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PÆg. 281095 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 OSINERG Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N” 281-2004-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 310-2004-OS/CD Lima, 23 de noviembre de 2004 VISTO:El Recurso de reconsideración interpuesto por el Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de Villa ElSalvador-FUDDECOVES contra la Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, de fecha de publi-cación 18 de octubre de 2004, que Fija Tarifas en Barrapara Suministros que se efectúen desde diversas Subesta-ciones de Generación - Transporte y sus Fórmulas de Actua-lización, para el período noviembre 2004 - abril 2005. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:1.1 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2004, enadelante la Resolución, se Fija las Tarifas en Barra paraSuministros que se efectúen desde diversas Subestacio-nes de Generación-Transporte y sus Fórmulas de Actua-lización, para el período noviembre 2004 - abril 2005. 1.2 Que, con fecha 12 de noviembre de 2004, el Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de VillaEl Salvador, en adelante FUDDECOVES, interpuso recur-so de reconsideración contra la Resolución. 2. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE:2.1 Que, OSINERG debe abstenerse de aplicar en su integridad el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM por vulne-rar el artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Que, las tarifas en barra recientemente aprobadas mediante la Resolución, han incluido un incremento de4.9% del costo actual, como consecuencia de la ilegalaplicación de las disposiciones del Decreto Supremo Nº010-2004-EM, ya que su no aplicación hubiere significadouna reducción del costo promedio de cada Kw-h del servi-cio público de electricidad en un 9.1%, en lugar de aumen-tar en un 4.9%. 2.3 Que, OSINERG mantenga los criterios utilizados para proyectar la oferta de generación, excluyendo la de-manda del Ecuador, e incluyendo los proyectos de amplia-ción de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, la reconver-sión de la Unidad Westinghouse de Edegel y una nuevaunidad de ciclo combinado de 340 MW. 2.4 Que, OSINERG mantenga la metodología que ha venido aplicando hasta la fijación de tarifas de mayo de2004 para el cálculo del costo de inversión en el preciobásico de potencia, debiendo seguir considerando la má-quina de punta como una ALSTON GT11 N2 y no el pro-medio móvil de los últimos 5 años. 2.5 Que, por lo señalado, solicita que se declare la nulidad de todo el proceso de fijación tarifaria, aprobadomediante la Resolución. 3. ANÁLISIS: 3.1 El numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, concordante con el numeral 207.2del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, y el ítem k) del Anexo A delProcedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra de lanorma "Procedimientos Para Fijación de Precios Regula-dos", aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispone que el plazo parainterponer el recurso de reconsideración es de 15 díashábiles perentorios, a partir de la publicación de la resolu-ción materia de impugnación. 3.2 En tal sentido, considerando que la Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 deQue, mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P de fecha 2 de enero de 2004, se delega para el Ejercicio del Año Fiscal 2004, al Director General de Infraestructura, laatribución de resolver los recursos de apelación; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2º, numeral 28 del Reglamento, es postor la persona natu-ral o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que pre- senta su propuesta; que, estando al acta de fecha 10de noviembre de 2004, SEPIPSA DEL ORIENTE SA - CONSTRUCTORA YAÑAC S.A.C. "COYASAC" (CON- SORCIO DEL ORIENTE), no ha participado en el proce-so; por lo que, no tiene la calidad de postor; Que, según lo previsto en el artículo 169º numeral 2 del Reglamento el recurso de apelación será declaradoimprocedente cuando el que suscriba el recurso no sea el postor o su representante, como sucede en el pre- sente caso; Que, mediante Carta Nº 075-OWLC/-2004 de fecha 19 de noviembre de 2004 el postor OSCAR WILFREDO LUNA CASTILLO - INGENIERO, absuelve el trasladodel recurso de apelación, el mismo que le fue notificado con Carta Nº 1003-2004-INPE/13 de fecha 17 de noviembre de 2004, en el cual expresa que las Licita-ciones Públicas se caracterizan por ser muy escrupulo- sas en cuanto a la calificación de propuestas; refiere que los concursantes o postores tienen que prestarmucha atención a las reglas de juego que establece el Comité de Adjudicación mediante las Bases del Con- curso y el Reglamento del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, las cuales se debe- rán respetar y acatar en forma obligatoria e inexorable; Que, mediante Informe Nº 364-2004-INPE/13.02 de fecha 23 de noviembre de 2004 la Oficina de Asesoría Técnico Legal de la Dirección General de Infraestructu- ra del Instituto Nacional Penitenciario opina se declareimprocedente el recurso de apelación; Que, estando a lo informado por la Oficina de Ase- soría Técnico Legal de la Dirección General de Infraes-tructura del Instituto Nacional Penitenciario, contando con el visado de ésta; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº617-2001-INPE/P y Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003-INPE/P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recur- so de apelación interpuesto por SEPIPSA DEL ORIEN- TE SA - CONSTRUCTORA YAÑAC SAC "COYASAC" (CONSORCIO DEL ORIENTE), contra la Buena Pro dela Licitación Pública Nacional Nº 0002-2004-INPE-DGI, obra "REHABILITACIÓN INTEGRAL E INDEPENDI- ZACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL E.P. EL MI-LAGRO - TRUJILLO", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción al Comité Especial de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 0002-2004-INPE-DGI, demás Oficinas de la Di- rección General de Infraestructura, a SEPIPSA DELORIENTE SA - CONSTRUCTORA YAÑAC SAC "CO- YASAC" (CONSORCIO DEL ORIENTE) y a OSCAR WIL- FREDO LUNA CASTILLO - INGENIERO e instanciascorrespondientes para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de lostres (3) días siguientes a su expedición, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO CROSBY RUSSO Director GeneralDirección General de Infraestructura 21340