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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 les, así como registrar los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones y los demás actos referidos a la capacidad yestado civil de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/ RENIEC del 15 de agosto de 2003, se dispuso subvencionarhasta el 31 de diciembre de 2003 y en un 68% el costo del procedimiento de Canje de Libreta Electoral por DNI para los pobladores en situación de pobreza; y, en un 100% a los po-bladores de las zonas consideradas de extrema pobreza se-gún el Mapa de la Pobreza de FONCODES, para lo cual sefacultó a diversas instituciones públicas y privadas relaciona-das con la ejecución de actividades de apoyo social, entre otras entidades, a otorgarles una constancia que acredite su condición de pobreza; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 075-2004-JEF/ RENIEC, se amplió el beneficio de la subvención del costodel procedimiento de Canje de Libreta Electoral por DNI has-ta el 30 de abril de 2004; Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se advierte que pese a los esfuerzos realizados por el RE-NIEC, alrededor de 1,569,887 personas aún no ha podido efec-tuar el Canje de su Libreta Electoral por el DNI, estimándoseque el 25% de esta población se encuentra en el Perú y no lohabría realizado debido a sus escasos recursos económicos; Que, al carecer la Libreta Electoral de validez jurídica, sus titulares se encuentran imposibilitados de realizar trámites decarácter administrativo y judicial, así como de ser beneficia-rios de todo tipo de programas sociales, quedando en un evi-dente estado de indefensión; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Ins- cripciones del RENIEC, es deber y derecho del padre y lamadre inscribir el nacimiento de sus hijos, hecho que resultaimposible cuando el padre o la madre cuentan con LibretaElectoral, documento que carece de validez legal y que incre-mentaría el alto índice de población indocumentada del país; Que, siendo misión del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, garantizar que todos los peruanos yperuanas se encuentren debidamente identificados e ins-critos en el Registro Único de Identificación de la PersonasNaturales, resulta necesario establecer medidas conducen-tes a brindar facilidades a los sectores de la población que se encuentren en situación de pobreza para efectuar el Canje de la Libreta Electoral por el DNI; Que, es política permanente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la atención a las personasmenos favorecidas y a la población más vulnerable del País; Que, estando a lo expuesto y, con el visto de la Geren- cia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas enel artículo 98º inciso c) del D.S. Nº 015-98-PCM y en elartículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del pago de la tasa de trá- mite por concepto de Canje de Libreta Electoral por DNI,previsto en el procedimiento 8) del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del RENIEC, a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema del país desde el15 de octubre próximo hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- El ciudadano o ciudadana acredita- rá, en presencia del Registrador del RENIEC, su situaciónde pobreza o extrema pobreza mediante la suscripción de una declaración jurada, cuyo formato será proporcionado en las Oficinas del RENIEC. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, asumirá la subvención del costo concargo a su presupuesto institucional en el rubro recursosdirectamente recaudados. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Operaciones y la Ge- rencia de Informática y Estadística dictarán las disposicionesnecesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18344/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G62/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G2D/G64/G6F/G20/G79/G20/G41/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G43/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G70/G61/G6C/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G73/G65/G64/G65 /G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 644-2004-JEF/RENIEC Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 019-2004-GIE/SGST/RENIEC de 11 de octubre del 2004, emitido por la Subgerencia de So-porte Técnico y el Informe Nº 021-2004/GIE/SGTC/RENIECde 11 de octubre del 2004, emitido por la Subgerencia deTelecomunicaciones de la Gerencia de Informática y Esta- dística; así como el Informe Nº 1125-2004-GAJ/RENIEC de 11 de octubre del 2004, emitido por la de la Gerencia deAsesoría Jurídica y el Acta Nº 007-2004, de fecha 12 deoctubre del año 2004 emitida por el Comité Técnico Eco-nómico del RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previs-to en los artículos 177º y 183º de la Constitución Políticadel Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, econó-mica y financiera; Que, por Resolución Jefatural Nº 028-2004-JEF/RE- NIEC de 28 de enero del 2004, se aprueba el Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, el mismo que de acuerdo con lo previsto en la Reso-lución Jefatural Nº 642-2004-JEF/RENIEC, de fecha 7 deoctubre del presente año, incluye la convocatoria del pro-ceso de selección denominado Concurso Público para elCableado Estructurado y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo en la nueva sede del RENIEC; Que, de conformidad con el Informe Nº 021-2004/GIE/ SGTC/RENIEC, la Subgerencia de Telecomunicaciones,solicita con carácter de prioritario y a la máxima brevedadla contratación del servicio de Cableado Estructurado enla nueva sede del RENIEC, ya que de lo contrario, se per- judicaría la implementación del sistema informático en la nueva sede de la entidad, existiendo por tanto la probabili-dad de verse perjudicado el proceso de traslado e instala-ción del Centro de Cómputo de Respaldo, así como de to-dos los recursos materiales y humanos para la prestaciónefectiva del servicio público, en cumplimiento del mandato constitucional y legal; Que, por su parte, con el Informe Nº 019-2004-GIE/ SGST/RENIEC la Subgerencia de Soporte Técnico expre-sa la misma prioridad respecto a la necesidad de contarcon el backup de esta entidad en un lugar distinto, dondese encuentre el equipo principal, garantizando de esta manera la continuidad de las operaciones ante la eventua- lidad de alguna falla en el servidor principal del Centro deCómputo; Que, de acuerdo al Informe Nº 1125-2004-GAJ/RENIEC de 11 de octubre del 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca opina que resulta procedente declarar en situación de urgencia por las consideraciones expuestas por las áreas técnicas y el correcto cumplimiento de las funciones enco-mendadas al RENIEC; Que, mediante el Oficio Nº 1177-2004-GPP/RENIEC la Gerencia de Planificación y Presupuesto traslada el informe dela Subgerencia de Presupuesto por el cual se precisa que el requerimiento de contratación del servicio de cableado estruc- turado y acondicionamiento del centro de cómputo de respaldoen la nueva Sede del RENIEC cuenta con la respectiva cober-tura presupuestal ascendiente a US$ 187,074.76 de acuerdoal siguiente detalle: Cableado Estructurado por un monto deUS$ 106,370.88 y Acondicionamiento del Centro de Cómputo de Respaldo por un monto de US$ 80,703.88; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley