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PÆg. 277640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 por la Ley de Bases de Descentralización -Ley Nº 27783- ; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -LeyNº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás nor-mas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º Inc. g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867- establece que: “los GobiernosRegionales tienen competencia constitucional para promo-ver y regular actividades y/o servicios en materia de sa- lud”; asimismo el Art. 49º incisos a), c), e), g) e i) del acota- do cuerpo legal prescriben competencia específica enmateria de salud del Gobierno Regional para: “Formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar laspolíticas de salud de la región en concordancia con laspolíticas nacionales y los planes sectoriales”; “Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”; “Pro- mover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de pro-moción y prevención de la salud”; “Organizar, implementary mantener los servicios de salud para la prevención, pro-tección, recuperación y rehabilitación en materia de salud,en coordinación con los gobiernos locales”; y “Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencia ydesastres”; Que, dada la importancia que tiene para la región la natalidad y mortalidad materna; y teniendo en cuenta queLa Libertad en el año 2003 obtuvo la segunda ubicación en MORTALIDAD MATERNA (Estadísticas MINSA); así también que la mayor parte de muertes se produce porhemorragia durante y después del parto y que, una veziniciado el parto existen dificultades para atender a lasmadres en los establecimientos de salud de su jurisdic-ción a los que además se suman problemas económi- cos y de traslado; Que, la mortalidad materna adolescente se incremen- ta en forma rápida y preocupante, constituyendo por lotanto un grupo especial de riesgo, puesto que los emba-razos afectan a adolescentes cada vez más jóvenes; oca-sionando con ello no sólo un riesgo de mortalidad ma- terna adolescente sino que además conlleva a que és- tas se vean discriminadas socialmente y criticadas, ori-ginando en ellas trastornos psicológicos y deserciónescolar; Que, el primer párrafo del Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la orga- nización y la administración del Gobierno Regional; en talsentido y en uso de sus facultades conferidas en dicha ley,el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad,en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo expuesto,con el voto UNÁNIME de los señores integrantes de dicho Consejo; ORDENA: Artículo Primero.- CONSIDERAR al parto en La Li- bertad en situación de riesgo y por lo tanto su atención una emergencia social que deberá ser asumida como tal portodos los establecimientos de salud de la región de formagratuita. Artículo Segundo.- DECLARAR al grupo etéreo de las adolescentes como grupo de riesgo en La Libertad y por lo tanto brindarle y asegurarle atención prioritaria, especiali- zada, integral y diferenciada en todos los establecimientosde salud de la región. Artículo Tercero.- FACULTAR al Secretario del Conse- jo Regional La Libertad, la publicación de la presente Or-denanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 17718Aprueban separación física de ambien- tes de la Microrregión del Jequetepe-que ACUERDO Nº 071-2004-CR/GR-LL Trujillo, 2 de setiembre del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el Consejero Regional por la provincia de PacasmayoIng. Jorge Luis Lazo Isla, respecto a la “SEPARACIÓN DELA MICRORREGIÓN JEQUETEPEQUE”; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, establece como finalidad de la descentraliza- ción “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país”; así mismo señala que “Los Gobiernos Regionales tienenautonomía de Gobierno en sus tres niveles: político, admi-nistrativo y económico”; Que, del análisis de la Situación Institucional en la Mi- crorregión Jequetepeque, refrendado por el Consejero porla provincia de Pacasmayo Ing. Jorge Luis Lazo Isla, pue- de verse que dentro del organigrama estructural del CTAR - La Libertad se consideraba a la Microrregión Jequete-peque como un órgano desconcentrado del CTAR - LLcon autonomía presupuestal y administrativa en el ejerci-cio de sus funciones destinadas a promover el desarrollomicrorregional en su ámbito de competencia, consecuen- temente de lo antes señalado se aprobó el CAP de la Mi- crorregión Jequetepeque; empero como se puede eviden-ciar del actual organigrama estructural del Gobierno Re-gional La Libertad, no se considera a la Microrregión Je-quetepeque y en su lugar figuran la Of. MicrorregionalChepén y la Of. Microrregional Pacasmayo como se apre- cia en el CAP de ambas provincias como oficinas Micro- rregionales; Que, el proceso de modernización del Estado está con- dicionado a que las organizaciones públicas operen cam-bios en su estructura y en sus procesos con diferentes gra-dos de rapidez e intensidad orientados a mejorar su efi-ciencia en la prestación del servicio; Que, de lo descrito se puede concluir que legalmente la Microrregión Jequetepeque no existe; y que el personal existente, sin necesidad de incrementar más nuestro gas-to corriente, ni solicitar contrato por servicios no persona-les, podría funcionar para aperturar las Microrregiones dePacasmayo y Chepén respectivamente; propuesta hechacon el objetivo de optimizar los recursos humanos que per- mita promover una gestión administrativa moderna, opor- tuna, eficiente, concertada, participativa y sobretodo des-centralizada; Que, en virtud de la Autonomía consagrada en el Art. 2º la Ley de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que es-tablece “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, acorde a las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concor-dancia con el Art. 16º Inc. a) del Reglamento Interno delConsejo Regional y estando a lo dispuesto y aprobado porUNANIMIDAD del pleno, el Consejo Regional de la Región La Libertad; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR “LA SEPARACIÓN FÍ- SICA DE LOS AMBIENTES DE LA MICRORREGIÓNDEL JEQUETEPEQUE”, la cual quedará dividida fun-cionalmente en las Oficinas Microrregionales de Che-pén y Pacasmayo, cuyas oficinas seguirán funcionando en las sedes que hasta la fecha ocupan en sus respecti- vas circunscripciones.