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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 PE/DNE, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado y de conformidad con la observancia de la nor- matividad pesquera vigente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a través de la Resolución Ministe- rial Nº 276-99-PE/DNE a pesquera COSTA CELESTE para operar la embarcación pesquera “DOÑA MECHE” con matrícula CE-5072-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa B Y S S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DOÑA MECHE” con matrícu- la CE-5072-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir a pesquera COSTA CELESTE S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DOÑA MECHE” con matrícula CE-5072-PM del literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Vi- ceministerial a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20801 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 5 de noviembre del 2004Vistos los escritos de registro Nº 11165001 de fe- chas 10 de marzo y 26 de abril de 2004, a través de los cuales el señor SEGUNDO CABRERA ABANTO interpo- ne recurso de apelación y ampliatoria contra Resolución Directoral Nº 061-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 425-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI PEDRO” con matrícula Nº PT-12216-CM, presentada por el señor SEGUNDO CABRERA ABANTO, debido a que su solici- tud de permiso de pesca fue presentada en fecha poste- rior al 21 de enero del 2003, es decir, de forma extempo- ránea, toda vez que la fecha límite para la presentación de las solicitudes para la obtención del permiso de pes- ca al amparo de la Ley Nº 26920 y sus normas regla- mentarias, o su ampliación correspondiente, ante la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, de conformidad con lo esta- blecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, y sin considerarse los días declarados inhábiles por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, fue el día 21 de enero de 2003; Que mediante escrito de registro Nº 00237001 de fecha 8 de enero del 2004, el recurrente interpone recur- so de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 425-2003-PRODUCE/DNEPP, manifestando que pre- sentó la solicitud de permiso de pesca para operar la referida embarcación el 1 de octubre de 2003, debido a que una enfermedad de la que viene adoleciendo le impi- dió la presentación de dicha solicitud dentro del plazo establecido, circunstancia que califica como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que lo exime de dicha obligación; Que mediante Resolución Directoral Nº 061-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor SEGUNDO CABRERA ABAN-TO, debido a que se determinó que el recurrente no cumplió con sustentar su recurso de reconsideración en nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimien- to Administrativo General, y al no haber aportado elemento de juicio nuevo y pertinente que pueda influir en la decisión adoptada por la Administración, el recur- so de reconsideración interpuesto, devino en improce- dente; Que a través del escrito de registro Nº 11165001 de fecha 10 de marzo, 26 de abril y 17 de junio de 2004, el recurrente interpuso y amplió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 061-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de ene- ro de 2004, manifestando que todos los medios pro- batorios anexos a la solicitud de permiso de pesca no fueron tomados en consideración por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero al momento de pronunciarse sobre el mismo, dado que no se revisó el fondo del asunto y por lo tanto, estos medios probatorios debieron ser considerados como nuevos en la etapa recursal, asimismo el recurrente manifiesta que viene adoleciendo de una enfermedad diagnosticada como Diabetes Mellitus Descompensa- da, razón por la cual no presentó la solicitud de permi- so de pesca para operar la referida embarcación opor- tunamente, circunstancia que califica como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que lo exime de dicha obligación, en virtud a lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil; y además que dicha situación sus- pende el plazo de caducidad para la presentación de la referida solicitud de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 1994º y el artículo 2005º del Código Civil; Que de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos, así como a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que con relación a la documentación presentada por el se- ñor SEGUNDO CABRERA ABANTO, a través de la cual acredita que adolece de la enfermedad antes menciona- da, razón por la cual no pudo presentar la solicitud de permiso de pesca oportunamente, resulta pertinente in- dicar que dicha circunstancia, no califica como supues- to de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no debe ser tomado como eximente de dicha obligación, debido a que la presentación de los documentos que conforman el expediente de solicitud del permiso de pesca no es de carácter personalismo, en virtud a lo establecido por el artículo 119º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que en este sentido, se ha podido determinar que el recurrente no ha cumplido con desvirtuar los funda- mentos que sustentan la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto: De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SEGUNDO CA- BRERA ABANTO, contra la Resolución Directoral Nº 061- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20802