Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; pues al haberse calificado el referido Anexo A, se han contravenido las normas legales y la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo declararse la nulidad de oficio del item 1 - Tripticos; Que por otro lado, en cuanto al item 2 - Volantes, se advierte que el Pedido Nº 470037063 de la empresa Synapsis por un valor de US$ 124,675.82, corresponde al encargo para la elaboracion de comprobantes de pago (boletas o facturas) no habiendo sido considerado para la evaluacion dicho documento en la medida que no constituye la venta de un bien similar al objeto del MORDAZA por tratarse de un comprobante de pago mas no asi de un volante, MORDAZA si en el Pliego de Absolucion de Consultas integradas a las Bases se precisa que "se aceptaran afiches que no presenten ningun doblez que sea full color; sin embargo, no se aceptara papel membretado ni cualquier otro documento aunque sea a full color y no presente ningun doblez" (sic); Que en este escenario, cabe senalar que el Articulo 53º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, establece que una vez integradas las Bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicacion; Que en este sentido, el Comite Especial para el item 2 ha actuado conforme a ley, aplicando razonablemente los criterios que se han explicitado en los dos considerandos anteriores; Que de acuerdo a lo expuesto, para el item 2 procede declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., contra la decision del Comite Especial que otorgo la Buena Pro a la empresa GRAFICA TECNICA S.R.L. para dicho item - Volantes en la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/ 2G3100; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 - Tripticos, de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria, careciendo de objeto pronunciarse sobre la apelacion interpuesta por la empresa ENOTRIA S.A., para dicho item, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el citado MORDAZA en lo que al indicado item se refiere a la etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y Economicas. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., contra la decision del Comite Especial que otorgo la Buena Pro a la empresa GRAFICA TECNICA S.R.L. para el item 2- Volantes en la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/ 2G3100 - Primera Convocatoria. Articulo 3º.- Es de aplicacion a la presente Resolucion lo dispuesto en el Articulo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y Articulo 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BANJAMIN MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Indendencia Nacional de Administracion

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Aceptan renuncia de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru
RESOLUCION Nº 089-2004-UIF-PERU
MORDAZA, 19 de noviembre de 2004 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru VISTO: La renuncia al cargo de Director del Area de Administracion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 002-2003-UIF, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se designo a partir de la fecha de la referida Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno, en el cargo de confianza de Director del Area de Administracion, Categoria Director II, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; Que, mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno, formula renuncia al cargo de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, solicitando se le exonere del plazo de preaviso que estipula el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobo el Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su articulo 18º, y que su ultimo dia de labores sea el 19 de noviembre de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF y por lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia que, al cargo de Director del Area de Administracion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, formula el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia 19 de noviembre de 2004, dandose las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 21286

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Integran el Articulo Primero de la Res. Nº 402-2004-GR.CAJ/P que declaro en , situacion de urgencia la Actividad Agraria en la Region

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 468-2004-GR.CAJ/P
MORDAZA, 25 de octubre de 2004

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