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PÆg. 277634 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 894/INC Lima, 15 de setiembre de 2004VISTO, el Acuerdo Nº 059, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 03 de fecha 17 de febrero del 2004; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de regis-trar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 059 de fecha 17 de febrero de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re-comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los si- guientes monumentos arqueológicos: - Zona Arqueológica Monumental "Cerro Tinajero", cons- tituido por los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5, ubicada en el sectorTinajero, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, de- partamento de Lima. - Zona Arqueológica Monumental "Complejo Arqueoló- gico El Huarco", constituido por los Sitios Arqueológicos"Cerro Camacho", "Fortaleza de Huarco" (que incluye suentorno ecológico de acantilados y litoral) y los SectoresPirámides, Terrazas, Camino Prehispánico y Cementerio, ubicados en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Zona Arqueológica Monumental "Cerro Azul", ubica- da en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, depar-tamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología, y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos: - Zona Arqueológica Monumental "Cerro Tinajero", cons- tituido por los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5, ubicada en el sectorTinajero, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, de-partamento de Lima. - Zona Arqueológica Monumental "Complejo Arqueoló- gico El Huarco", constituido por los Sitios Arqueológicos "Cerro Camacho", "Fortaleza de Huarco" (que incluye suentorno ecológico de acantilados y litoral) y los SectoresPirámides, Terrazas, Camino Prehispánico y Cementerio,ubicados en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete,departamento de Lima. - Zona Arqueológica Monumental "Cerro Azul", ubica- da en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, depar-tamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico la elaboración del Expediente Técnico (Plano, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) de los monumentos arqueológicos men-cionados en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17668 SUNASS Aprueban exoneración de proceso de concurso pœblico para contratar a Ma-croconsulting, mediante modalidad deservicios personalísimos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2004-SUNASS-PCD Lima, 28 de setiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 025-2004/SUNASS-110, 064-2004/ SUNASS-060 y 646-2004/SUNASS-080, emitidos por laGerencia de Regulación Tarifaria, la de Asesoría Jurídica y la de Administración y Finanzas, respectivamente, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley-,están exonerados de los procesos de licitación pública,concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establez-ca su Reglamento. Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el De- creto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamen- to-, señala que se encuentran exonerados del respectivoproceso de selección, los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuandopara dicha contratación se haya tenido en cuenta como re-quisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Que, el artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causales con-tenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo que justifique la necesi- dad de la exoneración y que además contemplará criteriosde economía, tales como los costos y la oportunidad. Que, el Gobierno Peruano, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, estállevando a cabo el proceso de licitación pública internacio- nal a fin de otorgar en concesión los servicios de sanea- miento en el ámbito territorial de las municipalidades pro-vinciales de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento General de la SUNASS (aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-PCM), corresponde a ésta aprobar las cláusulas referidas a tarifas, niveles de cober- tura y de calidad que serán incorporadas a los contratosde concesión de servicios de saneamiento. Asimismo, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27701, antes deaprobar el referido contrato, PROINVERSIÓN necesitacontar con la opinión del citado organismo regulador a fin de garantizar la concordancia entre los procesos de con- cesión y la legislación regulatoria.