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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 Vista la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0031 del 6 de mayo del 2004 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, Mensaje SMGM-011935 de se- tiembre del 2004 del Comandante del Servicio de Mante- nimiento de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trá- mite Nº 2309 del 27 de mayo del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aé- rea del Perú, cuenta entre sus principales clientes a la Cía. ASTAR AIR CARGO (ex DHL AIRWAYS), con sede en la ciudad de Cincinnatti, Estados Unidos de América, la misma que cuenta en su flota con aviones Boeing B- 727-200, los cuales reciben mantenimiento aerotécnico en la mencionada unidad de servicio; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a las ciudades de Cincinnatti, Arkansas y Miami, Estados Unidos de América, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en las reuniones de coordinación con los Directores de la Cía. ASTAR AIR CARGO (ex DHL AIRWAYS) y los proveedo- res del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada el via- je al exterior en Comisión de Servicios, del Coronel FAP Alexandre Robert RIDOUTT AGNOLI y del Mayor FAP Lizardo Fabian ORCHARD FORNO, a las ciudades de Cincinnatti, Arkansas y Miami, Estados Unidos de Amé- rica, del 8 al 12 de noviembre del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pa- gos que correspondan, de acuerdo a los conceptos si- guientes: Pasajes: US$ 1,590.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 220.00 x 5 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24x 2 Oficiales. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo Dispuesto en el artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 20923/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 511-2004-DE/FAP Lima, 15 de noviembre de 2004Visto la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0035 del 13 de julio de 2004 del Comandante de Material y la Papeleta de Trámite Nº 3097-SGFA del 14 de julio del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aé- rea del Perú, cuenta con certificaciones que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos y la Joint Aviation Authorities de Europa; Que, por lo anteriormente expuesto, es conve- niente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estu- dios al Personal FAP que se indica en la parte resolu- tiva, con la finalidad de cumplir con los requisitos que exigen las compañías para las certificaciones; Que, los gastos que ocasione la participación del personal designado, serán solventados con el presupuesto RDR del Servicio de Mantenimiento; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, al Perso- nal que a continuación se indica, a mérito de lo expues- to en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle: - Curso REPAIR ADVANCED COMPOSITE STRUC- TURES FOR ENGINEERS Del 14 al 20 noviembre de 2004 CÍA BOEING - SEATTLE - USA Comandante FAP TEIXEIRA IGLESIAS Manuel Alber- to. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pa- gos que correspondan, de acuerdo a los conceptos si- guientes: Pasajes: Lima - Seattle - Lima US$ 1,120.00 x 1 Persona Viáticos: US$ 220.00 x 7 días x 1 Persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda faculta- do para variar la fecha de inicio y término de la comi- sión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Su- premo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.