Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 281093 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Declaran nulidad de buena pro otorga- da en la Primera Convocatoria del Con-curso Pœblico N” 001-2004-CONAM/OAF RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 154-2004-CONAM/PCD Lima, 22 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 001-2004- CONAM/PCD, de fecha 5 de enero de 2004, se aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Uni-dad Ejecutora 001: Consejo Nacional del Ambiente - CO-NAM, del Pliego 007 Consejo Nacional del Ambiente -CONAM correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 091-2004- CONAM/PCD, de fecha 16 de julio de 2004, se designó alComité Especial encargado de conducir el Concurso Públi-co Nº 001-2004-CONAM/OAF, para la contratación del "Ser-vicio de Venta de Pasajes Aéreos, Nacional e Internacio-nal, Reservas y Servicios Conexos para el Consejo Nacio-nal del Ambiente, año 2004", por un valor referencial de S/. 317,212.71 (Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Doce y71/100 Nuevos Soles), por la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios y Donaciones; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 093-2004- CONAM/PCD, de fecha 19 de julio del 2004, se aprobaronlas Bases Administrativas para el referido proceso de se-lección, que comprende el Cronograma del Concurso Pú-blico; Que, realizada la evaluación técnica y económica de las propuestas, con fecha 2 de noviembre de 2004, elComité Especial procedió a otorgar la Buena Pro al PostorCóndor Travel S.A., al haber obtenido el puntaje máximototal con 106.098, quedando en segundo lugar DomiruthTravel Service S.A.C., con 104.570 puntos; Con fecha 9 de noviembre de 2004, dentro del término de ley, Domiruth Travel S.A.C, interpone recurso de apela-ción contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro delConcurso Público Nº 001-2004-CONAM/OAF; Que, el postor recurrente fundamenta su pretensión en el hecho que el Comité Especial, mediante absolución deconsultas, determinó cuáles son los factores de evaluaciónque servirán para calificar a los postores, estableciendo enel Factor A - Factor referido al postor, literal a.2. Cartera deClientes Activa al 31.7.2004, que "El postor deberá pre-sentar constancias COPIAS de los clientes con los quetenía contratos vigentes al 31.7.2004 en servicios simila-res, adjuntando un máximo de diez (10) constancias, indi-cando la calificación correspondiente por cada calificativootorgado"; siendo que de la lectura de la propuesta pre-sentada por el postor Cóndor Travel S.A., se aprecia queéste presentó para sustentar dicho factor de calificaciónonce (11) documentos de los cuales los primeros (9) estánreferidos a constancias, el décimo es una carta en la quese hace mención a que adjunta un certificado de calidadsin adjuntar el certificado, y el undécimo es una constanciade calidad, en tal sentido, el requerimiento era el de pre-sentar 10 documentos, debiendo de calificarse éstos úni-camente, sin embargo, se han presentado 11 documen-tos, habiendo el Comité Especial elegido qué documentospresentar, toda vez que eligió 10 de entre los 11 presenta-dos; Que, otro aspecto contenido en la impugnación del postor Domiruth Travel S.A.C., está referido a la propuestaeconómica señalando que ésta se debe presentar deacuerdo al sistema de contratación establecido por el Co-mité Especial, según es de verse en la absolución de con-sultas que hiciera el Comité indicando que "El Sistema bajoel cual es convocado el presente proceso de selección esa suma alzada"; pero que de la lectura del expediente delproceso de selección aparece que el postor Cóndor TravelS.A. presentó una propuesta económica indicando que elvalor ofertado es de S/. 222,048.89, pero no indica enbase a qué calculó dicho monto, estando así dicha pro-puesta se puede deducir que el citado postor está hacien-do un descuento del 30% por boleto emitido, ya que de esa forma se podría entender dicha reducción; además,Domiruth Travel S.A.C señala en su recurso de apelaciónque realizada la verificación del monto mínimo del valorreferencial éste ascendía a la suma de S/. 