Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nuar su MORDAZA notarial en la localizacion distrital de San MORDAZA, en el mismo Distrito Notarial. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA y al interesado, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 20785

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso para operar embarcacion pesquera, otorgado mediante R.M. Nº 276-99-PE/ DNE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 5 de noviembre del 2004 Visto los escritos de registros Nºs. 08229001 y CE14002001 de fechas 21 de MORDAZA y 27 de MORDAZA de 2004, a traves de los cuales el senor MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 167-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 junio de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 069-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de enero de 2004, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA MECHE" con matricula Nº CE-5072-PM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, debido a que se incumplio con presentar el Certificado Compendioso de Dominio tal como lo senala el requisito 5º (quinto) del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante escrito de registro Nº CE-14002001 de fecha 05 de marzo del 2004, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 069-2004-PRODUCE/DNEPP, presentando como nuevas pruebas, oficios en donde tanto la empresa Pesquera Costa MORDAZA S.A. actual titular del permiso de pesca y el Banco Internacional del Peru (INTERBANK) actual administradora de la Cartera de Leasing del Banco MORDAZA MORDAZA, donde estarian dando la conformidad respecto a la Cesion de todos los derechos sobre la embarcacion pesquera "DONA MECHE", a favor de la empresa B Y S S.R.Ltda.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 167-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto, debido a que el recurrente no cumplio con presentar el Certificado Compendioso de Dominio como prueba oficial que sustente dicho recurso impugnativo; Que a traves del escrito con registro Nº 08229001 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, el recurrente interpone recurso de apelacion, contra la Resolucion Directoral Nº 1672004-PRODUCE/DNEPP manifestando que la posesion y la administracion de la citada embarcacion pesquera "DONA MECHE" esta acreditada con el Contrato de Cesion de Posicion contractual de fecha 16 de marzo celebrado entre B Y S S.R.Ltda. y Pesquera Costa MORDAZA S.A., y que el Certificado Compendioso de Dominio no es exigible en su caso, porque este Certificado puede ser sustituido por el Contrato de Arrendamiento, al MORDAZA del numeral 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pesqueria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que a traves del escrito con registro Nº CE-14002001 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, el recurrente amplia su recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº

167-2004-PRODUCE/DNEPP, adjuntando como nueva prueba oficial la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio con lo que acredita la posesion y la administracion de la embarcacion pesquera "DONA MECHE" de matricula con matricula Nº CE-5072-PM; Que La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 37º numeral 2) senala que: Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: La descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento, asimismo, el numeral 39.1) del articulo 39º sobre consideraciones para estructurar el procedimiento, senala: Solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion para cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios; Que en este sentido el Ministerio de la Produccion senala en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042002-PE, que todo requisito establecido en la tramitacion de un procedimiento administrativo a iniciativa de parte, tiene caracter de indispensable, tal como se senala en la parte 2.1 de este informe; asi, el procedimiento Nº 6 iniciado por la recurrente B Y S S.R.Ltda., establece como 5º (quinto) requisito expreso e indispensable, la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio, como documento que acredita la posesion y/o propiedad de la embarcacion pesquera "DONA MECHE; Que la Resolucion Nº 195-2001-SUNARP-SN, Reglamento General de los Registros Publicos, en el literal b) de su articulo 131º modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 073-2004-SUNARP-SN, senala que son Certificados Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podran referirse a los gravamenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones; Que en este sentido, el Certificado Compendioso de Dominio es el documento idoneo para acreditar la posesion y/o propiedad de la embarcacion pesquera "DONA MECHE", por lo que habiendose determinado que el recurrente ha cumplido con presentar dicho documento, desvirtua los fundamentos que sustentan la resolucion recurrida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se establecio que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, resultando que la indicada empresa armadora tenga en cuenta dicha disposicion en el desarrollo de sus actividades extractivas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 167-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa B Y S S.R.Ltda. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA MECHE" con matricula CE-5072-PM y 202.17 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 276-99-

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