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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Artículo 6º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente dispositivo, las entida-des involucradas adoptarán las acciones administrati-vas de conformidad con la normatividad vigente, asícomo las acciones presupuestarias de acuerdo alprocedimiento establecido en el artículo 62º de la Direc- tiva Nº 001-2004-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario delGobierno Nacional para el Año Fiscal 2004, y las dispo-siciones que establece la normatividad presupuestariaaplicable. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 21097 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G75/G6D/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G52/G75/G2D/G72/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 160-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2003-EF de fecha diecisiete de septiembre del 2003, se aprue-ba la operación de endeudamiento externo a ser acor-dada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US $ 52'500 000,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIEN-TOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) desti-nada a financiar parcialmente el "Proyecto de Educa-ción en Áreas Rurales" - PEAR a ser ejecutado por elMinisterio de Educación, con la participación de FON- CODES; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, con fecha cinco dediciembre del 2003, han suscrito el Contrato de Présta-mo Nº 7176-PE, cuyo objetivo es la reducción de lasbrechas en acceso y rendimiento en la educación bási- ca entre las áreas urbanas y rural, contribuyendo a la lucha contra la pobreza y a favor de la equidad; Que, el Contrato de Préstamo referido en el conside- rando precedente establece en el ARTÍCULO III De laEjecución del Proyecto: Cláusula 3.01 (a) "El Prestatariodeclara su compromiso con los objetivos del Proyecto y, para este fin, deberá llevar a cabo el Proyecto a través del Ministerio de Educación, contando con la participa-ción de FONCODES para los Subproyectos de Infra-estructura según el Convenio FONCODES. (...)" y, laCláusula 3.04 con respecto a la Parte B.3 del Proyecto,el Prestatario (a través del Ministerio de Educación) de- berá de celebrar un convenio con FONCODES, al am- paro de términos y condiciones que sean satisfactoriospara el Banco, a efectos de garantizar la participación deFONCODES en la implementación de esa parte del pro-yecto, debiendo dicho convenio estipular, entre otrascosas: (...) (b) la transferencia a FONCODES de los fondos del Préstamo asignados a la Categoría (1) de latabla que figura en la Parte A.1 del Apéndice 1 del pre- sente Convenio. (...)"; Que, con fecha seis de abril de 2004 fue suscrito por los titulares de los Ministerios de Educación y de la Mujery Desarrollo Social, el Convenio Específico de Coopera-ción Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) para el Proyecto de Educación en ÁreasRurales "Convenio PEAR"; Que, la CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL FINAN- CIAMIENTO, inciso 4.2 del convenio indicado en el con-siderando anterior establece que: "El financiamiento del Ministerio de Educación que corresponde tanto al crédi- to externo como a los recursos provenientes de la con-trapartida nacional, serán presupuestados anualmentedentro del Presupuesto Institucional de Apertura de supliego. Asimismo, el Ministerio de Educación realizará latransferencia financiera de estos recursos a FONCO- DES, en base a la normatividad legal vigente con la fina- lidad de que los administre y ejecute en forma directa. Latransferencia estará sujeta a la aprobación de las pro-gramaciones y compromisos mensuales, de acuerdo alo que indica en el Manual de Operaciones del PEAR,que deberá contar con la no objeción de la entidad finan- ciera correspondiente."; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0161-2004- ED del siete de abril de 2004 se aprueba el Manual deOperaciones del Proyecto Educación en Áreas Rurales,el cual en el CAPÍTULO IV - PROCESOS ADMINIS-TRATIVOS FINANCIEROS, numeral 4.2.5. indica que: "La transferencia financiera total a FONCODES, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Específico deCooperación Institucional, estará sujeta a la aprobacióndel Calendario de compromisos mensuales y a la presen-tación y conformidad de los documentos que sustentanel gasto y la información de seguimiento técnico y financie- ro que proporciona FONCODES. (...)"; Que, la ejecución de transferencias de recursos financieros entre entidades del sector público para elaño fiscal 2004, se realiza de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 62º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004", aprobada por el artículo único, literala) de la Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 delveintidós de diciembre de 2003; Que, es imprescindible autorizar las transferencias financieras que prevén tanto el Contrato de Préstamo Nº 7176-PE, suscrito entre República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, comoel Convenio Específico de Cooperación Interinstitucio-nal suscrito entre el Ministerio de Educación y el FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCO-DES) para el Proyecto de Educación en Áreas Rurales "Convenio PEAR"; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 030: Programa de Educa-ción en Áreas Rurales, para que en el presente añofiscal, efectúe las transferencias financieras a favor delPliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,Unidad Ejecutora 004: Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social hasta por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 3´500,000.00), de los cuales DOS MILLONESCUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 2'450,000.00) pertenecen a la fuente definanciamiento 12: Operaciones Oficiales de Crédito Externo y UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 1'050,000.00) pertenecen a la fuentede financiamiento 00: Recursos Ordinarios; los cualesserán destinados exclusivamente para el financiamientode las obligaciones asumidas por el Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social (FONCODES) en el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Educaciónpara el Proyecto de Educación en Áreas Rurales "Con-venio PEAR".