Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali. - Reserva Comunal Purus, sobre la superficie de doscientas dos mil treinta y tres hectareas y dos mil cien metros cuadrados (202 033.21 ha) ubicada en el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA y el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali. Las precitadas areas naturales protegidas se encuentran delimitadas de acuerdo a lo senalado en las memorias descriptivas, hitos y mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De los objetivos del "Parque Nacional Alto Purus" El establecimiento del MORDAZA Nacional Alto Purus tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de bosque humedo tropical y sus zonas de MORDAZA transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, asi como especies de MORDAZA y fauna endemicos y amenazadas tales como el lobo de rio (Pteronura brasiliensis), la charapa (Podocnemis expansa), el MORDAZA arpia (Harpia harpyja) y el guacamayo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA (Ara couloni). Asimismo, el establecimiento del MORDAZA Nacional Alto Purus tiene como objetivos especificos: - Proteger el area donde habitan indigenas voluntariamente aislados y/o en contacto inicial o esporadico que se encuentran al interior del area natural protegida, a fin de garantizar su integridad fisica y cultural. - Proteger los cursos de agua que se encuentran al interior del area natural protegida, los cuales ademas de los valores y servicios ambientales que prestan, constituyen un corredor de especies migratorias y de intercambio genetico. - Desarrollar trabajos de investigacion de la diversidad biologica, educacion, turismo en areas determinadas y otras de manejo indirecto. - Preservar la riqueza y belleza paisajistica de la MORDAZA, con un alto potencial turistico. Articulo 3º.- De los objetivos de la "Reserva Comunal Purus" El establecimiento de la Reserva Comunal Purus tiene como objetivo general conservar la diversidad biologica del area y el manejo sostenible de los recursos para beneficio de las poblaciones locales que se encuentran en el area de influencia. Asimismo, el establecimiento de la Reserva Comunal Purus tiene como objetivos especificos: - Fortalecer las capacidades locales en la gestion del area y de otras acciones conducentes a la conservacion de la biodiversidad en su interior y en los ambitos de las poblaciones locales colindantes. - Conformar el area de amortiguamiento del MORDAZA Nacional, en el limite correspondiente. Articulo 4º.- De los derechos tradicionales y los derechos adquiridos Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada del Alto Purus, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines del MORDAZA Nacional Alto Purus y la Reserva Comunal Purus; y, lo normado por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo-OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes". Articulo 5º.- De los derechos de las poblaciones indigenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporadico El establecimiento del MORDAZA Nacional Alto Purus y la Reserva Comunal Purus deja a salvo los derechos reales, uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de las poblaciones indigenas Mashco-Piro, Curanjenos y otros alli presen-

tes, en situacion de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporadico, el primero reconocido a traves de la Resolucion Directoral Regional Nº 000190-97-CTARU/ DRA, la cual declaro una Reserva Territorial a favor del grupo etnico Mashco-Piro sobre un area de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectareas (768,848 ha) ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali; Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, el establecimiento del MORDAZA Nacional Alto Purus y la Reserva Comunal Purus no representa una vulneracion a los derechos de las poblaciones indigenas en general que se encuentren en situacion de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporadico, en concordancia con los derechos reconocidos por la Constitucion Politica del Peru y demas normas relacionadas. La presencia de poblaciones indigenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporadico seran tomadas en consideracion en los procesos de planificacion que desarrolle la autoridad competente, para la gestion adecuada del MORDAZA Nacional Alto Purus y la Reserva Comunal Purus. Articulo 6º.- De las restricciones al interior del MORDAZA Nacional Alto Purus y la Reserva Comunal Purus Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del MORDAZA Nacional Alto Purus y la Reserva Comunal Purus, diferentes a las poblaciones indigenas en situacion de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporadico que habitan en su interior; asi como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extension o renovacion de la vigencia de los ya existentes. Articulo 7º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura CATEGORIZACION DE LA MORDAZA RESERVADA DEL ALTO PURUS COMO MORDAZA NACIONAL ALTO PURUS Y RESERVA COMUNAL PURUS EXPOSICION DE MOTIVOS CONSIDERACIONES GENERALES La MORDAZA Reservada del Alto Purus fue establecida mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, sobre una superficie de cinco millones ciento un mil novecientas cuarenta y cinco hectareas (5 101 945 ha.), ubicada en las provincias de Purus y Atalaya del departamento de Ucayali y provincia de Tahuamanu del departamento de MORDAZA de MORDAZA y mediante Decreto Supremo Nº 001-2002AG, se modifica su superficie excluyendose la superficie de dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientas ochenta y un hectareas y tres mil doscientos metros cuadrados (2 377 681.32 ha) que comprende las cuencas de los MORDAZA Yurua, Inuya y Sepahua y el ambito ocupado por las comunidades nativas de la MORDAZA del rio Purus, siendo su superficie final dos millones setecientas veinticuatro mil doscientas sesenta y tres hectareas y seis mil ochocientos metros cuadrados (2 724 263.68 ha). Se encuentra en una MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica identificada en la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director.

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