222,048.897,por lo que, haciendo la aproximación según lo establecidoen el Acuerdo Nº 17/010 del CONSUCODE, este montodebió ser de S/. 222,048.90, no pudiendo contratar laEntidad por un monto menor, por cuanto haciendo la com-paración con el monto ofertado por el postor Cóndor TravelS.A. se tiene que éste ha ofertado por un monto menor alpermitido por la norma; Que, en cuanto al extremo impugnado por Domiruth Travel S.A.C. sobre los factores de evaluación que serviránpara calificar a los postores, Factor A - Factor referido alpostor, se debe indicar que en la Propuesta Técnica elPostor Cóndor Travel S.A., presentó, según orden correla-tivo, 9 constancias de calidad de servicio; una carta seña-lando que acompaña una constancia de calidad de servi-cio (omitiendo acompañar lo señalado); así como una cons-tancia adicional que cuenta con el sustento legal y losfactores de calificación requeridos para que se dé por váli-da, siendo que la carta presentada por el Postor CóndorTravel S.A. no ha sido materia de calificación por parte delComité Especial, habiéndola considerado como no pre-sentada, procediendo a evaluar las demás constancias deacuerdo a las Bases Administrativas, y en mérito a la auto-nomía del Comité Especial que le otorga el artículo 38º,numeral 2), párrafo segundo, del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debiendo desestimarse este punto de la ape-lación; Que, respecto al extremo impugnado por Domiruth Tra- vel S.A.C., referido al sistema de contratación establecidopor el Comité Especial como de suma alzada, y siendo queel postor Cóndor Travel S.A. no indica en base a qué calcu-ló el monto de su propuesta económica, pudiéndose dedu-cir que el indicado postor está haciendo un descuento del30% por boleto emitido, se debe indicar que uno de losprincipios que rigen las contrataciones y adquisiciones delEstado es el de la libre competencia; por tanto, siendo elproceso de selección convocado por la entidad de sumaalzada, se entiende que es por un monto determinado,durante un período de tiempo también determinado, pu-diendo el postor acogerse a los montos mínimos y máximospermisibles con relación al valor referencial, debiendo, asi-mismo, desestimarse este punto de la apelación; Que, otro aspecto impugnado por Domiruth Travel S.A.C y que señala en su recurso de apelación está referido aque realizada la verificación del monto mínimo del valorreferencial éste asciende a la suma de S/. 222,048.897,por lo que, haciendo la aproximación según lo establecidoen el Acuerdo Nº 17/010 del CONSUCODE, este montodebió ser de S/. 222,048.90, no pudiendo contratar laEntidad por un monto menor, por cuanto haciendo la com-paración con el monto ofertado por el postor Cóndor TravelS.A. se tiene que éste ha ofertado por un monto menor alpermitido por la norma, respecto a lo cual se debe indicarque se advierte un error en el cálculo por parte del ComitéEspecial al momento de evaluar la Propuesta Económica,en cuanto al monto mínimo permisible, por cuanto el postorCóndor Travel S.A., ha ofertado S/. 222,048.89, montoque se encuentra por debajo del monto mínimo permitidopor Ley; Que, en tal sentido, si bien la impugnación presentada por Domiruth Travel S.A.C, referida a los factores de eva-luación para calificar a los postores, en cuanto a la presen-tación de constancias de calidad del servicio prestado, asícomo al sistema de suma alzada contenido en el procesode selección, no tienen sustento por los argumentos ex-puestos, es también cierto que el error en el cálculo porparte del Comité Especial al momento de evaluar la Pro-puesta Económica presentada por el Postor Cóndor TravelS.A., constituye causal de nulidad de la Buena Pro otorga-da en la Primera Convocatoria del Concurso Público Nº001-2004-CONAM/OAF, debiendo retrotraerse dicho pro-ceso de selección a la etapa de absolución de consultascon la finalidad de establecer reglas que permitan integrarlas Bases Administrativas de manera clara y objetiva; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, la motivación de la presente Resolución Presiden-cial se fundamenta en los argumentos establecidos en elInforme Nº 001-2004-CONAM/CE, de fecha 15 de noviem-bre de 2004, y el Informe Nº 008-2004-CONAM/OAJ, defecha 16 de noviembre de 2004, emitidos por la Oficina de