Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

planificacion participativa con representantes del sector publico y privado, que incluya a las Comunidades Nativas de la MORDAZA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Plan Director; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-AG, se modifico la superficie de la MORDAZA Reservada del Alto Purus excluyendose la superficie de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UN HECTAREAS Y TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2 377 681.32 ha) que comprende las cuencas de los MORDAZA Yurua, Inuya y Sepahua y el ambito ocupado por las comunidades nativas de la MORDAZA del rio Purus, siendo su superficie final DOS MILLONES SETECIENTAS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES HECTAREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2 724 263.68 ha); Que, la MORDAZA Reservada del Alto Purus se caracteriza por constituir uno de los refugios mas importantes y mejor conservados de diferentes especies de plantas y animales endemicas y amenazadas de los bosques tropicales del continente sudamericano, integrando uno de los corredores biologicos mas importantes de esta region; Que, dentro de la gran variedad de especies de MORDAZA presentes en el area, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la poblacion MORDAZA, ya sea como medicina, alimento, venenos para la caza y pesca, vivienda y otros mas; Que, el area se encuentra en una MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica nacional, identificada en el estudio sobre "Diversidad Biologica del Peru - Zonas Prioritarias para su Conservacion" (1996) y en la "Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y se identifica como un area representativa de la MORDAZA baja peruana siendo un divisor biogeografico con importantes ecosistemas acuaticos y de bosques y una conocida MORDAZA de paleovertebrados; Que, los paisajes y ecosistemas que alberga, tipicos de la amazonia, se encuentran por lo general inalterados, por lo que resulta importante protegerlos para conservar su biodiversidad; Que, adicionalmente a su belleza escenica, paisajistica y cultural, se suma la existencia de especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004AG, tales como: el lobo de rio (Pteronura brasiliensis) y la charapa (Podocnemis expansa) categorizadas como especies En Peligro; y, el MORDAZA arpia (Harpia harpyja), el guacamayo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA (Ara couloni) categorizadas como especies en situacion Vulnerable; Que, se ha identificado al interior de la MORDAZA Reservada del Alto Purus la presencia de grupos de nativos en aislamiento voluntario y/o en contacto inicial o esporadico, pertenecientes a los grupos etnicos Mashco, Mashco-Piro y Curanjenos; asimismo, se ha identificado en el area de influencia de dicha MORDAZA reservada la presencia de poblaciones de las etnias Amahuaca, Ashaninka, Cashinahua, Culina, Mastanahua, Piro y Sharanahua; Que, asimismo, se ha identificado en el area la existencia de una reserva territorial establecida mediante Resolucion Directoral Regional de la Direccion Regional Agraria de Ucayali Nº 000190-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de MORDAZA de 1997, sobre una superficie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectareas (768,848 ha) ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali, a favor del grupo etnico Mashco-Piro, con el fin de preservar el derecho que le asiste sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha area; Que, mediante Oficio Nº 990-2004-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios tecnicos, asi como, del MORDAZA participativo desarrollado a traves de talleres de consulta en los que intervinieron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservacion, autoridades locales y nacionales y la poblacion local colindante, el INRENA, a traves de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas segun consta del Oficio Nº 701-2004-INRENAIANP/DPANP e Informe Nº 198-2004-INRENA-IANP/ DPANP; recomienda categorizar la mencionada MORDAZA Reservada del Alto Purus como "Parque Nacional Alto Purus" sobre la superficie de DOS MILLONES QUINIENTAS DIEZ MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS Y CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (2 510 694,41

ha) ubicado en los distritos de Inapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de MORDAZA de MORDAZA y el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali; y la "Reserva Comunal Purus" sobre la superficie de DOSCIENTAS DOS MIL TREINTA Y TRES HECTAREAS Y DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (202 033.21 ha) ubicada en el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA y el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali; Que, el literal a) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 50º de su Reglamento, senala que los Parques Nacionales son areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas y en los que se protege con caracter de intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de MORDAZA y fauna MORDAZA y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas paisajisticas y culturales que resulten asociadas; Que, el literal g) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 56º de su Reglamento, senala que las Reservas Comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, cuyo uso y comercializacion se MORDAZA bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo-OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", ratificado por el Estado Peruano con Resolucion Legislativa Nº 26253, en su Articulo 14º, inciso 1 precisa que debera reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y ademas, en los casos apropiados, deberan tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esten exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestandose particular atencion a la situacion de los pueblos nomades y de agricultores itinerantes; Que, atendiendo a lo establecido por el Articulo 53º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo-OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", es necesario precisar que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el Articulo 42º de su Reglamento, la categorizacion definitiva de las Areas Naturales Protegidas se realizara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Categorizacion de la MORDAZA Reservada del Alto Purus Categoricese la superficie de dos millones setecientos doce mil setecientos veintisiete hectareas y seis mil doscientos metros cuadrados (2 712 727.62 ha) de la MORDAZA Reservada del Alto Purus, estableciendose las siguientes areas naturales protegidas: - MORDAZA Nacional Alto Purus, sobre la superficie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectareas y cuatro mil cien metros cuadrados (2 510 694,41 ha) ubicado en los distritos de Inapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de MORDAZA de MORDAZA y

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