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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 088 y 095-2003-GP/SGDAC/HYCRENIEC, y el Informe Nº 735-2004-GAJ/RENIEC, de fe-cha 9 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos NESTOR CHURA CHIPANA y CARMINA GUTIE- RREZ QUISPE respectivamente, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones, solicitaron su inscripción ante el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, utilizando paratal fin sustentos que no les pertenecen, con la intención deusurpar la identidad de los ciudadanos CESAR CHURA CHIPANA e ISABEL GUTIERREZ QUISPE, respectiva- mente, haciendo introducir de esta forma datos falsos eninstrumento público, esto es el Registro; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Procesos, mediante las Resoluciones Nºs. 065 y 077-2003-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, pre-vistos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Códi-go Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NESTOR CHURA CHIPANA y CARMINAGUTIERREZ QUISPE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NESTOR CHURA CHI- PANA y CARMINA GUTIERREZ QUISPE, por la comisióndel delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Fal-sedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17481 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 507-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 192-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 47-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Informe Nº 147-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 734-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe- cha 9 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda-dano CLAUDIO FLORES FLORES, titular de la InscripciónNº 17627424, dada la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones, sepresentó a solicitar una nueva inscripción en el Registro Único de Identificación, adjuntando para ello una Partida de Nacimiento expedida supuestamente por la Municipali-dad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba -Piura, que hecha la consulta a dicha Municipalidad se ob-tiene como respuesta que el precitado ciudadano no estáregistrado en sus archivos; Que, con Oficio Nº 142 F-4a/27.02.12 la Dirección de Movilización del Ejército informa que la Libreta Militar Nº1152727704 a nombre de CLAUDIO FLORES FLORES noestá registrado. Hecho que motivó se cancele su inscripciónpor cuanto adolece de falsedad, en cumplimiento a lo seña-lado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razo- nable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancio-nados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente,dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que ade- más se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del regis-tro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne-cesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CLAU-DIO FLORES FLORES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los inte- reses del Estado interponga las acciones legales que corres-pondan contra CLAUDIO FLORES FLORES y los que resul- ten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17482 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G65/G74/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G4E/G49/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 641-2004-JEF/RENIEC Lima, 7 de octubre de 2004 VISTO el Informe Nº 029-2004-GRIAS/RENIEC de fe- cha 6 de octubre de 2004, elaborado por la Gerencia deRestitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC) organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las Personas Natura-