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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 281100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable; pues al haberse calificado el referidoAnexo A, se han contravenido las normas legales y laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendodeclararse la nulidad de oficio del ítem 1 - Trípticos; Que por otro lado, en cuanto al ítem 2 - Volantes, se advierte que el Pedido Nº 470037063 de la empresa Sy-napsis por un valor de US$ 124,675.82, corresponde alencargo para la elaboración de comprobantes de pago(boletas o facturas) no habiendo sido considerado para laevaluación dicho documento en la medida que no consti-tuye la venta de un bien similar al objeto del proceso portratarse de un comprobante de pago más no así de unvolante, máxime si en el Pliego de Absolución de Consul-tas integradas a las Bases se precisa que "se aceptaránafiches que no presenten ningún doblez que sea full color;sin embargo, no se aceptará papel membretado ni cual-quier otro documento aunque sea a full color y no presenteningún doblez" (sic); Que en este escenario, cabe señalar que el Artículo 53º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3, establece que una vez integradas las Bases, el Comité Especial es elúnico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio desus funciones y sólo para los efectos de su aplicación; Que en este sentido, el Comité Especial para el ítem 2 ha actuado conforme a ley, aplicando razonablemente loscriterios que se han explicitado en los dos considerandosanteriores; Que de acuerdo a lo expuesto, para el ítem 2 proce- de declarar infundado el Recurso de Apelación inter-puesto por la empresa ENOTRIA S.A., contra la decisióndel Comité Especial que otorgó la Buena Pro a la empre-sa GRÁFICA TÉCNICA S.R.L. para dicho ítem - Volantesen la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 1 - Trípticos, de la Licita-ción Pública Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100 - Pri-mera Convocatoria, careciendo de objeto pronunciarsesobre la apelación interpuesta por la empresa ENOTRIAS.A., para dicho ítem, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución, debiendoretrotraerse el citado proceso en lo que al indicado ítem serefiere a la etapa de Evaluación de Propuestas Técnicas yEconómicas. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., contra ladecisión del Comité Especial que otorgó la Buena Pro a laempresa GRÁFICA TÉCNICA S.R.L. para el ítem 2- Volan-tes en la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria. Artículo 3º.- Es de aplicación a la presente Resolución lo dispuesto en el Artículo 54º del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículo 172º y siguien-tes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, y Artículo 25º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien-tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BANJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIndendencia Nacional de Administración 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 21417UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Aceptan renuncia de Director del `rea de Administración de la Unidad deInteligencia Financiera del Perœ RESOLUCIÓN Nº 089-2004-UIF-PERÚ Lima, 19 de noviembre de 2004 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Finan- ciera del Perú VISTO:La renuncia al cargo de Director del Área de Adminis- tración formulada por el señor Paúl Martín Guillermo LiraBriceño; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 002-2003-UIF, de fecha 15 de abril de 2003, se designó a partir de la fecha de lareferida Resolución, a don Paúl Martín Guillermo Lira Brice-ño, en el cargo de confianza de Director del Área de Admi-nistración, Categoría Director II, de la Unidad de Inteligen-cia Financiera del Perú; Que, mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2004, el señor Paúl Martín Guillermo Lira Briceño, for-mula renuncia al cargo de Director del Área deAdministración de la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, solicitando se le exonere del plazo de preavi-so que estipula el Decreto Supremo Nº 003-97-TR queaprobó el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral en suartículo 18º, y que su último día de labores sea el 19 denoviembre de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada porLey Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF y por lo dis-puesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y demás normas pertinentes; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia que, al cargo de Director del Área de Administración de la Unidad de Inteli-gencia Financiera del Perú, formula el señor Paúl MartínGuillermo Lira Briceño, la misma que se hará efectiva apartir del día 19 de noviembre de 2004, dándose las gra-cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 21286 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Integran el Artículo Primero de la Res. N” 402-2004-GR.CAJ/P , que declaró en situación de urgencia la Actividad Agraria en la Región RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 468-2004-GR.CAJ/P Cajamarca, 25 de octubre de 2004