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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Viáticos : US$ 260 x 8 = US$ 2,080.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá pre-sentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obteni- dos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a liberación o exoneración de im-puestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Con-sejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 21110 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G2D/G53/G41/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G6D/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G63/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2004-AG-SENASA Lima, 19 de noviembre de 2004 VISTOS: La Resolución 867 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 3 de noviembre de 2004, referida a la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SE- NASA; La Información Epidemiológica Semanal Nº 37 del 12 al 18 de septiembre del presente año, remitida por el Cen-tro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocu-rrencia de casos confirmados de Fiebre Aftosa en Ecua- dor y la ausencia de reportes de información sanitaria en las semanas epidemiológicas Nº 41 al 44 en este país; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG- SENASA, publicada el 22 de agosto de 2004, se suspen-dió por un período de noventa (90) días calendario laimportación, entre otros, de rumiantes procedentes de Ecuador y Colombia; Que, el Artículo 2º de la Resolución 867 de la Secreta- ría General de la Comunidad Andina de fecha 3 denoviembre de 2004, resolvió requerir al Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA del Perú para quemodifique la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SE- NASA, en el sentido que se permita el comercio de las zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación o con va-cunación, siempre y cuando se cumpla con los requisi-tos establecidos en el Código Sanitario para los Anima-les terrestres de la OIE en su Capítulo 2.1.1 sobre Fie-bre Aftosa; de conformidad con lo que establece el Artí- culo 18º de la Decisión 515, referidos: a) Rumiantes y cerdos domésticos - artículo 2.1.1.10, b) Semen conge-lado de rumiantes y cerdos domésticos - artículo 2.1.1.14, c) Embriones de bovino recolectados in vivo - artículo2.1.1.18, d) Carnes frescas de bovino (con exclusión delas patas, cabeza y vísceras) - artículo 2.1.1.20, e) Car-nes frescas o los productos carnícos de cerdos y ru-miantes que no sean bovinos - artículo 2.1.1.21; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales Nº 37 del 12 al 18 de septiembre del presente año, remiti-das por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, con-firman la ocurrencia de casos de Fiebre Aftosa en Ecua-dor y la ausencia de reportes de información sanitaria enlas semanas epidemiológicas Nº 41 al 44 en este país; Que, a la fecha Colombia no ha demostrado científica- mente haber erradicado el virus de Fiebre Aftosa de algu-nas zonas de su territorio, según la información obtenidade la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta necesario disponer la prórroga de la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA por un período de noventa (90) días calendario, recogiendo elrequerimiento señalado en el Artículo 2º de la Resolu-ción 867 de la Secretaría General de la Comunidad An-dina, de fecha 3 de noviembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 y la Resolución 867 de la Secretaría General de la Comu- nidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de SanidadAgraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamentode Organización y Funciones del SENASA; y el DecretoSupremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacióny Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar el Artículo 1º de la Resolu- ción Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA por un período de noventa (90) días calendario, a excepción de lodispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Permitir la importación de rumiantes, porcinos, productos y subproductos de estas especiesprocedentes de las zonas libres de Fiebre Aftosa sin y con vacunación de Colombia; siempre y cuando se cum- pla con los requisitos sanitarios establecidos por el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de acuerdocon la normativa comunitaria andina y con los requisitosestablecidos en el Código Sanitario para los AnimalesTerrestres de la Organización Mundial de Sanidad Ani- mal - OIE en su Capítulo 2.1.1 sobre Fiebre Aftosa. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contem- plada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido oampliado en función a la información que reciba el SE-NASA sobre la situación sanitaria actualizada y/o a laverificación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador y Colombia. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a través de la Dirección General de SanidadAnimal, adoptará las medidas sanitarias complementa-rias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 21050 DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 513-2004-DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2004