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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Educación, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finan-zas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de noviembre del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 21098 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G2D /G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G56/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G4D/G56/G20/G79/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G61/G2F/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G73/G20/G2D/G46/G49/G41/G42 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2004-EF Lima, 18 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 5344-2004-EF/94.20, de fecha 27 de octubre de 2004 de la Comisión Nacional Superviso-ra de Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autoriza- ción de viaje; CONSIDERANDO:Que, en los días 25 y 26 de noviembre de 2004, se llevará a cabo la "VI Reunión del Consejo de Autoridades del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) y Reunión Conjunta / Federación Iberoamericanade Bolsas (FIAB)", en la ciudad de Lisboa, RepúblicaPortuguesa; Que, siendo de interés para la CONASEV la partici- pación de un funcionario en reuniones de esta importan- cia, se hace necesaria la participación en dicha reunión de la doctora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Presi-denta de dicha Comisión Nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos serán con cargo al Presupuesto co-rrespondiente al ejercicio 2004, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Presidenta de la Comisión Na-cional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-,a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 23 al 28de noviembre de 2004, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presu-puesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente deta-lle:Pasajes : US$ 1 251,66 Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi-ción de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 20999 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4A/G55/G53 DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promo- ción del acceso a la Propiedad Formal, complementadopor Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, como una institu-ción pública descentralizada adscrita al Sector Justicia, encargada de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalizaciónde la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la for-malidad, a nivel nacional, centralizando las competenciasy toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se conformó la Comisión de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos (CIDH), encargada de diseñar un pro-grama integral de reparaciones no dinerarias a favor delas víctimas y/o familiares de las víctimas a las que sehace referencia en los informes de la Comisión Interame- ricana de Derechos Humanos; Que, a fin de cumplir con las recomendaciones y reparaciones en beneficio de las víctimas y familiares delas víctimas a que se refiere el párrafo anterior, se adju-dicó al Ministerio de Justicia un terreno de 80 575,78 m2ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigan- cho-Chosica, provincia y departamento de Lima, inscri- to en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios, afin de ser destinado para la construcción de viviendas afavor de los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, resulta necesario autorizar a la Comisión de Formaliza-ción de la Propiedad Informal - COFOPRI para que pro-ceda a realizar las acciones necesarias para la titulacióngratuita a favor de los beneficiarios del citado DecretoSupremo;