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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Secretario Técnico del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos de América Latina y el Caribe, ha cursa-do invitación al arquitecto Luis Antonio Huarcaya Alza-mora en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Comi- sión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-Peruanos - CONAPA, a fin que participe en la "Pri-mera Reunión Intergubernamental sobre Institucionalidady Políticas Públicas Orientadas a Pueblos Indígenas", allevarse a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2004, en laciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el pliegopresupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley del Presu- puesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004, laLey Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Regla- mento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funcio-nes de la Presidencia del Consejo de Ministros aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Luis Antonio Huarcaya Alzamora, Presidente Ejecutivo de laComisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicosy Afro-Peruanos - CONAPA, a la ciudad de Brasilia, Re- pública Federativa del Brasil, del 21 al 25 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo alPliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 850,00 Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuer to US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el referido funcionario de-berá presentar ante su comisión un informe detallado des-cribiendo las acciones realizadas, los resultados obteni-dos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21108 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 391-2004-PCM Lima, 19 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, la XII Cumbre de Líderes de APEC, se llevará a cabo entre el 20 y 21 de noviembre de los corrientes enla ciudad de Santiago, Chile; Que, el señor ingeniero Alfonso Velásquez Tuesta, Ministro de la Producción viajará en la delegación queacompañará al señor Presidente de la República a la ciudad de Santiago, Chile, los días 20 y 21 de los corrien- tes, para participar del mencionado evento;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislati-vo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera del Ministerio de la Producción al señor ingeniero Javier Sota Nadal, Minis-tro de Educación, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del InteriorEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 21109 AGRICULTURA /G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G75/G72/GFA/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F /G50/G75/G72/GFA/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G20/G50/G75/G72/GFA/G73 DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 delArtículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continen- tales y/o marinos del territorio nacional, expresamentereconocidos y declarados como tales, incluyendo suscategorías y zonificaciones, para conservar la diversi-dad biológica y demás valores asociados de interés cul-tural, paisajístico y científico, así como por su contribu- ción al desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 13º de la referida Ley, así como, el Artículo 59º de su Reglamento, establecen que el Ministe-rio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria,Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo lascondiciones para ser consideradas como Áreas Natura- les Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la exten-sión y la categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, se estableció la Zona Reservada del Alto Purús, sobreuna superficie de CINCO MILLONES CIENTO UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (5 101 945 ha), ubicada en las provincias de Purús y Atala-ya del departamento de Ucayali y provincia de Tahua-manu del departamento de Madre de Dios; y se dispusoque el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Na-cional de Recursos Naturales - INRENA, como Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Prote- gidas por el Estado - SINANPE, queda encargado deimplementar el ordenamiento territorial y la categoriza-ción definitiva para la conservación de la diversidad bio-lógica y desarrollo de la mencionada Zona Reservada,procesos que deben desarrollarse en el marco de una