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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Fiscal Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial Mixta deChucuito; Que, el Juez Mixto de Chucuito - Juli, de la Corte Supe- rior de Justicia de Puno, mediante oficio número 445-2004- JMCH-J-SC, de veintidós de octubre del presente año, re-cibido el veintisiete del mismo mes, remite copias certifica-das de las sentencias de primera y segunda instancia, y lasresoluciones números treinta y dos, y treinta y tres, respec-tivamente, para los efectos de su ejecución; Que, el Pleno del Consejo en sesión de once de noviem- bre de dos mil cuatro, acordó declarar que el título deFiscal Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chu-cuito del Distrito Judicial de Puno, otorgado a favor deldoctor Néstor Andrés Velazco Serrano, ha recobrado vi-gencia; y excluir dicha plaza de la Convocatoria Nº 001- 2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artícu-lo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito del Distrito Judi-cial de Puno, otorgado a favor del doctor NÉSTOR AN-DRÉS VELAZCO SERRANO, ha recobrado vigencia. Segundo.- Excluir la plaza de Fiscalía Adjunta Provin- cial Mixta de Chucuito del Distrito Judicial de Puno, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 20841 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G30/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4E/G4D/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G65/G7A/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G79/G20/G65/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 471-2004-CNM Lima, 15 de noviembre de 2004 VISTO: La solicitud del doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo, de 5 de octubre de 2004, para que se rectifique la resolu-ción Nº 390-2004-CNM; CONSIDERANDO: Que, el doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo, mediante escrito de 5 de octubre de 2004, solicita se rectifique la reso-lución Nº 390-2004-CNM, de 30 de setiembre del mismo año, que dispuso su ratificación como Juez Especializado en lo Civil de Tumbes, ya que el cargo que venía desempeñando almomento de su cese, era el de Juez Especializado en loPenal de Tumbes -anteriormente Juez de Tierras-, en el Des-pacho del Segundo Juzgado de dicha provincia; Que, el recurrente expresa que de conformidad con el Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación, el efecto de la ratificación es que el Juez o Fiscal se manten-ga en el cargo que venía desempeñando; en consecuen-cia, debe disponerse la reexpedición de su título comoJuez Especializado en lo Penal de Tumbes y excluirse di-cha plaza de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; Que, asimismo, el 25 de octubre de 2004, el recurrente remite al Consejo Nacional de la Magistratura, copia de laresolución administrativa Nº 037-94-CE-PJ, de 13 de mayode 1994, que dispuso la conversión del Juzgado Especia-lizado Agrario de la Provincia de Tumbes, en SegundoJuzgado Especializado Civil de la misma jurisdicción; reso- lución administrativa Nº 044-CME-PJ, de 19 de febrero de 1996, que dispuso la conversión del Segundo JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Provincia de Tumbes, enSegundo Juzgado Especializado en lo Penal de la mismajurisdicción; y de la resolución administrativa Nº 229-96-A, de 22 de noviembre de 1996, que dispuso que se hagacargo de dicho Juzgado; Que, con relación al pedido de rectificación, deben tenerse presente los siguientes aspectos: a) El artículo IV de las Dispo- siciones Generales de la resolución Nº 241-2002-CNM -Regla-mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público-, dispone comoefecto de la ratificación que “el juez o fiscal se mantiene en elcargo”, en este sentido, debe entenderse que el cargo a que hace alusión la norma, es aquél que venía desempeñando en condición de titular al momento de su convocatoria al procesode evaluación y ratificación; y, b) Las resoluciones del Plenodel Consejo en materia de evaluación y ratificación, están com-prendidas dentro del supuesto previsto por el artículo 2º parteinfine de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional del Consejo Nacional de la Magistratura-; en consecuencia, devienen en inimpugnables, ya que no existe recurso algunosusceptible de ser interpuesto en su contra, una vez que hancausado estado; Que, en tal sentido, en el proceso de evaluación y ratificación del doctor Marchán Apolo, que culminó con la resolución Nº 390-2004-CNM, de 30 de setiembre de 2004, se llevó a cabo en virtud de la sentencia expedida por elTribunal Constitucional, de 22 de junio de 2004, con lainformación existente hasta ese momento, advirtiéndoseposteriormente que el cargo que efectivamente venía des-empeñando el doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo, era el de Juez Especializado en lo Penal; Que, en tal circunstancia, el proceso de evaluación y ratificación ha cumplido sus fines; por lo que, el pedido derectificación, que en el fondo implica un pedido de nulidad,deviene en inadmisible; no obstante, en atención a lasdocumentales anotadas en el quinto considerando de la presente resolución, corresponde precisar que los efectos de la resolución Nº 390-2004-CNM, están referidos a laratificación del doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo, enel cargo de Juez Especializado en lo Penal de Tumbes; Que, de otro lado, como se advierte de los documenta- les que obran en el expediente, la plaza del doctor Mar- chán Apolo ha sufrido diversas modificaciones, correspon- diendo su título original a uno de Juez de Tierras; por loque, en atención a los considerandos precedentes, y a losefectos de su ratificación, debe expedírsele un nuevo títu-lo como Juez Especializado en lo Penal de Tumbes, previacancelación del título de Juez de Tierras; Que, asimismo, considerando que la ratificación del doc- tor Marchán Apolo, afecta directamente a las plazas materiade la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, en virtud del principiode eficacia previsto por el numeral 1.10 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aplicable supletoriamente, corresponde excluirse dicha plaza del concurso actualmente en proceso; Que, estando a lo acordado, por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoría, en sesión deonce de noviembre de dos mil cuatro, y de conformidadcon las facultades conferidas por los artículos 37º incisosb) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de rectifica- ción de la Resolución Nº 390-2004-CNM, entendido como de nulidad, del doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo. Segundo.- Precisar los efectos de la Resolución Nº 390- 2004-CNM, de 30 de setiembre de 2004, en el sentido queel doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo, ha sido ratifica-do como Juez Especializado en lo Penal de Tumbes. Tercero.- Cancelar el título de Juez de Tierras de Tumbes, otorgado a favor del doctor Freddy Oswaldo Marchán Apolo. Cuarto.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Tumbes, a favor de doctor Freddy Oswaldo Mar-chán Apolo. Quinto.- Excluir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Tumbes, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Sexto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 20842