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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 planificación participativa con representantes del sector público y privado, que incluya a las Comunidades Nati-vas de la zona, en cumplimiento de lo establecido en laLey de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-AG, se modificó la superficie de la Zona Reservada del Alto Purús excluyéndose la superficie de DOS MILLONES TRES- CIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS OCHEN-TA Y UN HECTÁREAS Y TRES MIL DOSCIENTOS ME-TROS CUADRADOS (2 377 681.32 ha) que comprendelas cuencas de los ríos Yurúa, Inuya y Sepahua y el ám-bito ocupado por las comunidades nativas de la cuenca del río Purús, siendo su superficie final DOS MILLONES SETECIENTAS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS SE-SENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIEN-TOS METROS CUADRADOS (2 724 263.68 ha); Que, la Zona Reservada del Alto Purús se caracteriza por constituir uno de los refugios más importantes y mejor conservados de diferentes especies de plantas y anima- les endémicas y amenazadas de los bosques tropicalesdel continente sudamericano, integrando uno de los co-rredores biológicos más importantes de esta región; Que, dentro de la gran variedad de especies de flora pre- sentes en el área, es posible encontrar muchas que son utili- zadas por la población nativa, ya sea como medicina, alimen- to, venenos para la caza y pesca, vivienda y otros más; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional,identificada en el estudio sobre “ Diversidad Biológica del Perú - Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director” , aprobado por Decreto Su- premo Nº 010-99-AG, y se identifica como un área re-presentativa de la selva baja peruana siendo un divisorbiogeográfico con importantes ecosistemas acuáticos yde bosques y una conocida zona de paleovertebrados; Que, los paisajes y ecosistemas que alberga, típicos de la amazonía, se encuentran por lo general inaltera-dos, por lo que resulta importante protegerlos para con-servar su biodiversidad; Que, adicionalmente a su belleza escénica, paisajísti- ca y cultural, se suma la existencia de especies amena- zadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004- AG, tales como: el lobo de río (Pteronura brasiliensis) y la charapa ( Podocnemis expansa) categorizadas como es- pecies En Peligro; y, el águila arpía (Harpia harpyja), el guacamayo verde de cabeza celeste (Ara couloni) cate- gorizadas como especies en situación Vulnerable; Que, se ha identificado al interior de la Zona Reser- vada del Alto Purús la presencia de grupos de nativos enaislamiento voluntario y/o en contacto inicial o esporádi-co, pertenecientes a los grupos étnicos Mashco, Mash-co-Piro y Curanjeños; asimismo, se ha identificado en elárea de influencia de dicha zona reservada la presencia de poblaciones de las etnias Amahuaca, Asháninka, Cas- hinahua, Culina, Mastanahua, Piro y Sharanahua; Que, asimismo, se ha identificado en el área la exis- tencia de una reserva territorial establecida medianteResolución Directoral Regional de la Dirección RegionalAgraria de Ucayali Nº 000190-97-CTARU/DRA, de fe- cha 1 de abril de 1997, sobre una superficie de setecien- tos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ochohectáreas (768,848 ha) ubicada en el distrito de Purús,provincia de Purús, departamento de Ucayali, a favordel grupo étnico Mashco-Piro, con el fin de preservar elderecho que le asiste sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recur- sos naturales existentes en dicha área; Que, mediante Oficio Nº 990-2004-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del pro-ceso participativo desarrollado a través de talleres de con-sulta en los que intervinieron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autorida- des locales y nacionales y la población local colindante, elINRENA, a través de la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas según consta del Oficio Nº 701-2004-INRENA-IANP/DPANP e Informe Nº 198-2004-INRENA-IANP/DPANP; recomienda categorizar la mencionada Zona Re- servada del Alto Purús como “Parque Nacional Alto Purús” sobre la superficie de DOS MILLONES QUINIENTAS DIEZMIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS YCUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (2 510 694,41ha) ubicado en los distritos de Iñapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente,del departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús,provincia de Purús, departamento de Ucayali; y la “Reser-va Comunal Purús” sobre la superficie de DOSCIENTASDOS MIL TREINTA Y TRES HECTÁREAS Y DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (202 033.21 ha) ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamentode Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús,departamento de Ucayali; Que, el literal a) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 50º de su Reglamento, señala que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de ladiversidad natural del país y de sus grandes unidadesecológicas y en los que se protege con carácter de intan-gible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas,las asociaciones de flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras característi- cas paisajísticas y culturales que resulten asociadas; Que, el literal g) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 56º desu Reglamento, señala que las Reservas Comunalesson áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, cuyo uso y comercialización se hará bajo pla-nes de manejo aprobados y supervisados por la autori-dad y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacio- nal del Trabajo-OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, en su Artículo 14º,inciso 1 precisa que deberá reconocerse a los pueblosinteresados el derecho de propiedad y de posesión sobrelas tierras que tradicionalmente ocupan; y además, en loscasos apropiados, deberán tomarse las medidas para sal- vaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos,pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso parasus actividades tradicionales y de subsistencia; prestán-dose particular atención a la situación de los pueblos nó-mades y de agricultores itinerantes; Que, atendiendo a lo establecido por el Artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, lo normado porla Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, yla Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegi-das - Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organiza- ción Internacional del Trabajo-OIT “Sobre Pueblos Indíge- nas y Tribales en Países Independientes”, es necesarioprecisar que el establecimiento de áreas naturales prote-gidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechosadquiridos con anterioridad a la creación de las mismas yque el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los obje- tivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por elArtículo 42º de su Reglamento, la categorización definitivade las Áreas Naturales Protegidas se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Categorización de la Zona Re- servada del Alto Purús Categorícese la superficie de dos millones setecien- tos doce mil setecientos veintisiete hectáreas y seis mil doscientos metros cuadrados (2 712 727.62 ha) de la Zona Reservada del Alto Purús, estableciéndose las si-guientes áreas naturales protegidas: - Parque Nacional Alto Purús, sobre la superficie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas y cuatro mil cien metros cuadrados (2 510 694,41 ha) ubicado en los distritos de Iñapari y Tam-bopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopatarespectivamente, del departamento de Madre de Dios y