habiéndose corrido traslado de la apelación al interesado y dentro del plazo de ley, COMERCIALIZA-DORA PERAT S.A.C. ha presentado la absolución a di-cho recurso impugnativo, solicitando se le considere el20% adicional a la sumatoria del puntaje que han obteni- do, en virtud de que ellos también han presentado la Declaración Jurada conforme a la Ley de PromociónTemporal del Desarrollo Productivo Nacional; Que, mediante Informe Nº 674-2004-G.L.HUANCA- YO/PRONAA de fecha 6 de noviembre de 2004, la Ge-rencia Local de Huancayo informa a la Dirección Ejecu- tiva, entre otros, que por las denuncias y quejas infunda- das vinculadas al Programa de Alimentación Escolar enlo que va del año y por los malestares creados, aten-diendo a que el retraso en la adquisición de este produc-to (azúcar rubia) implicaría que los niños y niñas noconsumirían su merienda escolar y considerando ade- más que, la Federación Regional de Apafas argumentó realizar acciones de fuerza si se continuaba prolongandola distribución, teniendo en cuenta que no existía requisi-to alguno contemplado en las Bases Administrativas parapresentar declaración jurada alguna de bienes y servi-cios elaborados en territorio nacional, no obstante que ambos postores (NEGOCIACIONES MAISA S.R.L. y COMERCIALIZADORA PERAT S.A.C.) cumplieron conpresentarlas, se optó por entregar la ración de azúcarrubia, reconociendo que aceleraron las acciones sólocon el sano propósito de atender a esos niños y niñasque se encuentran en situaciones muy penosas; Que, a través del correo interno recibido con fecha 8 de noviembre de 2004, la Administración de la GerenciaLocal de Huancayo nos informa que no se ha firmadoningún contrato con la empresa COMERCIALIZADORAPERAT, respecto a la compra de azúcar rubia sustenta-da en la autorización de compra CD-00075-2004, convo- cado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2004-PRONAA-G.L.HUANCAYO; asimismo, refiereque la empresa en mención ha entregado el 100% delproducto azúcar rubia al almacén de la Gerencia Localde Huancayo; Que, de conformidad con las Bases Administrativas y el Acta de Comité Especial de fecha 15 de octubre de 2004, se desprende que no se requirió la presentaciónde la Declaración Jurada de Bienes y Servicios elabora-dos o prestados en territorio nacional, respectivamente,por lo que tampoco se consideró en la evaluación ni en lasumatoria de la propuesta técnica presentada por los postores; Que, el Gerente Local de Huancayo aprobó las Ba- ses Administrativas del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0008-2004-PRONAA-G.L.HUANCAYO sinque éstas contengan en la base legal la Ley Nº 27143,Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, Bases Administrativas que fueron elaboradas por el Comité Especial Permanentede la Gerencia Local de Huancayo; de modo tal que en laetapa de calificación de propuestas técnicas de los pos-tores, no se tomó en cuenta la presentación de la Decla-ración Jurada de Bienes o Servicios adquiridos o pres- tados dentro del territorio nacional; asimismo, el Gerente Local de Huancayo procedió a aceptar en el Almacén dedicha Gerencia Local y distribuir a los beneficiarios elproducto azúcar rubia sin que haya trascurrido el plazolegal para absolver el recurso impugnativo interpuestopor NEGOCIACIONES MAISA S.R.L., contraviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Tem- poral del Desarrollo Productivo Nacional y sus modifica-torias, así como por los artículos 24º, 31º y 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y artículos 26º y 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;Que, según el Artículo Único de la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Na-cional y sus modificatorias: "Para la aplicación del Artí-culo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicio-nes de bienes y servicios para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la su- matoria de la calificación técnica y económica obtenidapor las posturas de bienes y servicios elaborados oprestados dentro del territorio nacional, conforme al re-glamento de la materia.", y conforme a la Segunda Dis-posición Final: "El plazo de vigencia de la presente Ley y de su norma reglamentaria rige hasta el 30 de julio de 2005."; Que, cabe puntualizar que, acorde con el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado: "Todos los miembrosdel Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, ensu caso, de cualquier irregularidad cometida en la mis-ma que les sea imputable..."; además de acuerdo alartículo 31º: "El método de Evaluación y Calificaciónde Propuestas que será establecido en el Reglamen- to, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los plazosmás convenientes y al mejor costo total. El métododeberá exigir la presentación de los documentos es-trictamente necesarios por parte de los postores. ElReglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse."; y, el artículo 57º delcuerpo legal en mención señala que: "El Tribunal enlos casos que conozca, declarará nulos los actosadministrativos expedidos por las Entidades, cuandohayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normasescenciales del procedimiento o de la forma prescritapor la normatividad aplicable, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraeráel proceso, debiendo también publicarse dicha Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición, bajo res-ponsabilidad."; Que, el artículo 26º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que: "El Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos (...). Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidadde oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro de los cinco (5) días siguientes a suexpedición, bajo responsabilidad"; el artículo 37º delReglamento en mención prevé que: "... El Comité Es- pecial deberá instalarse en forma inmediata a su de- signación, a efecto de cumplir con el encargo recibi-do en forma oportuna. Elaboradas las Bases por elComité Especial, éste las elevará a la autoridad com-petente para su aprobación. Una vez aprobadas, elComité Especial dispondrá la realización de la con- vocatoria."; y el artículo 167º señala respecto a los plazos y efectos de la interposición del recurso deapelación, lo siguiente: "3. Después de otorgada laBuena Pro, cualquier apelación que se interpongasuspende el proceso de selección hasta que dichorecurso y, en su caso el de revisión sean resueltos"; Que, según lo dispuesto por el numeral 13.3 del artí- culo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General: "Quien declara la nulidad, dispo-ne la conservación de aquellas actuaciones o trámitescuyo contenido hubiera permanecido igual de no haber-se incurrido en el vicio"; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, resulta necesario formalizar la