Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

por la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º Inc. g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867- establece que: "los Gobiernos Regionales tienen competencia constitucional para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud"; asimismo el Art. 49º incisos a), c), e), g) e i) del acotado cuerpo legal prescriben competencia especifica en materia de salud del Gobierno Regional para: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales"; "Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional"; "Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud"; "Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los gobiernos locales"; y "Conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencia y desastres"; Que, dada la importancia que tiene para la region la natalidad y mortalidad materna; y teniendo en cuenta que La MORDAZA en el ano 2003 obtuvo la MORDAZA ubicacion en MORTALIDAD MATERNA (Estadisticas MINSA); asi tambien que la mayor parte de muertes se produce por hemorragia durante y despues del parto y que, una vez iniciado el parto existen dificultades para atender a las madres en los establecimientos de salud de su jurisdiccion a los que ademas se suman problemas economicos y de traslado; Que, la mortalidad materna adolescente se incrementa en forma rapida y preocupante, constituyendo por lo tanto un grupo especial de riesgo, puesto que los embarazos afectan a adolescentes cada vez mas jovenes; ocasionando con ello no solo un riesgo de mortalidad materna adolescente sino que ademas conlleva a que estas se vean discriminadas socialmente y criticadas, originando en ellas trastornos psicologicos y desercion escolar; Que, el primer parrafo del Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; en tal sentido y en uso de sus facultades conferidas en dicha ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de los senores integrantes de dicho Consejo; ORDENA: Articulo Primero.- CONSIDERAR al parto en La MORDAZA en situacion de riesgo y por lo tanto su atencion una emergencia social que debera ser asumida como tal por todos los establecimientos de salud de la region de forma gratuita. Articulo Segundo.- DECLARAR al grupo etereo de las adolescentes como grupo de riesgo en La MORDAZA y por lo tanto brindarle y asegurarle atencion prioritaria, especializada, integral y diferenciada en todos los establecimientos de salud de la region. Articulo Tercero.- FACULTAR al Secretario del Consejo Regional La MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 17718

Aprueban separacion fisica de ambientes de la Microrregion del Jequetepeque
ACUERDO Nº 071-2004-CR/GR-LL MORDAZA, 2 de setiembre del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el Consejero Regional por la provincia de Pacasmayo Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la "SEPARACION DE LA MICRORREGION JEQUETEPEQUE"; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece como finalidad de la descentralizacion "El desarrollo integral, armonico y sostenible del pais"; asi mismo senala que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia de Gobierno en sus tres niveles: politico, administrativo y economico"; Que, del analisis de la Situacion Institucional en la Microrregion Jequetepeque, refrendado por el Consejero por la provincia de Pacasmayo Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puede verse que dentro del organigrama estructural del CTAR - La MORDAZA se consideraba a la Microrregion Jequetepeque como un organo desconcentrado del CTAR - LL con autonomia presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones destinadas a promover el desarrollo microrregional en su ambito de competencia, consecuentemente de lo MORDAZA senalado se aprobo el CAP de la Microrregion Jequetepeque; empero como se puede evidenciar del actual organigrama estructural del Gobierno Regional La MORDAZA, no se considera a la Microrregion Jequetepeque y en su lugar figuran la Of. Microrregional Chepen y la Of. Microrregional Pacasmayo como se aprecia en el CAP de MORDAZA provincias como oficinas Microrregionales; Que, el MORDAZA de modernizacion del Estado esta condicionado a que las organizaciones publicas operen cambios en su estructura y en sus procesos con diferentes MORDAZA de rapidez e intensidad orientados a mejorar su eficiencia en la prestacion del servicio; Que, de lo descrito se puede concluir que legalmente la Microrregion Jequetepeque no existe; y que el personal existente, sin necesidad de incrementar mas nuestro gasto corriente, ni solicitar contrato por servicios no personales, podria funcionar para aperturar las Microrregiones de Pacasmayo y Chepen respectivamente; propuesta hecha con el objetivo de optimizar los recursos humanos que permita promover una gestion administrativa moderna, oportuna, eficiente, concertada, participativa y sobretodo descentralizada; Que, en virtud de la Autonomia consagrada en el Art. 2º la Ley de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que establece "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, acorde a las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales en concordancia con el Art. 16º Inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional y estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD del pleno, el Consejo Regional de la Region La Libertad; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR "LA SEPARACION FISICA DE LOS AMBIENTES DE LA MICRORREGION DEL JEQUETEPEQUE", la cual quedara dividida funcionalmente en las Oficinas Microrregionales de Chepen y Pacasmayo, cuyas oficinas seguiran funcionando en las sedes que hasta la fecha ocupan en sus respectivas circunscripciones.

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