TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 establecer el procedimiento y la forma de ingreso a los di- versos Indices. Por Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS del 3 de octu- bre de 2001, se aprobó el Reglamento de los Indices deProfesionales del Registro Predial Urbano - RPU, en el cualse estableció, entre otros, los requisitos y el procedimiento a los que debían sujetarse los profesionales que solicita- ran su inscripción en los Indices de Profesionales corres-pondientes, así como las funciones, obligaciones y sancio-nes aplicables a los referidos profesionales. El artículo 22º del precitado Reglamento determinó que "la inscripción en el Indice tiene una vigencia de un (1) año, vencido el cual caduca ésta, produciéndose la anulación del código asignado al profesional." Asimismo, el artículo 23º reguló el supuesto de renova- ción de inscripción, la misma que debía ser solicitada du-rante el plazo de vigencia de aquélla, y en el artículo 24º sereguló el supuesto de reinscripción, para los casos que se hubiese producido el vencimiento del plazo de vigencia, sin que hubiese renovación de por medio. De otro lado, el segundo párrafo del artículo 19º del mis- mo Reglamento estableció los efectos de la inscripción delprofesional en el Indice al señalar que "a partir de la fechade su inscripción en el Índice, el profesional podrá ejercer sus funciones y certificar los actos en los que intervenga en su calidad de profesional inscrito en el Índice respecti-vo." 4. Al respecto, verificado el Índice de Profesionales ad- ministrado por el ex- Registro Predial Urbano, se ha cons-tatado que el abogado Juan Domingo Escobedo Mayta se inscribió como Abogado, asignándosele el Código Nº 000001294BN01 (más adelante, el código Nº000001294BN02), vigente desde el 7 de noviembre de 2000al 7 de noviembre de 2001. Posteriormente, mediante solicitud de 20 de mayo de 2002, encontrándose vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 033-2001-JUS, el referido abogado solicitó su reins- cripción, asignándosele el código Nº 00000129BN03, elmismo que estuvo vigente desde el 24 de mayo de 2002hasta el 24 de mayo de 2003, fecha en la cual caducó lavigencia de su inscripción en aplicación del artículo 22º delmismo Reglamento, dado que el citado profesional no soli- citó la renovación dentro del plazo, así como tampoco ges- tionó su reinscripción en el Indice respectivo. En consecuencia, a la fecha en que el abogado Juan D. Escobedo Mayta suscribió el formulario de transferenciasvenido en grado: 11 de junio de 2004, no se encontrabafacultado para ejercer las funciones de certificación con- cedidas a los abogados mediante las normas contenidas en el artículo 4º del D.Leg. Nº 495 y en el artículo 28º delD.S. Nº 01-90-VC, en estricta aplicación de lo previsto enel segundo párrafo del artículo 19º del Reglamento de losIndices de Profesionales del Registro Predial Urbano. 5. Al respecto, el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos señala que "el Registrador ta- chará el título presentado si adoleciera de defecto insub-sanable y denegará de plano la inscripción." Agrega el ci-tado artículo que "se considera defecto insubsanable el queafecta la validez del contenido del título." En tal sentido, tratándose la falta de inscripción vigente del abogado certificador en el Índice respectivo, de un de- fecto insubsanable, procede confirmar la tacha formuladapor la Registradora. 6. Con relación a lo indicado por el apelante, en el sen- tido que el título submateria fue inicialmente observado por defectos distintos al que motivó su posterior tacha, defec- tos que fueron debidamente subsanados, pagándose el mayor derecho solicitado, resulta pertinente remitir copiade la presente resolución, así como del expediente de ape-lación a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX, a fin de quese determinen las responsabilidades a las que hubiere lu-gar. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN1. CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima al título referido en el en- cabezamiento, de acuerdo a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución.2. REMITIR copia de la presente resolución, así como de los actuados en el expediente de apelación a la Jefaturade la Zona Registral Nº IX, a efectos de lo señalado en elsexto acápite del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala delTribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 18299 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G2D /G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2004/SUNAT Lima, 11 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta las adquisiciones y contrataciones que se realicenen situación de emergencia o de urgencia debidamentedeclaradas; Que el Artículo 21º del referido Texto Único Ordena- do, señala que se configura la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales o de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedi- miento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resoluciónexoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabola contratación; Que de acuerdo al Informe Nº 001-2004-SUNAT/ 2R0000 de la Intendencia Regional Junín, se requiere contratar con carácter de urgencia el servicio de men- sajería para dicho órgano, por el plazo de tres meses ohasta que quede consentida la Buena Pro del Concur-so Público N 001-2004-SUNAT-2R0000; Que en dicho Informe se señala que en el calenda- rio del referido proceso de selección, se ha previsto que de no mediar impugnación alguna, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el 1 de diciembre de 2004,situación que ocasionará que el monto adjudicado enel contrato vigente no alcance para cubrir las necesi-dades de notificación hasta dicha fecha;