Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Declaran nulidad de buena pro otorgada en la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2004-CONAM/ OAF
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 154-2004-CONAM/PCD
MORDAZA, 22 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 001-2004CONAM/PCD, de fecha 5 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del Pliego 007 Consejo Nacional del Ambiente CONAM correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 091-2004CONAM/PCD, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, se designo al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 001-2004-CONAM/OAF, para la contratacion del "Servicio de Venta de Pasajes Aereos, Nacional e Internacional, Reservas y Servicios Conexos para el Consejo Nacional del Ambiente, ano 2004", por un valor referencial de S/ . 317,212.71 (Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Doce y 71/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Donaciones; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 093-2004CONAM/PCD, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se aprobaron las Bases Administrativas para el referido MORDAZA de seleccion, que comprende el Cronograma del Concurso Publico; Que, realizada la evaluacion tecnica y economica de las propuestas, con fecha 2 de noviembre de 2004, el Comite Especial procedio a otorgar la Buena Pro al Postor MORDAZA Travel S.A., al haber obtenido el puntaje MORDAZA total con 106.098, quedando en MORDAZA lugar Domiruth Travel Service S.A.C., con 104.570 puntos; Con fecha 9 de noviembre de 2004, dentro del termino de ley, Domiruth Travel S.A.C, interpone recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2004-CONAM/OAF; Que, el postor recurrente fundamenta su pretension en el hecho que el Comite Especial, mediante absolucion de consultas, determino cuales son los factores de evaluacion que serviran para calificar a los postores, estableciendo en el Factor A - Factor referido al postor, literal a.2. Cartera de Clientes Activa al 31.7.2004, que "El postor debera presentar constancias COPIAS de los clientes con los que tenia contratos vigentes al 31.7.2004 en servicios similares, adjuntando un MORDAZA de diez (10) constancias, indicando la calificacion correspondiente por cada calificativo otorgado"; siendo que de la lectura de la propuesta presentada por el postor MORDAZA Travel S.A., se aprecia que este presento para sustentar dicho factor de calificacion once (11) documentos de los cuales los primeros (9) estan referidos a constancias, el decimo es una carta en la que se hace mencion a que adjunta un certificado de calidad sin adjuntar el certificado, y el undecimo es una MORDAZA de calidad, en tal sentido, el requerimiento era el de presentar 10 documentos, debiendo de calificarse estos unicamente, sin embargo, se han presentado 11 documentos, habiendo el Comite Especial elegido que documentos presentar, toda vez que MORDAZA 10 de entre los 11 presentados; Que, otro aspecto contenido en la impugnacion del postor Domiruth Travel S.A.C., esta referido a la propuesta economica senalando que esta se debe presentar de acuerdo al sistema de contratacion establecido por el Comite Especial, segun es de verse en la absolucion de consultas que hiciera el Comite indicando que "El Sistema bajo el cual es convocado el presente MORDAZA de seleccion es a suma alzada"; pero que de la lectura del expediente del MORDAZA de seleccion aparece que el postor MORDAZA Travel S.A. presento una propuesta economica indicando que el valor ofertado es de S/. 222,048.89, pero no indica en base a que calculo dicho monto, estando asi dicha propuesta se puede deducir que el citado postor esta hacien-

do un descuento del 30% por boleto emitido, ya que de esa forma se podria entender dicha reduccion; ademas, Domiruth Travel S.A.C senala en su recurso de apelacion que realizada la verificacion del monto minimo del valor referencial este ascendia a la suma de S/. 222,048.897, por lo que, haciendo la aproximacion segun lo establecido en el Acuerdo Nº 17/010 del CONSUCODE, este monto debio ser de S/. 222,048.90, no pudiendo contratar la Entidad por un monto menor, por cuanto haciendo la comparacion con el monto ofertado por el postor MORDAZA Travel S.A. se tiene que este ha ofertado por un monto menor al permitido por la norma; Que, en cuanto al extremo impugnado por Domiruth Travel S.A.C. sobre los factores de evaluacion que serviran para calificar a los postores, Factor A - Factor referido al postor, se debe indicar que en la Propuesta Tecnica el Postor MORDAZA Travel S.A., presento, segun orden correlativo, 9 constancias de calidad de servicio; una carta senalando que acompana una MORDAZA de calidad de servicio (omitiendo acompanar lo senalado); asi como una MORDAZA adicional que cuenta con el sustento legal y los factores de calificacion requeridos para que se de por valida, siendo que la carta presentada por el Postor MORDAZA Travel S.A. no ha sido materia de calificacion por parte del Comite Especial, habiendola considerado como no presentada, procediendo a evaluar las demas constancias de acuerdo a las Bases Administrativas, y en merito a la autonomia del Comite Especial que le otorga el articulo 38º, numeral 2), parrafo MORDAZA, del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, debiendo desestimarse este punto de la apelacion; Que, respecto al extremo impugnado por Domiruth Travel S.A.C., referido al sistema de contratacion establecido por el Comite Especial como de suma alzada, y siendo que el postor MORDAZA Travel S.A. no indica en base a que calculo el monto de su propuesta economica, pudiendose deducir que el indicado postor esta haciendo un descuento del 30% por boleto emitido, se debe indicar que uno de los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado es el de la libre competencia; por tanto, siendo el MORDAZA de seleccion convocado por la entidad de suma alzada, se entiende que es por un monto determinado, durante un periodo de tiempo tambien determinado, pudiendo el postor acogerse a los montos minimos y maximos permisibles con relacion al valor referencial, debiendo, asimismo, desestimarse este punto de la apelacion; Que, otro aspecto impugnado por Domiruth Travel S.A.C y que senala en su recurso de apelacion esta referido a que realizada la verificacion del monto minimo del valor referencial este asciende a la suma de S/. 222,048.897, por lo que, haciendo la aproximacion segun lo establecido en el Acuerdo Nº 17/010 del CONSUCODE, este monto debio ser de S/. 222,048.90, no pudiendo contratar la Entidad por un monto menor, por cuanto haciendo la comparacion con el monto ofertado por el postor MORDAZA Travel S.A. se tiene que este ha ofertado por un monto menor al permitido por la MORDAZA, respecto a lo cual se debe indicar que se advierte un error en el calculo por parte del Comite Especial al momento de evaluar la Propuesta Economica, en cuanto al monto minimo permisible, por cuanto el postor MORDAZA Travel S.A., ha ofertado S/. 222,048.89, monto que se encuentra por debajo del monto minimo permitido por Ley; Que, en tal sentido, si bien la impugnacion presentada por Domiruth Travel S.A.C, referida a los factores de evaluacion para calificar a los postores, en cuanto a la MORDAZA de constancias de calidad del servicio prestado, asi como al sistema de suma alzada contenido en el MORDAZA de seleccion, no tienen sustento por los argumentos expuestos, es tambien MORDAZA que el error en el calculo por parte del Comite Especial al momento de evaluar la Propuesta Economica presentada por el Postor MORDAZA Travel S.A., constituye causal de nulidad de la Buena Pro otorgada en la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2004-CONAM/OAF, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion a la etapa de absolucion de consultas con la finalidad de establecer reglas que permitan integrar las Bases Administrativas de manera MORDAZA y objetiva; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la motivacion de la presente Resolucion Presidencial se fundamenta en los argumentos establecidos en el Informe Nº 001-2004-CONAM/CE, de fecha 15 de noviembre de 2004, y el Informe Nº 008-2004-CONAM/OAJ, de fecha 16 de noviembre de 2004, emitidos por la Oficina de

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