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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 281106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 rango de Ley, conforme se establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 dispone que los Concejosmunicipales ejercen sus funciones de gobierno mediantela aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; los asuntosadministrativos concernientes a su organización interna,los resuelven a través de Resoluciones de Concejo, atri-bución que se establece en el numeral 8 y 9 del Artículo9º de la misma norma, siendo que el Artículo 40º indica quelas Ordenanzas de las municipalidades provinciales y dis-tritales, en la materia de su competencia, son las normasde carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales se aprueba laorganización interna, la regulación, administración y su-pervisión de los servicios públicos y las materias en lasque la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de la actual gestión brindar a sus con- tribuyentes las mayores facilidades para el cumplimientode sus obligaciones formales y sustanciales que se dioinicio durante el Ejercicio Fiscal del año 2003 con el Pro-grama de Sinceramiento de deudas, otorgando benefi-cios para la regularización de las obligaciones tributarias afavor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debien-do en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentesque de manera cierta se encuentran en una situacióneconómica difícil que les ha impedido acogerse bajo lasdiferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar una amnistía en los términos descritos, para la culminación del Programa de Sin-ceramiento de Deudas iniciado anteriormente; más aún elatender las solicitudes de las diversas Comunas que integranla población del distrito y que los ingresos que se perciben sevienen traduciendo y justificando en obras para los pueblosde San Juan de Lurigancho para el presente año; así comoel mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo decampañas de Limpieza, reconocidas por la población; Que dicho programa de sinceramiento de deudas se encuentran amparado en lo dispuesto en el articulo 41ºdel Texto Único Ordenado del Código tributario aprobadopor Decreto supremo Nº135-99-EF, que señala que excep-cionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar,con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de laLey Nº 27972” Ley Orgánica de Municipalidades” y DecretoSupremo N° 135-99-EF Texto Único Ordenado del CódigoTributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Con-cejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDO-RES ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR y NÉSTORNEPTALÍ CARPIO SOTO, con la dispensa de trámite delectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNÍSTIA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad proseguir con el sinceramiento de las deudas tributarias en generalque mantienen pendiente de pago los contribuyentes deldistrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de vigencia para el acogimiento al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano, hasta el 18 de diciembre del2004. CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- ALCANCE3.1 Están comprendidos los tributos municipales corres- pondientes al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines Públicos, Espectáculos Públicos NoDeportivos, Multas Tributarias y Multas Administrativas. CAPÍTULO II DE LA AMNISTÍA Artículo Cuarto.- PAGO AL CONTADO Dispóngase la siguiente condonación gradual de los reajustes e intereses moratorios, por el pago al contado delas deudas pendientes de los tributos comprendidos en el Artículo Tercero, a la fecha de la publicación de la presenteordenanza: a) Condonación del 100% para montos insolutos igual o inferiores a 1.5 UIT vigente (S/. 4,800.00), de cadaejercicio fiscal pendiente de pago. b) Condonación del 50% para montos insolutos supe- riores a 1.5 UITS vigente (S/. 4,800.00), de cada ejerciciofiscal pendiente de pago. 4.1 DE LOS ARBITRIOS Concédase excepcionalmente la siguiente gradualidad de descuentos y pagos de las deudas pendientes de pagoa diciembre del 2002, siempre y cuando se encuentren aldía por los años 2003 y 2004: a) VIVIENDAS:a.1. Concédase el pago único de 10 nuevos soles por cada ejercicio fiscal pendiente de pago, para viviendasubicadas en asentamientos humanos, pueblos jóvenes,agrupaciones familiares y programas de vivienda. a.2. Concédase el descuento del 50% del tributo inso- luto pendiente de pago por cada ejercicio fiscal, paraviviendas ubicadas en zonas urbanas consolidadas, nocomprendidas en el inciso precedente. b) OTROS USOS:Concédase el descuento del 50% del tributo insoluto pendiente de pago de cada ejercicio fiscal, para prediosdistintos a viviendas. 4.2 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Concédase la condonación del 100% de las multas tributarias por el no traslado oportuno de los impuestosretenidos por dicho tributo. 4.3 IMPUESTO PREDIAL Concédase la condonación del 100% de las multas tributarias para los contribuyentes omisos a la presenta-ción de la declaración jurada del autoavaúo y por la regu-larización de la misma; siempre y cuando el predio estédestinado al uso de vivienda incluyéndose aquellos endonde parcialmente se desarrolle una actividad comercialo de servicios, con una área no mayor a 60.00 m2. 4.4 MULTAS ADMINISTRATIVASa) Concédase el 80% de descuento del monto pen- diente de pago para multas administrativas aplicadas adiciembre del 2002. b) Concédase el 50% de descuento de las multas admi- nistrativas impuestas a partir del 2003 hasta el primer se-mestre del 2004. Artículo Quinto.- PAGO FRACCIONADO Otorgar el descuento del 50% al factor de reajuste e interés moratorio para los contribuyentes que se acojan alConvenio de Fraccionamiento de su deuda resultante dela aplicación de la presente ordenanza; estableciendo paratal efecto una cuota mínima inicial del 10% del total de ladeuda. La Administración Tributaria fijará el número de cuotas a otorgarse de acuerdo a la norma establecida para tal fin. Artículo Sexto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRAC- CIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento generará la pérdida del beneficio de lacondonación, procediendo la Gerencia de Rentas a resol-ver los convenios celebrados y disponer su cobranza por lavía coactiva, sobre la deuda mas los intereses que corres-pondan. CAPÍTULO III ALCANCES Y RESTRICCIONES Artículo Séptimo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente ordenanza los contribu- yentes cuya deuda se encuentre en los siguientes estados: En proceso de Cobranza Coactiva. En convenio de fraccionamiento, por el saldo pendien- te de la cancelación.