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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 536-2004-SUNARP-TR-L Lima, 10 de setiembre de 2004 APELANTE : LUIS HENRY CHÁVEZ VIL- CAS TÍTULO : Nº 139923 del 11 de junio de 2004 HOJA DE TRÁMITE : Nº 36240 del 12 de agosto de 2004 REGISTRO : de Predios de Lima ACTO : Transferencia de Propiedad SUMILLA : INSCRIPCIÓN EN EL ÍNDICE DE PROFESIONALES Sólo están facultados para certificar los formularios re- gistrales, los abogados que a la fecha de la certificación, cuenten con inscripción vigente en el Índice de Profesio- nales respectivo. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la compraventa otorgada por Blanca Soledad Ma-guiña Mejía a favor de Santiago Leonidas Solís Chávez, respecto del lote 21 de la manzana F del Grupo Residen- cial 14 de la Primera Etapa del Asentamiento Humano VillaEl Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y depar-tamento de Lima. El título presentado está constituido por los siguientes documentos: - Formulario de Transferencias certificado por abogado Juan D. Escobedo Mayta con fecha 11 de junio de 2004. - Formulario de Información sobre el Medio de Pago.- Fotocopias legalizadas por notaria Lorena Cáceres Otoya, el 6 de julio de 2004, de la Constancia expedida por la Municipalidad de Villa El Salvador, de cancelación del impuesto predial hasta el año 2004, respecto del predioubicado en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 21, así comode la HR y PU 2004. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de la Zona Re- gistral Nº IX-Sede Lima, Nelly Cecilia Marimón Lino Mon-tes, formuló tacha en los términos siguientes: "De conformidad con el artículo 42 del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos, aprobado por Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 195-2001-SUNARP/SN, concordado con la 1º Dispo-sición Transitoria del Reglamento de los Indices de Profe-sionales del RPU, se tacha el expediente por cuanto el profesional que certifica no ha cumplido con reinscribirse en el Indice habiéndose a la fecha de los formularios, anu-lado su código." III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - El título fue observado el 1 de julio, solicitándose la presentación de documentación faltante y pago de dere-chos.- El 12 de julio se cumple con la subsanación de acuer- do a lo solicitado en la esquela y el 2 de agosto se tacha lasolicitud de inscripción por un motivo distinto, cual es lafalta de reinscripción del abogado que certificó el formula-rio registral, en el Indice respectivo. - Indica que el profesional sí se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Predial de Lima, con código Nº 0001-000001294BN03. Debe tenerse en cuenta que antela primera observación dada por el Registrador y cumplidolo que se solicitó en la fecha, sólo procede la inscripción;por ello y por equidad y derecho solicita se deje sin efectola tacha interpuesta con fecha 2 de agosto del 2004 y se proceda con la inscripción de la transferencia. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl predio materia de la transferencia, constituido por el lote 21 de la manzana F del Grupo Residencial 14, Sector Primero del Pueblo Joven Villa El Salvador corre inscrito en la partida P03001466, con un área de 140 m2. Como titular de dominio aparece inscrita Blanca Sole- dad Maguiña Mejía, soltera, con D.N.I. Nº 09699777. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: - Si el abogado que suscribió el Formulario de Transfe- rencia presentado, estaba facultado para efectuar certifi-caciones a la fecha del citado documento. VI. ANÁLISIS 1. El artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 495, sobre Registro Predial de Pueblos Jóvenes y UrbanizacionesPopulares estableció lo siguiente: "Para efectos registrales, se considera título al formula- rio impreso, con la documentación que le sirve de susten- to, en el que conste la información relativa a los solicitan- tes, los datos del inmueble materia de la inscripción y lascondiciones del derecho, acto o contrato que se registre.El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobaráel texto de los formularios. A este formulario se le denomi-nará en adelante "Formulario Registral". El Formulario Registral será inscrito por los interesa- dos. Lo firmarán además un notario público o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el ar-tículo décimosegundo." 2. En cuanto a las formalidades que debían cumplir los formularios registrales, el artículo 28º del D.S. Nº 001-90-VC, Reglamento del D.Leg. Nº 495, reguló lo siguiente: "El Formulario Registral será suscrito por el solicitante de la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o el contrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, firma- do por todos los contratantes o intervinientes en el actojurídico contenido en el título y certificado por notario públi- co o abogado colegiado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario público o abogado colegiado verificará que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que éstos expresan su voluntad libremen-te, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal yque las condiciones del acto o contrato y los datos relati-vos al inmueble están clara y correctamente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario público o abogado colegiado deberá haber ingresado al índice res- pectivo del Registro." 3. Con relación a los Indices del Registro Predial, el artículo 7º del Reglamento del citado Registro, establecióque cada oficina zonal del Registro tenía a su cargo, entre otros, el Indice de Abogados, señalándose en el artículo 8º que correspondía a la Dirección Ejecutiva del Registro,