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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 nuar su carrera notarial en la localización distrital de San Isidro, en el mismo Distrito Notarial. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Nota- rios de Lima y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 20785 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G2C/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G2D/G39/G39/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 5 de noviembre del 2004 Visto los escritos de registros Nºs. 08229001 y CE- 14002001 de fechas 21 de julio y 27 de julio de 2004, a través de los cuales el señor SANDRO BAZAN SAN MARTIN interpone recurso de apelación contra la Reso- lución Directoral Nº 167-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 junio de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 069-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de enero de 2004, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera“DOÑA MECHE” con matrícula Nº CE-5072-PM, pre- sentada por el señor SANDRO BAZAN SAN MARTIN, debido a que se incumplió con presentar el Certificado Compendioso de Dominio tal como lo señala el requisito 5º (quinto) del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actual Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante escrito de registro Nº CE-14002001 de fecha 05 de marzo del 2004, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 069-2004-PR ODUCE/DNEPP, presentando como nuevas pruebas, oficios en donde tanto la empresa Pes- quera Costa Celeste S.A. actual titular del permiso de pesca y el Banco Internacional del Perú (INTERBANK) actual administradora de la Cartera de Leasing del Ban- co Nuevo Mundo, donde estarían dando la conformidad respecto a la Cesión de todos los derechos sobre la embarcación pesquera “DOÑA MECHE”, a favor de la empresa B Y S S.R.Ltda.; Que mediante Resolución Directoral Nº 167-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto, debido a que el recurrente no cumplió con pre- sentar el Certificado Compendioso de Dominio como prueba oficial que sustente dicho recurso impugnativo; Que a través del escrito con registro Nº 08229001 de fecha 21 de julio de 2004, el recurrente interpone recur- so de apelación, contra la Resolución Directoral Nº 167- 2004-PRODUCE/DNEPP manifestando que la posesión y la administración de la citada embarcación pesquera “DOÑA MECHE” está acreditada con el Contrato de Cesión de Posición contractual de fecha 16 de marzo celebrado entre B Y S S.R.Ltda. y Pesquera Costa Ce- leste S.A., y que el Certificado Compendioso de Dominio no es exigible en su caso, porque este Certificado puede ser sustituido por el Contrato de Arrendamiento, al am- paro del numeral 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pesquería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que a través del escrito con registro Nº CE-14002001 de fecha 27 de julio de 2004, el recurrente amplía su recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº167-2004-PRODUCE/DNEPP, adjuntando como nueva prueba oficial la presentación del Certificado Compen- dioso de Dominio con lo que acredita la posesión y la administración de la embarcación pesquera “DOÑA MECHE” de matrícula con matrícula Nº CE-5072-PM; Que La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en su artículo 37º numeral 2) señala que: Todas las entidades elaboran y aprueban o gestio- nan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigi- dos para la realización completa de cada procedimiento, asimismo, el numeral 39.1) del artículo 39º sobre consi- deraciones para estructurar el procedimiento, señala: Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización para cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendien- do además a sus costos y beneficios; Que en este sentido el Ministerio de la Producción señala en su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, que todo requisito establecido en la tramita- ción de un procedimiento administrativo a iniciativa de parte, tiene carácter de indispensable, tal como se se- ñala en la parte 2.1 de este informe; así, el procedimiento Nº 6 iniciado por la recurrente B Y S S.R.Ltda., establece como 5º (quinto) requisito expreso e indispensable, la presentación del Certificado Compendioso de Dominio, como documento que acredita la posesión y/o propie- dad de la embarcación pesquera “DOÑA MECHE; Que la Resolución Nº 195-2001-SUNARP-SN, Regla- mento General de los Registros Públicos, en el literal b) de su artículo 131º modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 073-2004-SUNARP-SN, señala que son Certificados Compendiosos: Los que se otorgan me- diante un extracto, resumen o indicación de determi- nadas circunstancias del contenido de las partidas re- gistrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones; Que en este sentido, el Certificado Compendioso de Dominio es el documento idóneo para acreditar la pose- sión y/o propiedad de la embarcación pesquera “DOÑA MECHE”, por lo que habiéndose determinado que el re- currente ha cumplido con presentar dicho documento, desvirtúa los fundamentos que sustentan la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber ja- ponicus peruanus) serán destinados al consumo huma- no directo, resultando que la indicada empresa armado- ra tenga en cuenta dicha disposición en el desarrollo de sus actividades extractivas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el señor SANDRO BAZAN SAN MARTIN, contra la Resolución Directoral Nº 167-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa B Y S S.R.Ltda. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DOÑA MECHE” con matrícula CE-5072-PM y 202.17 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial Nº 276-99-