Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 894/INC MORDAZA, 15 de setiembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 059, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 03 de fecha 17 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 059 de fecha 17 de febrero de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes monumentos arqueologicos: - MORDAZA Arqueologica Monumental "Cerro Tinajero", constituido por los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5, ubicada en el sector Tinajero, distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. - MORDAZA Arqueologica Monumental "Complejo Arqueologico El Huarco", constituido por los Sitios Arqueologicos "Cerro Camacho", "Fortaleza de Huarco" (que incluye su entorno ecologico de acantilados y litoral) y los Sectores Piramides, MORDAZA, MORDAZA Prehispanico y Cementerio, ubicados en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. - MORDAZA Arqueologica Monumental "Cerro Azul", ubicada en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, y de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes monumentos arqueologicos: - MORDAZA Arqueologica Monumental "Cerro Tinajero", constituido por los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5, ubicada en el sector Tinajero, distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. - MORDAZA Arqueologica Monumental "Complejo Arqueologico El Huarco", constituido por los Sitios Arqueologicos "Cerro Camacho", "Fortaleza de Huarco" (que incluye su entorno ecologico de acantilados y litoral) y los Sectores Piramides, MORDAZA, MORDAZA Prehispanico y Cementerio, ubicados en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. - MORDAZA Arqueologica Monumental "Cerro Azul", ubicada en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) de los monumentos arqueologicos mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a

COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 17668

SUNASS
Aprueban exoneracion de MORDAZA de concurso publico para contratar a Macroconsulting, mediante modalidad de servicios personalisimos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 025-2004-SUNASS-PCD MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 025-2004/SUNASS-110, 064-2004/ SUNASS-060 y 646-2004/SUNASS-080, emitidos por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, la de Asesoria Juridica y la de Administracion y Finanzas, respectivamente, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en adelante la SUNASS-. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley-, estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca su Reglamento. Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Que, el articulo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo que justifique la necesidad de la exoneracion y que ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad. Que, el Gobierno Peruano, a traves de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, esta llevando a cabo el MORDAZA de licitacion publica internacional a fin de otorgar en concesion los servicios de saneamiento en el ambito territorial de las municipalidades provinciales de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM), corresponde a esta aprobar las clausulas referidas a tarifas, niveles de cobertura y de calidad que seran incorporadas a los contratos de concesion de servicios de saneamiento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27701, MORDAZA de aprobar el referido contrato, PROINVERSION necesita contar con la opinion del citado organismo regulador a fin de garantizar la concordancia entre los procesos de concesion y la legislacion regulatoria.

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