Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 088 y 095-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 735-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron su inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Procesos, mediante las Resoluciones Nºs. 065 y 077-2003-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUISPE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

lizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 17627424, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar una nueva inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, adjuntando para ello una Partida de Nacimiento expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba MORDAZA, que hecha la consulta a dicha Municipalidad se obtiene como respuesta que el precitado ciudadano no esta registrado en sus archivos; Que, con Oficio Nº 142 F-4a/27.02.12 la Direccion de Movilizacion del Ejercito informa que la Libreta Militar Nº 1152727704 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta registrado. Hecho que motivo se cancele su inscripcion por cuanto adolece de falsedad, en cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17482

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17481 RESOLUCION JEFATURAL Nº 507-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 192-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 47-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Informe Nº 147-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 734-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fisca-

Exoneran del pago de tasa por canje de Libreta Electoral por DNI a personas en situacion de pobreza y pobreza extrema
RESOLUCION JEFATURAL Nº 641-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTO el Informe Nº 029-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 6 de octubre de 2004, elaborado por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Natura-

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