Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Confirman tacha formulada a la inscripcion de titulo sobre compraventa de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 536-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : Nº 139923 del 11 de junio de 2004 HOJA DE TRAMITE : Nº 36240 del 12 de agosto de 2004 REGISTRO : de Predios de MORDAZA ACTO : Transferencia de Propiedad SUMILLA : INSCRIPCION EN EL INDICE DE PROFESIONALES Solo estan facultados para certificar los formularios registrales, los abogados que a la fecha de la certificacion, cuenten con inscripcion vigente en el Indice de Profesionales respectivo. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 21 de la manzana F del Grupo Residencial 14 de la Primera Etapa del Asentamiento Humano MORDAZA El MORDAZA, distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. El titulo presentado esta constituido por los siguientes documentos: - Formulario de Transferencias certificado por abogado MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA con fecha 11 de junio de 2004. - Formulario de Informacion sobre el Medio de Pago. - Fotocopias legalizadas por notaria MORDAZA MORDAZA Otoya, el 6 de MORDAZA de 2004, de la MORDAZA expedida por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, de cancelacion del impuesto predial hasta el ano 2004, respecto del predio ubicado en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 21, asi como de la HR y PU 2004. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marimon MORDAZA MORDAZA, formulo tacha en los terminos siguientes: "De conformidad con el articulo 42 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, concordado con la 1º Disposicion Transitoria del Reglamento de los Indices de Profesionales del RPU, se tacha el expediente por cuanto el profesional que certifica no ha cumplido con reinscribirse en el Indice habiendose a la fecha de los formularios, anulado su codigo." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - El titulo fue observado el 1 de MORDAZA, solicitandose la MORDAZA de documentacion faltante y pago de derechos. APELANTE

- El 12 de MORDAZA se cumple con la subsanacion de acuerdo a lo solicitado en la esquela y el 2 de agosto se tacha la solicitud de inscripcion por un motivo distinto, cual es la falta de reinscripcion del abogado que certifico el formulario registral, en el Indice respectivo. - Indica que el profesional si se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Predial de MORDAZA, con codigo Nº 0001-000001294BN03. Debe tenerse en cuenta que ante la primera observacion dada por el Registrador y cumplido lo que se solicito en la fecha, solo procede la inscripcion; por ello y por equidad y derecho solicita se deje sin efecto la tacha interpuesta con fecha 2 de agosto del 2004 y se proceda con la inscripcion de la transferencia. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio materia de la transferencia, constituido por el lote 21 de la manzana F del Grupo Residencial 14, Sector Primero del Pueblo Joven MORDAZA El MORDAZA corre inscrito en la partida P03001466, con un area de 140 m2. Como titular de dominio aparece inscrita MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, soltera, con D.N.I. Nº 09699777. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: - Si el abogado que suscribio el Formulario de Transferencia presentado, estaba facultado para efectuar certificaciones a la fecha del citado documento. VI. ANALISIS 1. El articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 495, sobre Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares establecio lo siguiente: "Para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento, en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobara el texto de los formularios. A este formulario se le denominara en adelante "Formulario Registral". El Formulario Registral sera inscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el articulo decimosegundo." 2. En cuanto a las formalidades que debian cumplir los formularios registrales, el articulo 28º del D.S. Nº 001-90VC, Reglamento del D.Leg. Nº 495, MORDAZA lo siguiente: "El Formulario Registral sera suscrito por el solicitante de la inscripcion, salvo que contenga el acto juridico o el contrato mismo, en cuyo caso debera ser, ademas, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto juridico contenido en el titulo y certificado por notario publico o abogado colegiado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario publico o abogado colegiado verificara que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que estos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble estan MORDAZA y correctamente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario publico o abogado colegiado debera haber ingresado al indice respectivo del Registro." 3. Con relacion a los Indices del Registro Predial, el articulo 7º del Reglamento del citado Registro, establecio que cada oficina zonal del Registro tenia a su cargo, entre otros, el Indice de Abogados, senalandose en el articulo 8º que correspondia a la Direccion Ejecutiva del Registro,

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