Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004 FE DE ERRATAS

Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 003-2004-2O0100 de la Intendencia Regional Ica, indica que se requiere prorrogar por dos (2) anos el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Seccion La Angostura, Carretera Panamericana Sur Km. 300.1, comprension del distrito, provincia y departamento de Ica; en virtud a que el referido inmueble reune las caracteristicas minimas necesarias y se encuentra acondicionado para el almacenaje de los bienes embargados y comisados por dicha Intendencia; Que de acuerdo al mencionado informe, el referido inmueble cuenta con ambientes amplios y seguros para una apropiada distribucion de los bienes comisados y/o embargados; asimismo, precisa que mediante Carta de fecha 27 de agosto de 2004, el propietario ha manifestado su voluntad de prorrogar el contrato de arrendamiento, por una renta mensual incrementada dentro de los margenes de la tasa de crecimiento del indice general de precios al por mayor, establecido por el INEI; Que lo expuesto en dicho informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del mencionado contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Seccion La Angostura, Carretera Panamericana Sur Km. 300.1, comprension del distrito, provincia y departamento de Ica, con un area total de 3,327.00 m2, por el plazo de dos (2) anos contados a partir del 2 de noviembre de 2004 y hasta el 1 de noviembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Ica a realizar la respectiva contratacion con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 3,801.00 (Tres mil ochocientos uno y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 17802

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 412-2004-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 219-2004/SUNAT, publicada en la edicion del 26 de setiembre de 2004. En las paginas 277136 y 277137, el texto de los incisos a) y b) del numeral 1.2 contenido en el articulo 5º de la Resolucion: DICE: "a) Distrito y Departamento del punto de partida. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.14 del articulo 19º. b) Distrito y Departamento del punto de llegada. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.15 del articulo 19º." DEBE DECIR: "a) Distrito y departamento del punto de partida. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.13 del articulo 19º. b) Distrito y departamento del punto de llegada. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.14 del articulo 19º." 17822

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban el Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional del Callao mediante Oficio Nº 3202004-REGION CALLAO/GA, recibido el 1 de octubre de 2004). ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003-CR/RC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobierno Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 199º estipula que "Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 establece en su numeral 3 del Articulo 8º -Principios rectores de las politicas y la gestion regional- establece: Gestion moderna y rendicion de cuentas. La Administracion Publica Regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion y so-

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