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PÆg. 277636 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arren-damiento de inmuebles siempre que la renta no se incre-mente en una tasa mayor al crecimiento del índice generalde precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estable-cido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 003-2004-2O0100 de la Intendencia Regional Ica, indica que se requiere prorro- gar por dos (2) años el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Sección La Angostura, CarreteraPanamericana Sur Km. 300.1, comprensión del distrito,provincia y departamento de Ica; en virtud a que el referidoinmueble reúne las características mínimas necesarias yse encuentra acondicionado para el almacenaje de los bie- nes embargados y comisados por dicha Intendencia; Que de acuerdo al mencionado informe, el referido in- mueble cuenta con ambientes amplios y seguros para unaapropiada distribución de los bienes comisados y/o em-bargados; asimismo, precisa que mediante Carta de fecha27 de agosto de 2004, el propietario ha manifestado su voluntad de prorrogar el contrato de arrendamiento, por una renta mensual incrementada dentro de los márgenes de latasa de crecimiento del índice general de precios al pormayor, establecido por el INEI; Que lo expuesto en dicho informe justifica técnica y le- galmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del mencionado contrato de arrendamiento, cum- pliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferi-das en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decre-to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento delinmueble ubicado en Sección La Angostura, Carretera Pa-namericana Sur Km. 300.1, comprensión del distrito, pro- vincia y departamento de Ica, con un área total de 3,327.00 m 2, por el plazo de dos (2) años contados a partir del 2 de noviembre de 2004 y hasta el 1 de noviembre de 2006, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Ica a reali- zar la respectiva contratación con el señor Daniel Harvey Gutiérrez mediante Adjudicación de Menor Cuantía y poruna renta mensual de S/. 3,801.00 (Tres mil ochocientosuno y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17802FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 412-2004-SUNAT/1A0000 la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten-dencia Nº 219-2004/SUNAT, publicada en la edición del 26de setiembre de 2004. En las páginas 277136 y 277137, el texto de los incisos a) y b) del numeral 1.2 contenido en el artículo 5º de la Resolución: DICE:"a) Distrito y Departamento del punto de partida. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.14 del artículo 19º. b) Distrito y Departamento del punto de llegada. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.15 del artículo 19º." DEBE DECIR: "a) Distrito y departamento del punto de partida. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.13 del artículo 19º. b) Distrito y departamento del punto de llegada. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.14 del artículo 19º." 17822 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Reglamento de las Audien- cias Pœblicas Regionales del Callao (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional del Callao mediante Oficio Nº 320-2004-REGIÓN CALLAO/GA, recibido el 1 de octubre de2004). ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003-CR/RC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Or-gánica de Gobierno Regionales -Ley Nº 27867-, su modifi-catoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 199º estipula que "Los Gobiernos Regionales y Locales son fis- calizados por sus propios órganos de fiscalización y porlos organismos que tengan tal atribución por mandato cons-titucional o legal y están sujetos al control y supervisión dela Contraloría General de la República, la que organiza unsistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecu-ción anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 establece ensu numeral 3 del Artículo 8º -Principios rectores de las po- líticas y la gestión regional- establece: Gestión moderna y rendición de cuentas. La Administración Pública Regionalestá orientada bajo un sistema moderno de gestión y so-