Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 280570

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 786-2004-ED de 19 de agosto del 2004, se aprueba el expediente del Concurso Publico Nº 0013-2004-ED para la Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Sede Central y Locales Anexos del Ministerio de Educacion con un valor referencial de S/. 389,056.53 nuevos soles; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 875-2004-ED, de fecha 6 de setiembre del 2004 se aprueban las Bases del Concurso Publico Nº 0013-2004-ED para la Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Sede Central y Locales Anexos del Ministerio de Educacion por un valor referencial de S/. 389,056.53 (Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cincuenta y Seis con 53/100 Nuevos Soles); Que, realizada la evaluacion tecnica y economica de las propuestas, con fecha 22 de octubre 2004, el Comite Especial procedio a otorgar la Buena Pro al postor GERSA & CIA S.A.C. al haber obtenido el puntaje MORDAZA total con 120 puntos, quedando en MORDAZA lugar Limpieza y Apoyo de Personal S. A. - LIMASA con 119.05 puntos y Limpieza Tecnica S.A.C. en tercer puesto con un puntaje de 118.39; Que, con fecha 29 de octubre 2004, dentro del termino de ley Limpieza y Apoyo de Personal S. A. - LIMASA interpone recurso de apelacion contra el Acto de Otorgamiento de Buena Pro del Concurso Publico Nº 00132004-ED; Que, el postor recurrente fundamenta su pretension en el hecho que Gersa & CIA S. A. C. ha sorprendido al Comite Especial al haber presentado informacion y declaracion falsa, a dicho efecto expresa que el contrato presentado por el postor ganador suscrito con la empresa Inversiones Asociadas del Norte S. R. L. y el Certificado de Calidad emitido por dicha empresa a favor del postor ganador carece de validez por lo que esta vulnerando la veracidad de su propuesta al haber sido firmado por una persona sin autoridad y sin los poderes para suscribir contratos, sustenta dicha aseveracion en la consulta realizada en el MORDAZA de Sunat, expresando que el representante legal es otra persona, en adicion a ello manifiesta haber realizado una verificacion en la referida empresa con la cual Gersa & CIA S. A. C. tendria contrato vigente y considera evidente que Gersa & CIA. S. A. C. no brinda el servicio de limpieza en dicha empresa, alude por otra parte que segun consta en una MORDAZA simple de un Certificado Negativo de Propiedad Inmueble del Registro de Predios expedido por la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, que Gersa & CIA. S. A. C. no tiene propiedad de inmuebles, por lo que afirma que el local declarado como propio sito en la Av. MORDAZA MORDAZA 333, Ate le pertenece a otra persona juridica a cuyo efecto adjunta una Autorizacion de Funcionamiento y MORDAZA simple de la Partida Registral en consecuencia indica que los establecimientos declarados como que son de su propiedad por GERSA & CIA. S. A. C. es falso, aporta igualmente una MORDAZA simple de un escrito de una persona juridica contra Gersa & CIA. S. A. C. efectuada en el Concurso Publico Nº 0005-2004-INDECOPI por falsedad al haber presentado documentos falsos y adulterados; Que, el postor impugnante en su recurso solicita que el Comite Especial revise y constate los documentos presentados por Gersa & CIA S. A. C. y de comprobarse la falta de veracidad de los mismos se descalifique al postor ganador; Que, de acuerdo a los medios probatorios aportados por el postor impugnante no se han corroborado sus aseveraciones en cuanto en lo relativo a la falta de representacion en el contrato y en la MORDAZA expedida por una persona juridica debio aportarse una MORDAZA simple de la ficha registral donde conste la representacion legal en el momento en que se suscribieron dichos documentos, por lo que la representacion legal no se prueba con una consulta al MORDAZA de Sunat ; Que, en lo relativo al tema de la propiedad de los locales por parte de los postores, si bien el postor impugnante ha aportado un Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios de MORDAZA, cabe indicar que las bases no han solicitado se demuestre la propiedad de locales, los cuales podrian ser arrendados o detentar la posesion por cualquier otra causa; Que, en cuanto a la supuesta denuncia contra el postor ganador en un Concurso Publico convocado por In-

decopi cabe indicar que de acuerdo a lo establecido por el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaracion Jurada de no tener sancion vigente segun el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, debera reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia en los cuales la verificacion sera efectuada por la Entidad, por lo cual el postor ganador solo podria estar impedido de contratar con el Estado en cuanto Consucode expida el certificado respectivo en el cual se indique que el postor tiene sancion administrativa vigente, caso contrario no se configura la inhabilitacion prevista en el literal e) del articulo 9º de la Ley; Que, en tal sentido el Comite Especial en la evaluacion tecnica y economica ha actuado de acuerdo a la informacion con la que contaba procediendo a calificar en base a criterios de objetividad, trato MORDAZA e igualitario, buena fe y en el MORDAZA de los principios que resguardan las contrataciones y adquisiciones del Estado previstos en el articulo 3º de la Ley, por lo que ha actuado con la diligencia ordinaria necesaria en la evaluacion y consecuente Otorgamiento de Buena Pro: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad supervisara directamente o a traves de terceros todo el MORDAZA de ejecucion, para lo cual el contratista debera ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervision, la Entidad tiene la potestad de aplicar los terminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder de acuerdo a lo senalado en las bases y el contrato; Que, corresponde en consecuencia a la Entidad verificar en la ejecucion del contrato la documentacion aportada por el postor ganador y de ser el caso solicitar al Tribunal de Consucode la aplicacion de sanciones en caso de falsedad en la documentacion o informacion alcanzada al Comite Especial, por lo que en resguardo de los intereses del Ministerio, la Oficina de Administracion a traves del Area de Licitaciones y Contratos bajo responsabilidad verificara directamente la informacion y documentacion alcanzada por el postor ganador; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la motivacion de la presente Resolucion se fundamenta en los argumentos establecidos en el Informe Nº 16922004-ME/SG-OAJ el cual es parte integrante de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0013-2004-ED para la Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de la Sede Central y Locales Anexos del Ministerio de Educacion atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion a traves del Area de Licitaciones y Contratos bajo responsabilidad supervisar y verificar directamente la informacion y documentacion alcanzada por el postor ganador. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a los postores y a los organos competentes, para los fines a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20877

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.