Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280577

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional, a favor de Pacific Fishing Business S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de octubre del 2004 Vistos, los escritos con registro Nº CE-12224002 de fechas 31 de octubre y 12 de diciembre de 2003, presentados por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante la vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso, en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 467-96-PE, Resolucion Ministerial Nº 600-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 819-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 036-98-PE/DNE, respectivamente, se otorgaron a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) los permisos de pesca a plazo determinado, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, denominadas GRUNEPA 1 de matricula Nº CO-5070-PM, GRUNEPA 2 de matricula Nº CO-5071-PM, GRUNEPA 3 de matricula Nº CO-5069PM, CHIMBOTE 1 de matricula CO-16647-PM y SAN MORDAZA de matricula Nº CO-16401-CM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. solicita cambio del titular de los permisos de pesca otorgados con las Resoluciones citadas en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras GRUNEPA 1 de matricula Nº CO-5070-PM, GRUNEPA 2 de matricula Nº CO-5071-PM, GRUNEPA 3 de matricula Nº CO-5069-PM, CHIMBOTE 1 de matricula Nº CO-16647PM y SAN MORDAZA de matricula Nº CO-16401-CM, conforme constan en los respectivos Certificados Compendiosos de Dominio; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentados en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, seran validos y aceptados por el Ministerio de la Produccion siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido. En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE establece que lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, sera de aplicacion en los procedimientos que inicien los armadores pesqueros; Que el permiso de pesca de la embarcacion pesquera CHIMBOTE 1 de matricula Nº CO-16647-PM se encuentra en los supuestos establecidos en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, por lo que de acuerdo a lo solicitado por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A., debe procederse a otorgarsele su titularidad;

Que de otra parte la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula Nº CO-16401-CM, deviene en improcedente por cuanto la capacidad de bodega conforme al arqueo neto consignado en el Certificado de Matricula presentado en el presente procedimiento es superior a la capacidad que le corresponde en el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 036-98-PE/DNE, por lo que el permiso de pesca no se encuentra en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado conforme lo dispone el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado la procedencia del cambio titular de las demas embarcaciones pesqueras al haber cumplido la recurrente con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se establecio que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, resultando que la indicada empresa armadora tenga en cuenta dicha disposicion en el desarrollo de sus actividades extractivas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, complementado con Informe Nº 040-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, y de conformidad con la observancia de la normatividad vigente:
Permiso de pesca Resolucion Fecha MORDAZA Titular Nombre de la embarcacion Numero de matricula Cap. de Bodega (m3)
395.14

R.M. Nº 280-95-PE modificada por R.M. Nº 467-96-PE R.M. 280-95-PE modificada por R.M. Nº 467-96-PE R.M. 280-95-PE modificada por R.M. 467-96-PE R.M. 600-97-PE modificada por R.M. Nº 819-97-PE

24/05/95 y 03/09/96 24/05/95 y 03/09/96 24/05/95 y 03/09/96 17/10/97 y 24/12/97

PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. PACIPACIFIC FISHING BUSINESS S.A. PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.

GRUNEPA 1

CO-5070-PM

GRUNEPA 2

CO-5071-PM

395.14

GRUNEPA 3

CO-5069-PM

395.14

CHIMBOTE 1 CO-16647-PM

479.96

Articulo 2º.- El permiso de pesca correspondiente a la embarcacion CHIMBOTE 1 de matricula CO-16647PM a que se refiere la presente la Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, asimismo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la citada embarcacion deben mantener implementado y operativo los medios o los sistemas de

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