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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 281099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 SN, se designó al señor abogado Daniel Fernando Monto- ya López, como representante del Registro Predial Urbanoante la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor-mal de Ascope; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755 - Ley que crea el Registro de Predios acargo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, a partir del 16 de junio de 2004, el Registro Pre-dial Urbano se incorporó al Registro de Predios de lasdiferentes Zonas Registrales de la SUNARP; Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la designación del señor abogado Daniel Fernando Monto-ya López, como representante del Registro Predial Urba-no, ante la Comisión Provincial de Ascope; Que, asimismo, conforme al artículo 3º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº147-2002-SUNARP-SN, de fecha 8 de abril de 2002, sedesignó al señor abogado Eberardo Meneses Reyes, Ge-rente Registral de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo comorepresentante ante la Comisión Provincial de Formalizaciónde la Propiedad Informal de la Municipalidad de Ascope; Que, de acuerdo al oficio de vistos, el señor abogado Roberto Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V -Sede Trujillo ha solicitado que se designe al señor aboga-do Daniel Fernando Montoya López, Registrador Públicode la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, como único repre-sentante de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, ante la Comisión Provincial de Ascope - departa-mento de La Libertad; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor abogado Daniel Fernando Montoya López, Registrador Público de la ZonaRegistral Nº V - Sede Trujillo como representante de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, antela Comisión de Formalización de la Propiedad Informal dela Municipalidad Provincial de Ascope - departamento de laLibertad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las designaciones a las que se refieren el artículo 3º de la Resolución Nº 147-2002-SUNARP/SN y el artículo 2º de la Resolución Nº 452-2003-SUNARP/SN. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Ascope y a la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 21292 SUNAT Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro e infundada apelación respecto a ítems 1 y 2 de la Licitación Pœblica Nacional N” 0005-2004-SUNAT/2G3100 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 786-2004/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., contra la decisión del Comité Especial queotorgó la Buena Pro a la empresa GRÁFICA TÉCNICAS.R.L. para los ítems 1 y 2 en la Licitación Pública NacionalNº 0005-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria. CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de setiembre de 2004, se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100- Primera Convocatoria, para los siguientes ítems: ítem 1 - Trípticos, ítem 2 - Volantes, ítem 3 - Encartes e ítem 4 -Formato de entrega de clave SOL- FECS; Que luego de examinarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selec-ción, el Comité Especial (para los ítems 1 y 2 que han sidoimpugnados) otorgó la Buena Pro a la empresa GRÁFICATÉCNICA S.R.L., al haber obtenido el mejor puntaje en laevaluación de dichos ítems; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa ENOTRIA S.A., cuestiona la decisión del Comité Espe-cial que otorga la Buena Pro al postor GRÁFICA TÉCNICAS.R.L., manifestando que dicho colegiado ha incurrido enun error al evaluar el contrato suscrito con el Banco deCrédito del Perú 1, por cuanto el monto contratado con di- cha entidad bancaria se efectuó en dólares americanos yno en nuevos soles, concluyendo que para dicho criteriodebió haber obtenido el máximo puntaje de 10 puntos, sies que los miembros del Comité hubieran aplicado el tipode cambio respectivo; Que de igual modo, la empresa impugnante argumenta que para el ítem 2 - Volantes, el Comité Especial no haconsiderado para efectos de la evaluación y calificación laOrden de Compra Nº 4700037063 de la empresa SynapsisPerú S.R.L., al haber advertido éste, una aparente discre-pancia entre los montos consignados en dicha Orden deCompra, teniéndose así dos montos distintos en el referidodocumento, es decir, por un lado aparece la suma de US$104,769.60 y por otro la suma de US$ 124,675.82, consti-tuyendo este último monto el valor total de la indicadaOrden al incrementarse el 19 % del Impuesto General a lasVentas; Que estando al argumento esgrimido por la empresa ENOTRIA S.A., el Comité Especial habría incurrido en unerror de apreciación y cálculo, toda vez que si se hubieseconsiderado el valor total de US$ 124,675.82 que como seha señalado anteriormente, incluye el Impuesto General alas Ventas, habría obtenido el máximo puntaje de 10 pun-tos para el criterio de evaluación Experiencia del Postor, ypor tanto obtenido la Buena Pro para el ítem 2 - Volantes; Que habiendo evaluado el Comité Especial los argu- mentos de la empresa impugnante, éste ha formulado elInforme Nº 1243-2004-SUNAT/2G3100, señalando que elpostor apelante para el ítem 1 - Trípticos presentó en suPropuesta Técnica para sustentar el criterio experiencia enla actividad, según el Anexo 5, numeral 1 de las Bases, uncontrato con sus respectivas Addendas con el Banco deCrédito del Perú que corren en los folios 29 al 43 de sureferida Propuesta, no especificándose en ninguna de susCláusulas los montos contratados. Agrega además dichoInforme que adicionalmente a dichas Addendas, se acom-paña una relación denominada ANEXO A - CANTIDADANUAL ESTIMADA que corre en el folio 28, sin membreteni dato alguno que la hiciera parte del contrato y al pare-cer, según se señala, elaborada por la propia empresaENOTRIA S.A.; Que de lo señalado en el Considerando anterior se colige que el Comité ha actuado de manera contradictoriaal cuestionar, por un lado, en los términos antes señaladosla validez del ANEXO A, que se adjunta como parte delcontrato y Addendas suscrito con el Banco de Crédito y, deotro, no obstante el cuestionamiento señalado, haber cali-ficado y otorgado puntaje a la información y montos conte-nidos en el mismo Anexo A, considerando como serviciossimilares a la hoja resumen de tarjeta de crédito, hoja deresumen de crédito personal, carta de bienvenida a AMEX,solicitud de créditos de negocios y fianza solidaria de crédi-tos de negocios; Que en este orden de cosas, se ha configurado el supuesto previsto por el Artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2 (en adelante la Ley), concordante con el Artículo 57º de suReglamento (en adelante la Ley) que señala como causa-les de nulidad de los actos administrativos expedidos porlas Entidades, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esen- 1 Presentado como parte de su Propuesta Técnica para el ítem 1 – Trípticos. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.