TEXTO PAGINA: 73
PÆg. 281103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 Que el artículo 198º de la Constitución Política del Perú confiere Régimen Especial a la capital de la República otorgán-dole competencias y funciones de carácter metropolitano; Que en dicho marco constitucional y específicamente en materia de transporte urbano, el numeral 7 del artículo 161ºde la Ley Orgánica de Municipalidades otorga facultadesexclusivas a la Municipalidad Metropolitana de Lima paraque dentro de su jurisdicción otorgue concesiones, autori-zaciones y permisos de operación para la prestación de lasdistintas modalidades de servicio público de transporte depasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano; De conformidad con inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- Disponer que dentro de la jurisdic- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo po-drán circular las empresas de transporte público urbano einterurbano de pasajeros que cuenten con autorizacioneso permisos provisionales autorizados por esta comuna;debiendo, en consecuencia, ejecutarse todos los operati-vos que fueren necesarios para impedir que se viole lacompetencia y atribuciones de esta municipalidad. Artículo Segundo.- Oficiar a la Sétima Región de la Policía Nacional del Perú a efectos que brinde el apoyonecesario para el desarrollo de los operativos dispuestosen el artículo precedente. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde Metropolitano de Lima 21418 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Precisan que el Factor Promedio por Costo de Servicios y Tipo de Comercio (FPCC) para el cÆlculo de arbitrios 2004 de inmuebles destinados a comercio,estÆ expresado en nuevos soles pormetro cuadrado DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2004-MDB Lima, 22 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la Ordenanza Nº 206-MDB de fecha 17 de agosto del 2004, cuyos anexos fueran modificados por el Decretode Alcaldía Nº 013-2004-MDB, cuyo contenido fuera ratifi-cado por Ordenanza Nº 219A-MDB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 206-MDB se modificó la estructura de costos aprobada por Ordenanza Nº 173-MDB y la distribución de los arbitrios aprobada por Orde-nanza Nº 174-MDB; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2004-MDB, ratificado por Ordenanza Nº 219A-MDB se modificó partede los anexos de la Ordenanza Nº 206-MDB; Que, se ha advertido que en el cuadro correspondiente al Factor Promedio por Costo de Servicios y Tipo de Comer-cio (FPCC) contenido en el Anexo 3 de la Ordenanza Nº206-MDB, no se ha precisado que los factores están ex-presados en Nuevos Soles por Metro Cuadrado; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 174-MDB faculta al Alcalde para que me-diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la adecuada aplicación de lareferida ordenanza; Que, es necesario precisar cómo está expresado el Factor Promedio por Costo de Servicios y Tipo de Comercio(FPCC) para el cálculo de los arbitrios para inmuebles des-tinados a comercio; En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis- posición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 174-MDB yartículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que el Factor Promedio por Costo de Servicios y Tipo de Comercio (FPCC) para elcálculo de los arbitrios 2004 para inmuebles destinados acomercio, detallado en el punto 3) del rubro "Parámetrosde Distribución" del Anexo 3 de la Ordenanza Nº 206-MDB,está expresado en Nuevos Soles por Metro Cuadrado. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Gerencia de Administración Financiera yTributaria. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 21308 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la adquisición devigas y planchas de acero para la cons-trucción de puente vehicular RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 1495/04-MDL Chosica, 19 de noviembre de 2004 Visto el Memorándum Nº 827-2004/GAF-MDLCH e In- forme Nº 052-2004/GAJ-MDLCH de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas, el Informe Nº 253-2004-VAVA-GODU/MDLCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y elInforme Nº 686-04/GAJ-MDLCH de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, respecto a la nulidad parcial, de oficio, delProceso de Selección denominado Adjudicación DirectaSelectiva Nº 004-2004/GODU/MDLCH; CONSIDERANDO:Que, mediante los informes de vistos se expresa la iden- tificación de causales de nulidad de oficio del Proceso deSelección denominado Adjudicación Directa Selectiva Nº004-2004/GODU/MDLCH para la adquisición de vigas y plan-chas de acero A-36 estructural a ser utilizados en la obra de"Construcción del Puente Vehicular Mártires de la PolicíaNacional del Perú de Lurigancho - Chosica", llevada a cabopor la Administración Municipal, por lo que se ha sugerido sedeclare de oficio la nulidad parcial de dicho proceso, hastala etapa de convocatoria, a efectos de iniciar un nuevoProceso de Selección, en vista de haberse cambiado lamodalidad de ejecución de la obra; agregándose que no secomunicó oportunamente el proceso de adquisición de bie-nes necesarios para la obra al CONSUCODE; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº 019-2001-PCM, el Art. 26º D.S. Nº 013-2001-PCM, el D.S.Nº 021-2001-PCM y lo dispuesto por el Art. 7º de la Direc-tiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; y a la conformidadde las Gerencias de Obras y Desarrollo Urbano, Adminis-tración y Finanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante Reso- lución de Alcaldía Nº 1026-03/MDL, en virtud a lo expuestopor el Art. 20º, inciso 20), de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; RESUELVE: Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD parcial del Proceso de Selección denominado Adjudicación DirectaSelectiva Nº 004-2004-GODU/MDLCH para la Adquisiciónde Vigas y Planchas de Acero A-36 Estructural para laConstrucción del Puente Vehicular denominado Mártiresde la Policía Nacional del Perú del distrito de Lurigancho- Chosica. Segundo.- Revertir el proceso de selección descrito hasta la etapa de convocatoria y disponer se inicie unnuevo proceso de selección, en virtud a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente.