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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 277648 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRÍAS Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Pœblica N” 001-2004-MDF-CEP y sin efecto la R.A. N” 066-2004- MDF/A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093-2004-MDF/A Frías, 27 de setiembre del 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 480-2004-MDF-DIDA-J (01 folio) y 076-2004-MDF-G.M., Informe Nº 009-2004-MDF/AL (03folios); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 052-2004-MDF/ A de fecha 25 de junio del 2004 se aprobó las Bases Adminis-trativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDF-CEP para la Adquisición de Materiales de Construcción parala obra: "Culminación del Palacio Municipal II Etapa"; Que, con fecha 26 de julio del 2004 se procedió a deter- minar los resultados, situación que se formalizó mediante la Resolución de Alcaldía Nº 066-2004-MDF/A de fecha 13 de agosto del año en curso; Que, con Informe Nº 076-2004-MDF-GM el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Frías indica queel Banco de la Nación ha establecido un nuevo monto parael préstamo solicitado, lo que impediría cumplir con la eje-cución del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2004-MDF-CEP formalizada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 066-2004-MDF/A; Que, mediante Informe Nº 480-2004-MDF-DIDA-J de fecha 31 de agosto del 2004, el Jefe de la División de Infra-estructura y Desarrollo Agrario de la Municipalidad Distri-tal de Frías señala que el Banco de la Nación ha modifica-do sustancialmente el monto de crédito solicitado por lo que recomienda cancelar el proceso de Adquisición de Materiales y formular un expediente técnico de acuerdo altecho presupuestal; Que, dado que el Banco de la Nación ha modificado las condiciones del préstamo para ejecutar la obra (Cons-trucción del Palacio Municipal), principalmente el reducir elmonto hacen imposible la realización de la obra proyecta- da, por lo que el objeto de la Resolución de Alcaldía Nº 066-2004-MDF/A contraviene lo dispuesto por el Artículo3º numeral 2 de la Ley Nº 27444; Que, el Inc. 1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece las cau-sales de nulidad de pleno derecho de los Actos Admi-nistrativos, normativa aplicable al caso materia de análisis. Asimismo, el Art. 202º del acotado cuerpo legal establece la competencia para declarar la Nulidad de Oficio así comoseñala los plazos para que ésta se declare en la víaadministrativa y judicial; Que, la Sétima Disposición Específica de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE faculta al Titular del Plie-go a declarar la Nulidad de Oficio del proceso de Selección cuando se incurra en alguna de las causales contempla- das en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado que señalacomo una de las causales de nulidad un imposible jurídico,que en el caso materia de análisis está constituido por lamodificación del monto del préstamo a otorgar por el Ban- co de la Nación a favor de la Municipalidad Distrital de Frías; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,Arts. 10º y 202º de la Ley Nº 27444, así como Sétima Dis- posición la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2004-MDF-CEP; en conse- cuencia la Resolución de Alcaldía Nº 066-2004-MDF/A debe dejarse sin efecto en todos sus extremos. Segundo.- A efecto de cumplir con la formalidad esta- blecida por ley debe publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano, notificándose a los postores y a los órganos corres-pondientes dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL A. HOLGUÍN RIVERA Alcalde 17722 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL Aprueban exoneración de proceso de selección para adquisición de produc-tos para el Programa del Vaso de Lechede la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2004-MDM Marcabal, 17 de setiembre del 2004 VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2004, el Informe Técnico-Legal Nº 001-2004- AJ-MDM, con la asistencia de los miembros del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 002- 2004-PVL-MDM, se realizó el proceso de selección para elabastecimiento con productos para el Programa del Vaso deLeche, por el período julio-diciembre del 2004, producto con-sistente en Hojuela de Avena y Quinua azucarada; sin em-bargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 192-2004-MDM, de fecha 18-8-2004, se resolvió declarar la nulidad total del referido proceso de selección, entre otros fundamentos por-que contravenía a normas esenciales del proceso de selec-ción, así como la vulneración a la Ley Nº 27712, resoluciónque ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el hecho eventual o extraordinario, consiste en la de- claración de la nulidad del proceso de selección antes referi- do, puesto que se previó el abastecimiento por el período de 6meses (julio-diciembre del 2004), este hecho eventual consti-tuye presupuesto para la declaración de urgencia en las ad-quisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, de igual modo el desabastecimiento del producto al haberse declarado la nulidad del proceso de selección antes referido, resulta ser causal para la adquisición porurgencia; Que, también se considera la Satisfacción de Necesi- dades Prioritarias, es decir la atención a los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche, tienen atención priori- taria por tener la naturaleza pública del programa asisten- cial alimentario, toda vez que son niños y en su caso losancianos los beneficiarios; Que, en Sesión de Concejo, el pleno del Concejo bajo los argumentos expuestos, decidió tomar una medida tem-poral para paliar con los productos al Programa del Vaso de Leche, por lo que resulta pertinente la declaración de urgencia en la adquisición de insumos para el programa,debiendo en forma temporal, es decir para paliar la even-tualidad del desabastecimiento, sin perjuicio de convocaral proceso de selección definitivo; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 3), el Pleno del Concejo Municipal por decisión unánime;