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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G63/G20/G46/G69/G73/G68/G69/G6E/G67/G20/G42/G75/G73/G69/G6E/G65/G73/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de octubre del 2004Vistos, los escritos con registro Nº CE-12224002 de fechas 31 de octubre y 12 de diciembre de 2003, pre- sentados por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante la vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con- lleva la transferencia de dicho permiso, en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, Resolución Ministerial Nº 600-97-PE modifi- cada por Resolución Directoral Nº 819-97-PE y Resolu- ción Ministerial Nº 412-97-PE modificada en su titulari- dad por Resolución Directoral Nº 036-98-PE/DNE, res- pectivamente, se otorgaron a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) los permisos de pesca a plazo determinado, para operar las embarcaciones pes- queras de bandera nacional, denominadas GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM, GRUNEPA 2 de matrícula Nº CO-5071-PM, GRUNEPA 3 de matrícula Nº CO-5069- PM, CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647-PM y SAN FERNANDO de matrícula Nº CO-16401-CM, para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos destinados al con- sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto PACIFIC FIS- HING BUSINESS S.A. solicita cambio del titular de los permisos de pesca otorgados con las Resoluciones ci- tadas en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras GRUNE- PA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM, GRUNEPA 2 de matrícula Nº CO-5071-PM, GRUNEPA 3 de matrícula Nº CO-5069-PM, CHIMBOTE 1 de matrícula Nº CO-16647- PM y SAN FERNANDO de matrícula Nº CO-16401-CM, conforme constan en los respectivos Certificados Com- pendiosos de Dominio; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE establece que en los casos de embarcacio- nes cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad marítima al término de su construcción es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentados en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, serán validos y aceptados por el Minis- terio de la Producción siempre que este último arqueo no sea superior al volumen sustituido. En los casos de em- barcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al ar- queo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE establece que lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, será de aplicación en los procedimientos que inicien los armado- res pesqueros; Que el permiso de pesca de la embarcación pes- quera CHIMBOTE 1 de matrícula Nº CO-16647-PM se encuentra en los s upuestos establecidos en el artí- culo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRO- DUCE, por lo que de acuerdo a lo solicitado por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A., debe procederse a otorgár- sele su titularidad;Que de otra parte la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula Nº CO-16401-CM, deviene en improcedente por cuanto la capacidad de bodega conforme al arqueo neto consignado en el Certificado de Matrícula presentado en el presente procedimiento es superior a la capacidad que le corresponde en el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 412-97-PE modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 036-98-PE/DNE, por lo que el permiso de pesca no se encuentra en los mismos tér- minos y condiciones en que fue otorgado conforme lo dispone el artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado la proce- dencia del cambio titular de las demás embarcaciones pesqueras al haber cumplido la recurrente con presen- tar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber ja- ponicus peruanus) serán destinados al consumo huma- no directo, resultando que la indicada empresa armado- ra tenga en cuenta dicha disposición en el desarrollo de sus actividades extractivas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, complementado con Informe Nº 040-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los per- misos de pesca para operar las embarcaciones pes- queras de bandera nacional que se indican a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fue- ron otorgados, y de conformidad con la observancia de la normatividad vigente: Permiso de pesca Nuevo Titular Nombre Número Cap. de la em- de de Resolución Fecha barcación matrícula Bode- ga (m3) R.M. Nº 280-95-PE 24/05/95 y PA CIFIC FISHING GR UNEPA 1 CO-5070-PM 395.14 modificada por 03/09/96 BUSINESS S.A. R.M. Nº 467-96-PE R.M. 280-95-PE 24/05/95 y PACIPAC IFIC GR UNEPA 2 CO-5071-PM 395.14 modificada por 03/09/96 FISHING R.M. Nº 467-96-PE BUSINESS S.A. R.M. 280-95-PE 24/05/95 y PA CIFIC FISHING GR UNEPA 3 CO-5069-PM 395.14 modificada por 03/09/96 BUSINESS S.A. R.M. 467-96-PE R.M. 600-97-PE 17/10/97 y PA CIFIC FISHING CHIMBOTE 1 CO-16647-PM 479.96 modificada por 24/12/97 BUSINESS S.A. R.M. Nº 819-97-PE Artículo 2º.- El permiso de pesca correspondiente a la embarcación CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647- PM a que se refiere la presente la Resolución será ejer- cido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, asimismo, a las normas que lo modifi- quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la citada embarcación deben mantener im- plementado y operativo los medios o los sistemas de