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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 786-2004-ED de 19 de agosto del 2004, se aprueba el expediente del Concurso Público Nº 0013-2004-ED para la Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Sede Central y Locales Anexos del Ministerio de Educación con un valor referencial de S/. 389,056.53 nuevos soles; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 875-2004-ED, de fecha 6 de setiembre del 2004 se aprue- ban las Bases del Concurso Público Nº 0013-2004-ED para la Contratación del Servicio de Limpieza y Manteni- miento de la Sede Central y Locales Anexos del Ministe- rio de Educación por un valor referencial de S/. 389,056.53 (Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cincuen- ta y Seis con 53/100 Nuevos Soles); Que, realizada la evaluación técnica y económica de las propuestas, con fecha 22 de octubre 2004, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena Pro al postor GER- SA & CIA S.A.C. al haber obtenido el puntaje máximo total con 120 puntos, quedando en segundo lugar Lim- pieza y Apoyo de Personal S. A. - LIMASA con 119.05 puntos y Limpieza Técnica S.A.C. en tercer puesto con un puntaje de 118.39; Que, con fecha 29 de octubre 2004, dentro del térmi- no de ley Limpieza y Apoyo de Personal S. A. - LIMASA interpone recurso de apelación contra el Acto de Otorga- miento de Buena Pro del Concurso Público Nº 0013- 2004-ED; Que, el postor recurrente fundamenta su pretensión en el hecho que Gersa & CIA S. A. C. ha sorprendido al Comité Especial al haber presentado información y de- claración falsa, a dicho efecto expresa que el contrato presentado por el postor ganador suscrito con la empre- sa Inversiones Asociadas del Norte S. R. L. y el Certifi- cado de Calidad emitido por dicha empresa a favor del postor ganador carece de validez por lo que está vulne- rando la veracidad de su propuesta al haber sido firma- do por una persona sin autoridad y sin los poderes para suscribir contratos, sustenta dicha aseveración en la consulta realizada en el portal de Sunat, expresando que el representante legal es otra persona, en adición a ello manifiesta haber realizado una verificación en la re- ferida empresa con la cual Gersa & CIA S. A. C. tendría contrato vigente y considera evidente que Gersa & CIA. S. A. C. no brinda el servicio de limpieza en dicha empre- sa, alude por otra parte que según consta en una copia simple de un Certificado Negativo de Propiedad Inmue- ble del Registro de Predios expedido por la Zona Regis- tral Nº IX Sede Lima, que Gersa & CIA. S. A. C. no tiene propiedad de inmuebles, por lo que afirma que el local declarado como propio sito en la Av. Santa María 333, Ate le pertenece a otra persona jurídica a cuyo efecto adjunta una Autorización de Funcionamiento y copia sim- ple de la Partida Registral en consecuencia indica que los establecimientos declarados como que son de su propiedad por GERSA & CIA. S. A. C. es falso, aporta igualmente una copia simple de un escrito de una perso- na jurídica contra Gersa & CIA. S. A. C. efectuada en el Concurso Público Nº 0005-2004-INDECOPI por false- dad al haber presentado documentos falsos y adultera- dos; Que, el postor impugnante en su recurso solicita que el Comité Especial revise y constate los documentos presentados por Gersa & CIA S. A. C. y de comprobarse la falta de veracidad de los mismos se descalifique al postor ganador; Que, de acuerdo a los medios probatorios aportados por el postor impugnante no se han corroborado sus aseveraciones en cuanto en lo relativo a la falta de representación en el contrato y en la constancia expedi- da por una persona jurídica debió aportarse una copia simple de la ficha registral donde conste la representa- ción legal en el momento en que se suscribieron dichos documentos, por lo que la representación legal no se prueba con una consulta al portal de Sunat ; Que, en lo relativo al tema de la propiedad de los locales por parte de los postores, si bien el postor impug- nante ha aportado un Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios de Lima, cabe indicar que las bases no han solicitado se demuestre la propiedad de locales, los cuales podrían ser arrendados o detentar la posesión por cualquier otra causa; Que, en cuanto a la supuesta denuncia contra el pos- tor ganador en un Concurso Público convocado por In-decopi cabe indicar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en todos los ca- sos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad, por lo cual el postor ganador sólo podría estar impedido de contratar con el Estado en cuanto Consucode expida el certificado respectivo en el cual se indique que el postor tiene sanción administrativa vigente, caso contrario no se configura la inhabilitación prevista en el literal e) del artículo 9º de la Ley; Que, en tal sentido el Comité Especial en la evalua- ción técnica y económica ha actuado de acuerdo a la información con la que contaba procediendo a calificar en base a criterios de objetividad, trato justo e igualitario, buena fe y en el marco de los principios que resguardan las contrataciones y adquisiciones del Estado previstos en el artículo 3º de la Ley, por lo que ha actuado con la diligencia ordinaria necesaria en la evaluación y conse- cuente Otorgamiento de Buena Pro: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesa- rias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respec- to del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder de acuerdo a lo señalado en las bases y el contrato; Que, corresponde en consecuencia a la Entidad verifi- car en la ejecución del contrato la documentación apor- tada por el postor ganador y de ser el caso solicitar al Tribunal de Consucode la aplicación de sanciones en caso de falsedad en la documentación o información alcanzada al Comité Especial, por lo que en resguardo de los intereses del Ministerio, la Oficina de Administra- ción a través del Área de Licitaciones y Contratos bajo responsabilidad verificará directamente la información y documentación alcanzada por el postor ganador; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la motivación de la presente Resolución se fundamenta en los argumentos establecidos en el Informe Nº 1692- 2004-ME/SG-OAJ el cual es parte integrante de la pre- sente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concur- so Público Nº 0013-2004-ED para la Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Sede Central y Locales Anexos del Ministerio de Educación atendien- do a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración a través del Área de Licitaciones y Contratos bajo respon- sabilidad supervisar y verificar directamente la informa- ción y documentación alcanzada por el postor ganador. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a los postores y a los órganos competentes, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20877