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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 MON) del 27 de septiembre de 2004 enviado por el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geofísico del Perú resolvió exonerarse del proceso selectivo de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del Estudio Pérez - Vásquez, Canelo & Aso-ciados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTAY SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución, debiendo efectuarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a cargo de laDirección de Logística, siendo su fuente de financiamiento:Recursos Públicos; Que, conforme al numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSU- CODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el7/7/2001, la parte resolutiva que aprueba el instrumentode exoneración debe precisar entre otros extremos, el pe-ríodo que se requiere contratar mediante exoneración; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, re- sulta necesario aprobar el período de la exoneración mate- ria de la citada Resolución, en estricta observancia por lodispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y el Comunicado Nº 002-2003(PRE) del CONSUCODE; y, Que, en consecuencia y de conformidad con el nume- ral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Artículo 10º incisod) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofí-sico del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el período de exoneración del pro- ceso selectivo de Adjudicación Directa Selectiva al Institu-to Geofísico del Perú para la contratación del Estudio Pé-rez - Vásquez, Canelo & Asociados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta el 31 de diciembre de2004. Artículo 2º.- La presente Resolución de Presidencia será publicada dentro de los diez (10) días naturales si-guientes a la fecha de su aprobación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 18376 OSINERG /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E /G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G39/G20/G79/G20/G31/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 277-2004-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2004 Que, mediante Resoluciones OSINERG Nºs. 1417- 2002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones para el Sistema Secundario de Transmi- sión (en adelante "SST"), entre otros, para el sistema refe-rido como ELECTROANDES PASCO-OESTE, que apare-ce en el Cuadro Nº 3 de dichas resoluciones, las mismasque corresponde aplicarse a partir del 1 de agosto de 2002; Que, mediante Resolución Número Uno de fecha 19 de marzo de 2003, el Segundo Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo concedió la medida cautelar innovativa solicitada por la Empresa Minera Yauliyacu S.A.actualmente denominada Empresa Minera Los Quenuales(en adelante "YAULIYACU") y, en consecuencia, ordenóreponer el estado de hecho y de derecho existentes antesde la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, en la parte que fija los peajes por transmisión se- cundaria para el sistema mencionado en el considerandoanterior, y de la Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, que modificó la anterior resolución en la parte que ac-tualiza los peajes por transmisión secundaria en el indica-do sistema, todo ello en lo que se refiere a las compensa- ciones que debe pagar YAULIYACU; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitió la Resolución OSI-NERG Nº 079-2003-OS/CD, de fecha 23 de mayo de 2003,y dispuso se suspenda a partir del 14 de abril del año 2003,los efectos de las Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002- OS/CD y 1444-2002-OS/CD, en el extremo referido al pea- je por transmisión secundaria aplicable a YAULIYACU, parael sistema ELECTROANDES PASCO-OESTE, que apare-ce en el Cuadro Nº 3 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº1444-2002-OS/CD; Que, asimismo, mediante Resolución Número Cinco, de fecha 9 de septiembre de 2003, Cuaderno Cautelar, elSegundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Admi-nistrativo de Lima requirió al OSINERG para que repongael estado de hecho y de derecho existente antes de la vi-gencia de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, esto es, desde el 1 de agosto de 2002; Que, en cumplimiento de la mencionada resolución ju- dicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitió la Resolu-ción OSINERG Nº 161-2003-OS/CD de fecha 22 de sep-tiembre de 2003, mediante la cual se modificó el Artículo3º de la Resolución OSINERG Nº 079-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la fecha de suspensión de los efectos de las Resoluciones OSINERG Nºs. 1417-2002-OS/CD y1444-2002-OS/CD, debiéndose considerar, como fecha deaplicación, a partir del 1 de agosto de 2002, en lugar del 14de abril de 2003; Que, con fecha 8 de enero de 2004, el Segundo Juzga- do Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima notificó al OSINERG la Resolución Número Siete, de fe-cha 1 de diciembre de 2003, expedida en el correspon-diente Cuaderno Cautelar, por la cual dispone cancelar lamedida cautelar innovativa señalada anteriormente; Que, en cumplimiento de la señalada resolución judi- cial, el Consejo Directivo del OSINERG expidió la Resolu- ción OSINERG Nº 009-2004-OS/CD de fecha 20 de enerode 2004, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto lasResoluciones OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y su modifi-catoria OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, que suspendieronla aplicación de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, en lo que se refiere a las compensaciones a pagar por YAULIYACU; Que, con fecha 11 de mayo de 2004, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo notificó alOSINERG la Resolución Número Tres, de fecha 27 de abrilde 2004, mediante la cual se declara la nulidad de la Reso- lución Número Siete, de fecha 1 de diciembre de 2003, que ordenó la cancelación de la medida cautelar innovativaconcedida mediante la Resolución Número Uno y, en con-secuencia, ordena que la Juez de la causa continúe con eltrámite del proceso cautelar según su estado; Que, con fecha 13 de setiembre de 2004, la Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Admi- nistrativo, Juez de la causa, notificó al OSINERG la Reso-lución Número Catorce de fecha 17 de junio de 2004, me-diante la cual dispone el cumplimiento de lo ejecutoriadopor el Superior Jerárquico y, en consecuencia, renovar elacto procesal cancelado mediante la Resolución Número Siete de fecha 1 de diciembre de 2003, ordenándose a la demandada (OSINERG) reponer el estado de hecho y dederecho existentes antes de la vigencia de la ResoluciónOSINERG Nº 1417-2002-OS/CD del 5 de julio de 2002,conforme se ordenó mediante la Resolución Número Unoque concede la medida cautelar; Que, en cumplimiento de la indicada disposición judi- cial debe dejarse sin efecto la Resolución Nº 009-2004-