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PÆg. 281107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 En recurso de reclamación, previo desistimiento del mis- mo. Artículo Octavo.- RESTRICCIONES Están exceptuados del presente beneficio tributario aquellos contribuyentes cuyos recursos de apelación seencuentren pendientes de resolver por el Tribunal Fiscal,hayan interpuesto demanda Contencioso Administrativo y/o Acción de Amparo ante el poder judicial como productode la fiscalización practicada respecto de sus obligacionestributarias; salvo que se acredite el desistimiento de losmismos ante la instancia respectiva. Artículo Noveno.- DE LAS GARANTÍAS Los contribuyentes con personería jurídica que se aco- jan al presente beneficio mediante convenios de fraccio-namiento y cuyas deudas superen las 03 (tres) UIT, debe-rán presentar una carta fianza por el total de la deuda, lacual tendrá vigencia hasta la fecha de cancelación delfraccionamiento celebrado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y/O FISCALIZADOS Precísese que los beneficios contemplados en la presente ordenanza, alcanza a los contribuyentes quese encuentren en proceso de fiscalización de sus obli-gaciones tributarias por parte de la Gerencia de Rentasa través de la Jefatura de Fiscalización Tributaria, siem-pre y cuando efectúen la regularización de su situacióntributaria de acuerdo a la fiscalización practicada. Ex-cepcionalmente no se encuentran comprendidos endichos beneficios aquellos contribuyentes cuyo proce-so de fiscalización hayan concluido encontrándose in-dicios razonables de la presunta comisión del delito dedefraudación tributaria en perjuicio de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho. En estos casos, laProcuraduría Municipal, al tomar conocimiento de loshechos, deberá interponer las acciones legales quecorrespondan de acuerdo a sus funciones y competen-cias. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO La Gerencia de Rentas queda facultada de dictar, me- diante Resolución Gerencial, las directivas que garanticenel debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente or-denanza, en coordinación con la Gerencia Municipal y lasdependencias administrativas que correspondan, su eje-cución y difusión. Tercera.- DE LA SUSPENSIÓN DE NORMAS Y FACUL- TADES Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente ordenanza, toda disposición que se le oponga, facultán-dose al Despacho de Alcaldía la prórroga mediante Decre-to, el plazo de vigencia, así como dictar disposiciones re-glamentarias que sean necesarias para su eficaz cumpli-miento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 21393 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N” 158-MSS, que crea tasa por servicio de paseo en el tren del Parque de la Amistad "Ma- ría Graæa Ottone" ORDENANZA Nº 206-MSS Santiago de Surco, 18 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipa-lidades representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo 82º numerales 15) y 18) de la citada Ley, las municipalidades en materia de educación, cultura,deportes y recreación, tienen como competencias y funcionesespecíficas compartidas con el gobierno nacional y el regional,el fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destina-dos a ese fin, en cooperación con las entidades competentes,así como normar, coordinar y fomentar la recreación de la niñezy vecindario en general, mediante la construcción de camposrecreacionales, para los fines antes indicados; Que, mediante Ordenanza Nº 158-MSS del 06NOV2003, se crea la tasa por servicio de paseo en eltren del Parque de la Amistad “Maria Graña Ottone”; Que, el otorgamiento de descuento en la tasa por ser- vicio de paseo en tren a los pobladores que cuenten con laTarjeta Vecino Surcano Preferente (VSP) se presenta comouna herramienta importantísima de premiación para el con-tribuyente y como mecanismo de motivación para la obten-ción y utilización de la Tarjeta misma, derivando esta ac-ción en un mejor servicio para la población; Que, es objetivo de la municipalidad brindar las mayo- res facilidades económicas a sus pobladores, creando dis-positivos que propicien alcanzar los beneficios que éstaofrece; en ese sentido se hace necesario modificar la Or-denanza Nº 158-MSS; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,con funciones normativas en la creación, modificación y supre-sión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, deconformidad con los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de laConstitución Política del Perú, concordantes con las Normas III yIV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a los Informes Nºs. 199-2004-SGSE-GM-MSS, 082-2004-OPE-MSS y 1559-2004-OAJ-MSS de la Subge-rencia de Servicios Especiales, Oficina de Proyectos Espe-ciales y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; con-tando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº008-2004-CGM/CAJ-MSS de las Comisiones de GestiónMunicipal y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo previsto en los artículos 9º nu- merales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, apro-bó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 158-MSS Artículo 1º.- Incorpórese al texto de la Ordenanza Nº 158-MSS el Artículo 3º, el mismo que quedará redactadocon el siguiente texto: “Artículo 3º.- Crear un descuento de 25% en la Tasa por Servicio de Paseo en Tren para los contribuyentes del distritode Santiago de Surco que cuenten con la Tarjeta VSP, bene-ficio que también será extensivo para cada uno de los familia-res directos que acompañen al titular (cónyuge e hijos).” Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Central de Servicios Locales, através de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Hu-mano, así como a la Gerencia Central de Administración yRentas, a través de la Gerencia de Administración y de laGerencia de Finanzas. Artículo 3º. - La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21336