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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 Legal, respectivamente, a través de los cuales se reco- mienda declarar la nulidad de la buena pro otorgada en la Primera Convocatoria del Concurso Público Nº 0003- 2004-DP, cuyo objeto era la contratación de seguros patrimoniales para el Despacho Presidencial; y, CONSIDERANDO:Que, de la revisión del expediente respectivo, se ha constatado que los dos postores que se apersonaron al referido proceso de selección, Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros y La Positiva Seguros y Rea- seguros, incumplieron con los requisitos mínimos seña- lados en el numeral 12 de las Bases del Proceso, referi- dos a la forma de pago de la prima del seguro; Que, no obstante ello, el Comité Especial admitió a trámite las propuestas presentadas, calificándolas y otor- gando la buena pro a la que obtuvo el mayor puntaje total; infringiendo así el artículo 30º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, pues en estricta aplicación de dicha norma, sólo pueden ser materia de calificación aquellas propuestas que cumplan con los requisitos previstos en las Bases; Que, conforme al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego se encuentra facultado para declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección, en caso se incurra en alguna de las causales de nulidad previs- tas en el artículo 57º de la referida Ley, entre las cuales se encuentra la contravención de normas legales y la prescindencia de las normas esenciales del procedi- miento; debiéndose expresar, en la Resolución que de- clara dicha nulidad, la etapa a la que se retrotraerá el respectivo proceso de selección; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nuli- dad de la buena pro otorgada en el Concurso Público Nº 0003-2004-DP, a fin de que el Comité Especial vuelva a calificar las propuestas económicas presentadas; Estando a las consideraciones expuestas y al análi- sis efectuado en el documento de vista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Contando con el visto de la Gerencia Central de Ad- ministración y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar, de oficio, la nulidad de la Buena Pro otorgada en la Primera Convocatoria del Concurso Público Nº 0003-2004-DP, retrotrayendo di- cho proceso de selección a la etapa de evaluación de las propuestas económicas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Lo- gística la notificación de la presente resolución a las partes interesadas, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CHUQUIHUARA CHIL Secretario General de la Presidencia de la República 20913 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G2D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/GED/G64/G65/G72/G65/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G50/G45/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 377-2004-PCM Lima, 12 de noviembre de 2004VISTA: La Convocatoria efectuada por la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Iberoamericana para llevar a cabo, entre el 19 y el 20 de noviembre de 2004, en San José de Costa Rica, la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, que será pre- cedida por reuniones preparatorias, de Coordinado- res Nacionales, de Responsables de Cooperación y de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coor- dinadas con otros países de la región y del mundo; Que resulta indispensable, en el actual contexto in- ternacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional; Que, en este sentido, cobra especial importancia y urgencia reforzar las iniciativas para mejorar y fortale- cer los sistemas multilaterales y los mecanismos de concertación política al interior y al exterior de nuestra región; Que, asimismo del 20 al 21 de noviembre se llevará a cabo la XII Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico, que compren- de Encuentros de 21 Jefes de Estado y de Gobierno del Asia Pacífico para tratar los temas de interés y regional para fines de una concertación de políticas de desarro- llo; Que la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarcan en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración re- gional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la región Asia Pacífico; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de participar en el mencionado evento; De conformidad con el artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú; la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplo- mático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 17 al 19 de noviembre de 2004, para participar en la XIV Cum- bre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoaméri- ca, a llevarse a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica; y del 20 al 21 de noviembre a la ciudad de Santiago de Chile para participar XII Cumbre de Líde- res Económicos del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cu- biertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta docu- mentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente: PASAJES US$ VIÁTICOS US$ T ARIFA USO AEROPUERTO 1,956.36 1,200.00 28.24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da