Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
US$ 2,080.00 US$ 28.24

Pag. 280707

Viaticos : US$ 260 x 8 = Tarifa CORPAC :

Articulo 4º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 21110

lado de rumiantes y cerdos domesticos - articulo 2.1.1.14, c) Embriones de bovino recolectados in vivo - articulo 2.1.1.18, d) Carnes frescas de bovino (con exclusion de las patas, MORDAZA y visceras) - articulo 2.1.1.20, e) Carnes frescas o los productos carnicos de cerdos y rumiantes que no MORDAZA bovinos - articulo 2.1.1.21; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales Nº 37 del 12 al 18 de septiembre del presente ano, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, confirman la ocurrencia de casos de Fiebre Aftosa en Ecuador y la ausencia de reportes de informacion sanitaria en las semanas epidemiologicas Nº 41 al 44 en este pais; Que, a la fecha Colombia no ha demostrado cientificamente haber erradicado el virus de Fiebre Aftosa de algunas zonas de su territorio, segun la informacion obtenida de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, considerando lo expuesto en los parrafos anteriores, resulta necesario disponer la prorroga de la Resolucion Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA por un periodo de noventa (90) dias calendario, recogiendo el requerimiento senalado en el Articulo 2º de la Resolucion 867 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, de fecha 3 de noviembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 y la Resolucion 867 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA por un periodo de noventa (90) dias calendario, a excepcion de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Permitir la importacion de rumiantes, porcinos, productos y subproductos de estas especies procedentes de las zonas libres de Fiebre Aftosa sin y con vacunacion de Colombia; siempre y cuando se cumpla con los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de acuerdo con la normativa comunitaria MORDAZA y con los requisitos establecidos en el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE en su Capitulo 2.1.1 sobre Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y/o a la verificacion in situ de las condiciones epidemiologicas, y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador y Colombia. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 21050

Prorrogan plazo de prohibicion establecida en la R.J. Nº 200-2004-AG-SENASA y establecen requisitos para importacion de rumiantes, porcinos, productos y subproductos procedentes de Colombia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 280-2004-AG-SENASA

MORDAZA, 19 de noviembre de 2004 VISTOS: La Resolucion 867 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de fecha 3 de noviembre de 2004, referida a la Resolucion Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA; La Informacion Epidemiologica Semanal Nº 37 del 12 al 18 de septiembre del presente ano, remitida por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de casos confirmados de Fiebre Aftosa en Ecuador y la ausencia de reportes de informacion sanitaria en las semanas epidemiologicas Nº 41 al 44 en este pais; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 200-2004-AGSENASA, publicada el 22 de agosto de 2004, se suspendio por un periodo de noventa (90) dias calendario la importacion, entre otros, de rumiantes procedentes de Ecuador y Colombia; Que, el Articulo 2º de la Resolucion 867 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de fecha 3 de noviembre de 2004, resolvio requerir al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Peru para que modifique la Resolucion Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA, en el sentido que se permita el comercio de las zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion o con vacunacion, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Codigo Sanitario para los Animales terrestres de la OIE en su Capitulo 2.1.1 sobre Fiebre Aftosa; de conformidad con lo que establece el Articulo 18º de la Decision 515, referidos: a) Rumiantes y cerdos domesticos - articulo 2.1.1.10, b) Semen conge-

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman control del Orden Interno durante Estado de Emergencia decretado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 513-2004-DE/SG

MORDAZA, 18 de noviembre de 2004

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