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PÆg. 277647 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Decreto de Alcaldía Directiva Nº 022-2004/MSI Fecha de Nº 010-2004 ALC/MSI "Procedimiento para la Publicación imposición de Sanciones 25/06/2004 de Multa" VI. CONSIDERACIONES GENERALES Los plazos, requisitos y otras consideraciones específi- cas se rigen por lo establecido en la normatividad indicada en la Base Legal de esta Directiva. VII. INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PAPE- LETAS DE INFRACCIÓN RELACIONADAS A LA UNI-DAD DE DEFENSA CIVIL (Código 12 de la Tabla TISA) 7.1 Una vez notificada la infracción, la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorioregistrará la notificación en el Módulo de notificaciones yMultas administrativas y la remitirá a la Unidad de DefensaCivil. 7.2 El presunto infractor presentará el descargo de las notificaciones en la Unidad de Defensa Civil. De existir descargo, la Subgerencia de Control, Espectá- culos, Licencias y Comercio Ambulatorio registrará el des-cargo en el módulo de Notificaciones y Sanciones admi-nistrativas. 7.3 Transcurrido el plazo según el tipo de infracción, la Unidad de Defensa Civil emitirá su opinión técnica y reco-mendación en un plazo máximo de dos (2) días 1, después de vencido el plazo que tiene el presunto infractor para pre-sentar su descargo. 7.4 La Unidad de Defensa Civil remitirá a la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambula- torio los siguientes documentos: - La papeleta de infracción - El descargo de la notificación (de existir)- Opinión/Informe técnico de Defensa Civil 7.5 La Subgerencia de Control, Espectáculos, Licen- cias y Comercio Ambulatorio, emitirá el dictamen correspon-diente en base al informe técnico recibido de la Unidad deDefensa Civil y lo elevará a la Gerencia de Seguridad Ciu-dadana para la calificación de la papeleta de infracción. 7.6 Como resultado de la calificación la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitirá la Resolución de Multa o laAnulación de la Notificación, informando del resultado a laUnidad de Defensa Civil a través de una copia de la Reso-lución de Multa o Carta de Anulación. 7.7 Los plazos con los que cuenta la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio para emitir el dictamen (de acuerdo a lo establecido en laOrdenanza Nº 071-MSI) se computarán a partir del día si-guiente de recibidos los documentos contemplados en elpunto 7.4. 7.8 En caso de que el infractor presente recursos de reconsideración o apelación éstos serán procesados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Nor-matividad vigente. 7.9 Tanto la Gerencia de Seguridad Ciudadana como la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comer-cio Ambulatorio podrá efectuar las consultas de orden téc- nico que considere necesarias a la Unidad de Defensa Ci- vil. 7.10 En caso de que la sanción implique la clausura del local o establecimiento, ésta será procesada por la Unidadde Defensa Civil, de acuerdo a la normatividad vigente (pormedida cautelar), elevando la respectiva recomendación sustentada a las autoridades pertinentes. Las sanciones pecuniarias de existir, seguirán el trámite de acuerdo a lapresente Directiva y la base legal detallada en el punto Vdel presente documento. 1Este plazo adicional se sustenta en el Art. 18º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (Ordenanza Nº 71-MSI), siendo la actuación dela Unidad de Defensa Civil absolutamente necesaria y complementaria eneste proceso. 17755a Defensa Civil, serán procesadas por la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulato-rio; Que, es necesario establecer el procedimiento a seguir para procesar las papeletas de infracción relacionadas aDefensa Civil, tipificadas con el Código 12 en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, aproba- da por Ordenanza Nº 078/MSI; Que, de acuerdo a lo establecido en la primera disposi- ción final de la Ordenanza Nº 071 que aprobó el RASA(Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas), lasdisposiciones reglamentarias y complementarias de la re- ferida norma deben ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 010 "Ins- trucciones para procesar las Papeletas de Infracción refe-ridas a la Unidad de Defensa Civil". Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMON JORDAN Alcalde DIRECTIVA Nº 010-2004/MSI INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PAPELETAS DE INFRACCIÓN RELACIONADAS A LA UNIDAD DE DEFENSA CIVIL (Código 12 de la Tabla TISA) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para procesar las papeletas de infracción referidas a la Unidad de De-fensa Civil (código 12 de la Tabla TISA), de acuerdo a loestablecido en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2004-ALC/MSI. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria en la Unidad de Defensa Civil, la Gerencia de Seguridad Ciuda-dana y la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licen-cias y Comercio Ambulatorio en el distrito de San Isidro. III. VIGENCIA Esta Directiva rige a partir de la fecha de su aproba- ción. IV. RESPONSABILIDAD La Unidad de Defensa Civil, la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio y la Ge-rencia de Seguridad Ciudadana son responsables del con-trol y cumplimiento de la presente Directiva. V. BASE LEGAL GENERAL Ordenanza Nº 071-MSI Régimen de Aplicación de Fecha de Sanciones Administrativas Publicación (RASA) 14-03-04 Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Fecha de Arts. 49º y 78º Publicación 20/05/2004 ESPECÍFICA Ordenanza Nº 078-MSI Aprobación de la Tabla de Fecha de Infracciones y Sanciones Publicación Administrativas 24/04/2004