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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 OS/CD y restituirse y declararse subsistentes en todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nº 079-2003-OS/CDy OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, a partir del 1 de agostodel año 2002; Que, teniendo en cuenta el Memorando Nº GL-534-2004 de la Gerencia Legal, y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-142; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución OSINERG Nº 009-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004 y, enconsecuencia, restituir y declarar subsistente en todos susefectos lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Di-rectivo OSINERG Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, a partir del 1 de agosto del año 2002. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 18334 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G46/G6F/G72/G74/G75/G69/G74/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G67/G65/G6E/G20/G64/G65/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G46/G69/G72/G6D/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 278-2004-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 062-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariay el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSI-NERG-GART-AL-2004-114 de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2000 P/CTE, publica- da el 25 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano,se fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, a partir del 1 de noviembre de2000 por un período de vigencia de cuatro años; Que, el Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas establece que la Comisión de Tarifasde Energía (hoy OSINERG), deberá fijar cada cuatro años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del siste- ma se define como la relación porcentual de largo plazoentre la potencia firme y la demanda máxima del siste-ma. Para determinar esta relación porcentual de largo plazo es preciso conocer la evolución del parque de ge- neración a lo largo del tiempo. Para este fin se resuelveel problema de la expansión del sistema de generacióntomando en consideración un conjunto de criterios deplanificación. Estos criterios representan las pruebas quedebe superar el sistema de generación para ser acepta- do como un sistema adecuado para el abastecimiento de la demanda; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado como consecuencia de la expansiónóptima del parque de generación, satisfaciendo los siguien-tes criterios de confiabilidad, seguridad y calidad: (i) el sis- tema debe satisfacer el criterio de confiabilidad de sumi- nistro de tipo probabilístico basado en la Pérdida Espera-da de Energía; (ii) el plan de expansión debe corresponder al de mínimo costo y ser viable económicamente; (iii) elsistema debe tener capacidad para soportar la pérdida dela central de generación más importante del sistema sinracionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la con-dición hidrológica extrema, de abastecer la energía de la demanda sin racionamiento; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadísticas deorganismos internacionales reconocidos que cuentan conestadísticas de indisponibilidades, dado que en el país nose cuenta con una historia suficientemente amplia de esta- dísticas que permitan establecer este valor de manera con- fiable; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, enel Reglamento General de OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Obje-tivo del Sistema Interconectado Nacional, en los valoresde 2,63% y 19,4% respectivamente; a partir del 01 de no-viembre del año 2004. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 062-2004 - Anexo, como parte de la presente re- solución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 18335 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 260-2004-OS/CD Por Oficio N° 251-2004-OSINERG/GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG N° 260-2004-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 30 de setiem-bre del año 2004. En la página 277362, en el literal c) del numeral 8.2.2, DICE: “...EOH = a(GBLOH+g*OBLOH) + ...” DEBE DECIR: “...EOH = a(GBLH+g*OBLOH) + ...”En la página 277362, en el literal g) del numeral 8.2.2, DICE: “...como el producto de 8760 horas y la capacidad es- tándar...” DEBE DECIR: “...como el producto de las OBLOH y la capacidad es- tándar...” 18300